Aspectos Bioéticos y Legales de Enfermería.
Enviado por Stella • 22 de Marzo de 2018 • 3.065 Palabras (13 Páginas) • 1.033 Visitas
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El objetivo era elaborar un proyecto consensuado en la mayoría de sus puntos. Participaron de este proyecto enfermeros, representantes gremiales, escuelas terciarias con representante de la UBA, y AECAF.
- ¿Cuál fue el resultado del trabajo producido por la Comisión?
El resultado producido por el trabajo de la Comisión fue que pudieron elaborar un proyecto consensuado en la mayoría de sus puntos y que se transformó posteriormente en la ley de la enfermería en 1991.
- ¿Cuándo fue finalmente sancionada la ley del ejercicio de enfermería?
Fue finalmente fue Sancionada la Ley del Ejercicio de Enfermería el 26 de septiembre de 1991, y Promulgada el 23 de octubre 1991.
- ¿Cuál fue el Organismo del Estado Nacional encargado de la reglamentación de la ley 24.004?
El organismo del Estado Nacional encargado de la reglamentación de la ley 24.004 fue la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional de la Secretaria de Salud.
- ¿Quién coordino la Comisión Nacional de Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería?
Coordino la Comisión Nacional de Reglamentación el Sr. Rubén Gasco.
- ¿Cuándo fue sancionada la Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería?
La reglamentación del ejercicio de la enfermería fue sancionada el 9 de diciembre de 1993.
- Sancionada la ley 298, ¿Cuál sería actualmente el ámbito de aplicación de la ley 24.004?
Sancionada la ley 298 el ámbito de aplicación de la ley 24004 es a nivel nacional.
- El artículo 27 de la ley 298, ¿Es comparable con que artículo de la ley 24.004?
El artículo 27 de la ley 298 es comparable con el artículo 22 de la ley 24.004.
- Según la ley 298, un auxiliar de enfermería, ¿Podría desempeñar funciones de jefatura? Si lo anterior fuera posible, explique por qué.
El auxiliar de enfermería no puede ejercer el puesto de jefatura por no tener un título de grado que lo avale, solo los profesionales pueden ocupar cargos de Jefatura y además la Ley 298 en su art. 14 dice que está prohibido a los profesionales actuar bajo relación de dependencia técnica y/o profesional de quienes solo estén habilitados para ejercer la enfermería a nivel auxiliar.
- La ley 23.737 (ley estupefacientes), ¿Puede estar vinculada a los aspectos que hace al ejercicio diario de enfermería? Si – No – Cite algunos ejemplos con sus correspondientes penas.
La ley 23.737, está vinculada a los aspectos que hace al ejercicio diario de la enfermería.
Ejemplos:
Articulo Nº 1 – Reemplazase el artículo 204 del Código Penal por el siguiente texto:
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, la suministre en especies, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de lo declarado o convenida, o sin la presentación y este no da la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones siguientes no pueden ser comercializados sin ese requisito.
Articulo Nº 2 – Incorporase como artículo 204-bis del Código Penal el siguiente texto:
Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiese por negligencia, la pena será de multa de trecientos Australes a seis mil Australes.
Articulo Nº 3 – Incorporase como art. 204 ter del Código Penal el siguiente texto:
Sera reprimido con multa de seiscientos Australes a doce mil Australes el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio de medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su cargo, posibilitando la comisión de algunos de los hechos previstos en el Art 204.
Art. 5º; Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación.
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes.
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte.
d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte.
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes. Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.424 B.O. 9/1/1995).
En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art.1° de la Ley N° 26.052 B.O. 31/8/2005).
Art. 9º: Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de tres mil a cincuenta mil australes e inhabilitación especial
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