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Trabajo Práctico de Educación Cívica.

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  3.964 Palabras (16 Páginas)  •  404 Visitas

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En 1985 Raúl Alfonsín decretó el estado de sitio por 45 días luego de detener a doce personas a las que acusaba de promover la violencia –razones: para ordenar primero las detenciones y luego declarar el estado de sitio invocó una norma de la Constitución de 1853 que fue derogada en 1860-, y nuevamente lo hizo en mayo de 1989, por treinta días, en medio de saqueos a supermercados que derivaron en la entrega anticipada del poder.

En 1990, Carlos Menem lo impuso por unos 60 días, durante el alzamiento carapintada del 3 de diciembre. Las razones fueron para calmar al alzamiento propiamente dicho. Los rebeldes se rindieron el 4 de diciembre y ese mismo día se levantó el estado de sitio (duró 1 solo día). Según los informes, 14 personas resultaron muertas durante la sublevación, entre ellas cinco civiles que murieron en un colectivo de la línea 60 aplastado por un tanque, y decenas más fueron heridas como consecuencia de los enfrentamientos.

El 19 de diciembre de 2001 hubo importantes saqueos a supermercados y otra clase de tiendas en distintos puntos del conurbano de la ciudad de Buenos Aires. Esa noche el presidente De la Rúa decretó el estado de sitio. Razones: Lo hizo para evitar conflictos sociales y protestas por un tiempo hasta que pudieran solucionar todo. En la ciudad de Buenos Aires salieron cientos de miles de personas a la calle a protestar contra la política económica del Gobierno que había establecido un límite a la extracción en efectivo del sueldo con el objeto de bancarizar la economía y mantener recursos dentro del sistema financiero. Se sucedieron también protestas durante la madrugada del 20 de diciembre, frente a la casa del Ministro de Economía Domingo Cavallo y en la Plaza de Mayo, que fueron reprimidas. A pesar del estado de sitio decretado por De la Rúa, las calles de Buenos Aires y de otras ciudades del país se llenaron de protestas. En la madrugada renunció el ministro de Economía Domingo Cavallo. Podemos notar que el estado de sitio por más que se estableciera la gente no lo respeto debido al enojo lógico y entendible, pero se lo considera estado de sitio decretado por más que no se haya cumplido. Este fue el último estado de sitio declarado en la Argentina.

2) Las Atribuciones que tiene el presidente de la Nación durante un Estado de Sitio en vigencia son: 1. Arrestar, detener o trasladar a cualquier persona de un punto del país o Nación a otro, sin la intervención del Poder Judicial. No puede condenar a la persona detenida ni aplicar ninguna pena y tiene que ser liberado en menos de 24 horas. Las personas detenidas o no tienen derecho a exigir el Habeas Corpus.

3) Su origen proviene del Derecho Romano. En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía: «Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.» La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui juris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal. Se Fue adaptando en varios países hasta llegar a adaptarse mundialmente. Diversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho de acceder al hábeas corpus mundial (establecimiento de una jurisdicción que abarcaría todas las naciones y todo el territorio del planeta tierra) como parte fundamental de los derechos humanos. Asimismo, sobre la realidad de las diversas legislaciones nacionales y acuerdos internacionales existentes, estas organizaciones promueven la aplicación del hábeas corpus a los detenidos sin motivación legal. Entre esas organizaciones se encuentra Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Entre sus promotores está el abogado Luis Kutner, creador del movimiento por un hábeas corpus mundial "World Habeas Corpus". Para la efectividad de un hábeas corpus mundial es imprescindible la existencia de un tribunal internacional que vele por su cumplimiento y garantice los derechos ante las detenciones ilegales y torturas. Pero hay que aclarar que para que esto se pudiera llevar a cabo cada nación tuvo que tener su regulación. En el caso de la Argentina la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Si bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial, en su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio". También tienen regulaciones específicas en Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, España, Ecuador, México, Paraguay, Perú, La Republica Dominicana y Uruguay.

4) Los derechos implícitos son aquellos que si bien no están en el propio texto de la ley surgen de la naturaleza humana o de la forma republicana de gobierno y así lo establece el art. 33 de la Constitución Nacional Argentina: "Las declaraciones, derechos y garantías queenumera estaConstitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno". A los implícitos se los llama "no enumerados". Por ejemplo: si tengo derecho a transitar libremente o a no ser torturado, es obvio que tengo derecho a la vida. Ahora muchos de los no enumerados, como el de gozar de un ambiente sano, fueron incorporados a la CN, pero sería imposible enumerar todos los derechos de que goza el hombre. Son aquellos derechos que no hace falta hacerlos explícitos, es decir, explicarlos en la Constitución Nacional porque son de absoluta obviedad.

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