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ASPECTOS BIOÉTICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERÍA. actividades

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  464 Visitas

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e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.

En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.052 B.O. 31/8/2005)

Art. 11.- Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate:

a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o sin perjuicio de éstos;

b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o engaño.

e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales;

Art. 14.- Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.

La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Art. 28.- El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión de dos a ocho años.

En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso o venta libre.

Art. 29.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula; quien las suscribiere sin facultad para hacerlo o quien las aceptare teniendo conocimiento de su ilegítima procedencia o irregularidad. En el caso que correspondiere se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el doble de tiempo de la condena.

Art. 29 BIS.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare parte en una confabulación de dos o más personas, para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 5, 6, 7, 8, 10 y 25 de la presente ley, y en el artículo 866 del Código Aduanero.

La confabulación será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se habían concertado.

Quedará eximido de pena el que revelare la confabulación a la autoridad antes de haberse comenzado la ejecución del delito para el que se la había formado, así como el que espontáneamente impidiera la realización del plan.

15. En el año 1999 se aceptó la figura de Perito Licenciado en Enfermería en el Poder Judicial de la Nación.

16. El objeto de la ley de enfermería 298 es garantizar un sistema integral, continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería acorde a las necesidades de la nación sustentado en principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas, familia y comunidad.

17. Según los términos que fijó la ley 24.004 para obtener el título habilitante de enfermero para los auxiliares de enfermería venció en marzo del 2000, donde se había fijado un plazo de 6 años durante los cuales los auxiliares podían seguir trabajando como enfermeros, pero dentro de ese tiempo deberían realizar el secundario y la carrera de enfermería.

18. No, sino que a partir de la ley 24.004 los enfermeros amplían su campo de acción profesional y se transforman en profesionales autónomos. Constituyéndose en el primer grupo de trabajadores de la salud que se escapa de la tutela médica.

19. Antes de la sanción de la ley 24.004 la práctica de enfermería estaba encuadrada bajo el marco de la ley 17.132, donde la actividad de enfermería era de colaboración de la medicina y la odontología.

20. No podía realizar actividades jerárquicas ni prácticas como la punción venosa y la medicación (oral y endovenosa).

21. La ley 17.132 incluía dos grupos que podían ejercer la enfermería: AUXILIAR Y ENFERMERO/A.

22. Asistía al médico y al odontólogo.

23. Fue reglamentada, el 10 de Junio del 2004, quedando unos artículos sin reglamentar.

24. El plazo que fijó es de 10 años. Empieza a correr el plazo anterior a partir de los 180 días de publicada la ley 298.

25. La condición que se debe reunir para emplear el título de especialista es el de obtener una formación específica a partir del título de grado y que esté acreditado conforme a lo que se reglamente.

26. No cumplió con ella porque la autoridad de aplicación debía arbitrar los medios para convenir con la autoridad nacional correspondiente la inmediata transferencia de los registros de matriculados obrantes en la jurisdicción nacional. Asimismo, debía proceder a la rematriculación de todos los Profesionales y Auxiliares de enfermería en ejercicio en la Ciudad, dando inicio al procedimiento dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la publicación de la presente.

27. El personal empírico que está realizando actividades del auxiliar de enfermería no puede en la actualidad seguir con su ejercicio según la cláusula 1º de las Disposiciones Transitorias de la ley

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