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ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES.

Enviado por   •  8 de Febrero de 2018  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  539 Visitas

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7- la ley298 podría porque en el artículo IV en la clausura 2 dice que los que tuvieran cumpliendo funciones y actividades propias del nivel profesional controlados o designados en instituciones del sistema de salud sin poseer título habilitante de conformidad con lo establecido en el art 9

8-El plazo para obtener el título de enfermero venció en marzo de 2000.

9-Para emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los enfermeros profesionales deberán acreditar capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.

10--El carácter insalubre de algunas tareas en el ámbito de la salud, las horas de trabajo y los respectivos regímenes jubilatorio y de licencias están regulados por varias normas de distinta jerarquía nacional y local. Ante esta situación, es preciso unificar en el sentido más favorable a los trabajadores el tratamiento laboral de toda la Enfermería y demás personal que desempeña ese tipo de tareas que producen mayor desgaste. Es decir, generalizar para todos los trabajadores de la salud -incluidos los franqueos, para los cuales hasta rigen distintos regímenes horarios en un mismo establecimiento- la jornada laboral de 6 horas, la licencia por estrés igual a la de la carrera profesional y la jubilación anticipada. La normativa nacional al respecto, salvo error u excepción, es la siguiente:

- La Ley 24.004 de Enfermería detalla los servicios de salud considerados insalubres (art. 24).

- La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo y su Decreto reglamentario 16.115/33 disponen el horario reducido de 6 horas diarias en dichos sectores, entre muchos otros.

- El Decreto 4.257/68 establece límites de años de servicio y de edad para “los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, ambientes y/o lugares declarados insalubres o determinantes de vejez y/o agotamiento prematuro”: 52 años de edad las mujeres y 55 los varones.

11-La ley 298 no fija la misma competencia que la ley 24004 ya que una es provincial y la otra es nacional

12-He aquí la importancia de entender y conocer la definición de responsabilidad profesional. El deber hacerse responsable y responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión. No hay dudas sobre las características de autonomía con que desarrolla su labor la enfermería profesional; por tanto, será responsable de los actos (dolosos y culposos: negligencia, imprudencia, impericia) que realice en el ámbito de su competencia.

13- ARTICULO 25. - La autoridad de aplicación, al determinar la competencia específica de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3 , podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lo hagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo las correspondientes condiciones de habilitación especial.

14 Art. 46: Las personas a que hace referencia el artículo 42 podrán desempeñarse en las condiciones que se reglamenten, en las siguientes formas: 15 a) Ejercicio privado autorizado; b) Ejercicio privado bajo control y dirección de un profesional; c) Ejercicio exclusivo en establecimientos asistenciales bajo dirección y control profesional; d) Ejercicio autorizado en establecimientos comerciales afines a su actividad auxiliar.

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