Aspectos bioéticos y legales de enfermería 1
Enviado por Helena • 22 de Noviembre de 2018 • 1.462 Palabras (6 Páginas) • 436 Visitas
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No, era una actividad de colaboración del médico y del odontólogo
19. ¿En el marco de qué ley estaba encuadrada la práctica de la enfermería?
Estaba encuadrada en el marco de la Ley 17.132
20. Tenía dos actividades expresamente prohibidas, ¿cuáles eran?
Prohibía
a) Modificar las vías de administración o las dosis de los medicamentos prescriptos, sin autorización expresa del profesional;
b) Efectuar indicaciones terapéuticas;
c) Efectuar diagnósticos o pronósticos;
d) Practicar vendajes enyesados;
e) Administrar medicamentos por vía endovenosa.
21. La ley 17.132 incluía dos grupos que podían ejercer la enfermería, ¿cuáles eran?
Los grupos eran: Enfermeros y auxiliares de enfermería.
22. La enfermería era una actividad de colaboración, ¿a qué profesionales asistía?
Médicos y Odontólogos
23 La ley 298 del GCBA fue reglamentada?
Si, por decreto n° 1060/004 el 10/6/2004, publicada en el BOCBA 165 el 18/06/2004
24- la ley 298 del ejercicio de la enfermería de la ciudad de buenos aires fijo el ´plazo para las profesionalización de auxiliares ¿cuál es este y a partir de cuanto corren los plazos
El plazo es de 10 años y corre a partir del 05/01/2005
25-para emplear el titulo especialista ¿Qué condiciones e de be cumplir necesariamente?
Solo pueden emplear el título de especialistas o enunciarse como tales,
Aquellos profesionales que hayan obtenido la formación específica a partir del título de grado y lo hayan acreditado de conformidad con lo que se determine por vía reglamentar
26. La autoridad de aplicación de la ley 298 del GCBA (actualmente la Secretaría de Salud) no cumplió con ella. Lea el art. 17° y fundamente.
Dicha autoridad debe arbitrar los medios para la transferencia de los registros
De matriculados en la jurisdicción nacional y re matricular a los Profesionales y
Auxiliares de enfermería en ejercicio en la Ciudad, iniciando este trámite dentro
De los 180 días de la publicación de esta ley
27. El personal empírico que no hubiera obtenido su título de auxiliar, ¿puede continuar ejerciendo funciones de enfermería? (ver Disposiciones Transitorias)
Sí — No. Fundamente
El art 23 de la ley 24004 dice que Las personas que, a la fecha de entrada en
Vigencia de la presente estuvieren ejerciendo funciones propias de la
Enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o
Designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o
Certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo
Establecido en los artículos 5 y 6, podrán continuar con el ejercicio de esas
Funciones
28. ¿Cuántos y cuáles son los niveles de enfermería que reconocen las leyes de ejercicio
Las leyes de enfermería reconocen dos niveles:
Profesional: licenciado/a en enfermería- Enfermero/a profesional
Auxiliar: Auxiliar de enfermería
29. ¿Qué figuras existen en el nivel profesional?
Enfermero/a profesional, Licenciado/a en enfermería, Master en enfermería y
Doctorado en enfermería.
30. La ley 298 incluye una importante competencia profesional que no estaba en la ley 24.004, ¿cuál es?
Licenciado de enfermería (Perito)
31. Haga una brevísima síntesis del art. 22° de la ley 24.004.
Los profesionales y auxiliares de enfermería que trabajen en relación de dependencia, no serán imputables, si la atención que presten a los pacientes es insuficiente, debido a falta de insumos, calidad y cantidad del personal, o condiciones inadecuadas de los establecimientos.
32. Según la ley 24.004, el área de cuidados intensivos en neonatología, ¿estaría incluida dentro de las tareas insalubres?
SI
33. ¿En qué año vencerían los plazos para la profesionalización de auxiliares según la ley 298?
El plazo vencerá el 05/01/201
34. La ley 298 dice que para ser especialista hay que tener título de grado.
Verdadero — Falso
35. La ley 298, ¿específica en qué área la tarea de enfermería es insalubre?
NO
36. La ley 298, ¿fija las mismas competencias queda ley 24.004?
No fija las mismas competencias.
37. Si un empleador o un jefe del departamento de Enfermería contrata a un auxiliar de enfermería y le permite u obliga a realizar, por ejemplo, medicación intravenosa, ¿qué dice el art. 7° de la ley 298?
El art 7° de la ley 298 dice que, Las instituciones y los responsables de la
Dirección, administración o conducción de las mismas, que contrataren
Para realizar las funciones e incumbencias propias
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