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Derechos que se adquieren por causa de muerte

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  457 Visitas

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de los bienes hereditarios. Se transmiten en propiedad. O sea que la apertura de la sucesion concibe a la sucesion por causa de muerte.

La apertura de la sucesion depende del tipo de muerte que sucedio. Segun el articulo 934, si la muerte es natural se abre en el momento de su muerte. Si la muerte es presunta entonces se abre despues de los seis meses de la publicacion en el diario oficial. Art. 87

Importancia de Determinar el Momento en que Fallecio el Causante

El momento de muerte del xausante juega un papel de mucha importancia en lo que concierne a la sucesion de los bienes. Es debido a esto que la ley requiere que se establezca la hora y fecha de muerte. Su importancia se manifiesta en los siguientes:

1. El asignatario debe estar en su total capacidad de suceder al causante en el momento de producirse el fallecimiento.

2. En dicho momento se estableceran los derechos que el causante esta por transmitir ya que eran los que tenia en el momento de su muerte.

3. Es este momento en el que se concibe aquel estado de indivision de los bienes del causante y los efectos declarativos del acto de particion se retrotraen a dicho momento.

4. Aquellos efectos de la aceptacion y la repudicion de una herencia o legado de especie o cuerpo cierto se retrotraen en el momento en que se caracteriza la asignacion, que tiende ser el mismo momento en que se abre la sucesion segun Arts. 935 y 1186.

5. La sucesion se conduce por la leyes vigentes durante el tiempo de su apertura. Art. 2370

6. Si de dos o as personas, llamadas a suceder una a otra, por haber fallecido simultaneamente en un mismo y no se sabe quien de ellas fallecio primero ninguna de las mismas sucedera en los bienes de la otra. Art 937.

Lugar en que se Abre la Sucesion

Segun el Articulo 934 establece que la sucesion de los bienes de una person se abre en el momento en que fallecio "en su ultimo domicilio,, salvo los casos expresamente exceptuados." En este caso la unica excepcion existente hace referencia a la apertura de la sucesion de aquella persona desaparecida y declarada muerte presuntivamente. Si estw fuera el caso la sucesion se abre en el ultimo domicilio que el dicha person haya tenido en Honduras. Articulo 85.

Importancia del Luar de la Apertura de la Sucesion

El lugar de apertura de la sucesion establecera el Tribunal compentente de intervenir en los procedimientos a seguir en la sucesion por causa de muerte. Asimismo en las diligencias para elevar la escritura publica aquellos testamentos considerados menos solemnes. El Juez compentente sera aquel del lugar en que se abre la sucesion se se exceptua aquel tipificado en el Articulo 1023. El juez donde se hubiere abierto la sucesion estara en su competencia para aquellas diligencias con respecto a los inventarios, tasacion y particion de los bienes que el difunto haya dejado. Siempre y cuando este no haya tenido su ultimo domicilio en el extranjero. Si este fuere el caso entonces el Juez compentente sera el de su ultimo domicilio en Honduras, o donde la mayoria de sus bienes esten. En el juicio de peticion de herencia el Juez compentente sera el del lugar en que se abrio la sucesion segun los Articulos 158, reglas 13,15 y 16de la ley de Organizacion y Atribuciones de los

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