ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES.
Enviado por Jillian • 5 de Febrero de 2018 • 1.269 Palabras (6 Páginas) • 2.426 Visitas
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6. ¿Cuándo fue sancionada la ley de ejercicio de enfermería y en qué cámara?
La ley del Ejercicio de la Enfermería fue sancionada en septiembre de 1991 en primera instancia por la cámara de diputados y posteriormente por ambas cámaras.
7-Según la ley 298, un auxiliar de enfermería ¿podría desempeñar funciones de jefatura? Si Io anterior fuera posible, explique por qué.
Según la ley 298 un auxiliar de enfermería le está prohibido desempeñar funciones de jefatura, por no tener un título de grado que lo abale.
8. Según los términos que fijó la ley 24.004, ¿en qué año venció el plazo para obtener el título habilitante de enfermero para los auxiliares de enfermería?
El año en que venció el plazo para obtener el título habilitante de enfermero para los auxiliares de enfermería fue en el año 2.000 según la ley 24.004
9. Para emplear el Título de Especialista, ¿qué condición se debe cumplir necesariamente?
La condición que debían cumplir necesariamente para emplear el título de especialista es poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas por la autoridad de aplicación conformados por enfermeros/as profesionales con funciones de conducción de establecimientos públicos o privados reconocidos, las que tendrán en cuenta cinco años de graduación y tres del ejercicio de la especialidad, títulos, trabajos y el resultado de una prueba de avaluación.
Ser profesor universitario de la materia.
Poseer certificado de residencia en la especialidad, reconocida por la autoridad sanitaria nacional.
Poseer título de especialista universitario otorgado por la universidad nacional o privada reconocida.
Poseer certificado otorgado por entidad científica asociaciones profesionales, escuelas o instituciones reconocidas para tal fin por la autoridad sanitaria nacional acumulando no menos de cinco años como profesional y no menos de tres años en ejercicio de la especialidad.
La autoridad de aplicación, con la colaboración de la comisión del art.17 elaborara una nómina de especialidades la que se actualizara de la misma forma.
Cada cinco años la especialidad será revalidada en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación con la participación de la comisión del art.17.
10. ¿La ley 298, específica en qué área la tarea de enfermería es insalubre?
La ley 298 no especifica en que área la tarea de enfermería es insalubre.
11. La ley 298, ¿fija las mismas competencias que la ley 24.004?
La ley 298 no fija las mismas competencias que la ley 24.004 ya que la primera es provincial y la otra es nacional.
12. Porque la ley 24004 garantiza la autonomía de la profesión de enfermería.
La 24.004 garantiza la autonomía ya que el ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes .Será considerado ejercicio de la enfermería la docencia ,investigación y asesoramiento sobre los temas de incumbencia y la administración de servicios cuando sean realizadas por personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.
13. Señale cuales son las competencias que específica para los profesionales de enfermería según la ley 24004
Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud.
A esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas y de dirección, asesoramiento, docencia e investigación.
Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermería.
14. Cuáles son las condicionantes que establece el art. 46 de la ley 17132 con el ejercicio de la enfermería.
Las condicionantes que establece el art.46 de la ley 17.132 son que las personas a que hace referencia el art.42 podrán desempeñarse en las
Condiciones que se reglamenten, en las siguientes formas:
a) ejercicio privado autorizado;
b) ejercicio privado bajo control y dirección de un profesional;
c) ejercicio exclusivo en establecimientos asistenciales bajo
Dirección y control profesional;
d) ejercicio autorizado en establecimientos comerciales afines a su
actividad auxiliar.
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