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APUNTES SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  6.246 Palabras (25 Páginas)  •  479 Visitas

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En cualquiera de los casos, la muerte deberá ser certificada por el o los facultativos respectivos. La regla general, lo será por el médico encargado de comprobar las defunciones o por el que asistió al difunto en su última enfermedad; a falta de médico, deberá ser comprobado por la declaración de dos testigos, rendida ante el Oficial del Registro Civil o el Juez donde haya ocurrido el deceso (art. 45 de la Ley sobre Registro Civil). Por otro lado, tratándose de los casos de trasplante, deberá certificarse en la forma indicada; en este caso, los médicos deberán haber comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, indicando el diagnóstico que ocasionó la muerte, comprobado en forma clínica y exámenes calificados. El donante deberá tener las siguientes condiciones: a) ningún movimiento voluntario observado durante una hora; b) apnea luego de tres minutos de desconexión del ventilador, y c) ausencia de reflejos tronco encefálicos.

Hay que tener presente que, la fecha de la muerte para todos los efectos legales, será la que indica el respectivo certificado de Defunción que emita el Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo prescrito en el artículo 50 de la Ley.

1.3.- Efecto jurídico de la muerte. Ya decíamos en el apartado 1.1, que el fundamento de las normas que regulan esta materia, es precisamente determinar qué pasa con el patrimonio de una persona que ha dejado de existir legalmente, ya sea porque ha fallecido naturalmente o ha sido declarado muerto, por aplicación de las normas respectivas. Entonces, el efecto jurídico más relevante de la muerte es precisamente la sucesión por causa de muerte; con esta expresión, se está indicando que una persona que ha fallecido continúa en la persona de sus causahabientes, quienes pasan a ocupar el lugar del difunto, y lo suceden en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.

Suceder implica entonces, ocupar el lugar jurídico de otro, conservando los derechos y obligaciones que a aquél le pertenecían. En estricto rigor, se puede suceder no tan sólo a una persona muerta, sino también a una viva, de allí que la sucesión pueda ser por acto entre vivos o por causa de muerte, como ya se ha indicado. Por acto entre vivos, cuando se transfiere algo a otra persona, como en la tradición, en que el tradente transfiere todos los derechos y obligaciones que tenía en la cosa al que la adquiere, ocupando éste la situación jurídica que tenía aquél. En este caso, para que la sucesión produzca sus efectos no es presupuesto la muerte de una persona. En cambio en la sucesión por causa de muerte es un presupuesto necesario.

En consecuencia, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio que consiste en la transmisión del patrimonio o bienes determinados de la persona que fallece. En este caso, la persona fallecida es la que genera la sucesión, el que la causa, de allí que se denomina causante.

Hay varias definiciones doctrinales de esta institución jurídica, algunas más descriptivas que otras. Entre éstas, destaca la que propone el profesor Pablo Rodríguez, al decir que “…es el modo de adquirir gratuitamente el dominio del patrimonio de una persona cuya existencia legal se ha extinguido natural o presuntivamente y que consiste en el traspaso a los herederos de todos sus derechos y obligaciones transmisibles, que extingue los derechos y obligaciones intransmisibles, que es fuente de derechos personales para los legatarios de género y modo de adquirir el dominio de cosas singulares para los legatarios de especie o cuerpo cierto…”[6]

Además, la expresión sucesión, puede ser abordada desde un punto de vista objetivo y subjetivo. En el primer caso, da cuenta del conjunto de bienes dejados por el difunto, equivale en este caso, a la palabra herencia (art. 1376). En el segundo, se refiere al conjunto de personas que suceden al causante, es decir, los herederos.

1.4.- Fundamentos de la sucesión por causa de muerte. La circunstancia que justificaría la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a otra, es un tema que se ha discutido desde la antigüedad. Dos son las circunstancias que la explicarían.

Por una parte resuelve el destino del patrimonio de una persona a su fallecimiento, evitando que éste carezca de titular, con las consecuencias negativas que esto podría ocasionar en la vida jurídica.

De otra parte, al ser los herederos continuadores de la persona del causante, se trata de impedir que las relaciones jurídicas iniciadas por aquél en vida se interrumpan definitivamente por el hecho su muerte, cuando se trata de situaciones jurídicas que no se hayan constituido en atención exclusiva a la persona del causante.

1.5.- Intereses que concurren en la sucesión. Tres son los intereses que concurren en la sucesión: el del causante, el de su familia y el de la sociedad en general.

El causante tiene interés en la sucesión, porque precisamente es el titular del patrimonio que se va a trasmitir, y por ende tiene interés en la suerte que seguirán sus bienes tras su fallecimiento. Es por eso que en virtud de este interés es que la ley le reconoce el derecho de disponer de los mismos a través del testamento.

La familia también tiene interés en la sucesión del causante, toda vez que el patrimonio de éste se formó mucha veces con la colaboración de sus parientes e incluso puede haber entre sus bienes herencia que le hayan dejado sus familiares. Es por eso que la ley reconoce este interés al establecer las asignaciones forzosas en beneficio de ciertos parientes, y que el testador está obligado a respetar, en caso contrario, es la ley la que suple su voluntad haciendo ella dichas asignaciones en perjuicio de las realizadas por el testador.

La sociedad tiene también un interés en la sucesión del causante, aunque por cierto más lejano, ya que en la formación del patrimonio de aquél requirió de manera directa o indirecta el concurso de otras personas o de la sociedad en general. De allí que la ley reconozca este interés, al establecer al Fisco como heredero final en el evento que no existan otros de mejor derecho. También se manifiesta este interés, en el impuesto que grava las asignaciones, ya sea que las haga el testador o la ley.

Determinar cuál de estos intereses tendrá más relevancia, será el tema de la política legislativa, entre cuyos extremos se encuentran aquellos órdenes jurídicos que dan plena libertad al causante para que disponga de sus bienes o aquellos en que esta facultad se encuentra limitada. En el nuestro, hay un equilibrio entre los extremos, ya que si bien se reconoce la libertad del testador para disponer de sus

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