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ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERIA

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  576 Visitas

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- Valorar el uso de terapias y medicación según el grado de dificultad y de riesgo para el paciente; los gastos que esto conlleva y el resultado que se puede esperar teniendo en cuenta las condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales.

- Es lícito recurrir a otros medicamentos, con el consentimiento del enfermo, aunque estén en fase experimental y no estén libres de riesgos.

- Es lícito interrumpir la aplicación de dichas terapias cuando los resultados no son los esperados. Su rechazo no equivale a suicidio.

- Ante la inminencia de la muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito renunciar a los tratamientos, sin interrumpir las curas normales debidas al enfermo.

- Artículo n°84: será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial en su caso, por 5 a 10 años, el que por su imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.

- ARTICULO MODIFICADO EN 1995 anteriormente la pena de prisión era de hasta 3 años.

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- Será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial en su caso por 5 a 10 años.

- Artículo n°156: multa e inhabilitación especial por 6 meses a 3 años el que teniendo noticia, por su estado, oficio, empleo o profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo relevare sin justa causa. [pic 3]

- Se debe aplicar el artículo 202 del código penal en el caso de que el paciente atendido porte alguna enfermedad infectocontagiosa (HIV, sífilis, hepatitis, TBC, etc.) y no ponga esa información a disposición del personal médico y equipo de salud. A pesar de que nosotros, los empleados de la salud, debemos tomar todos los recaudos de bioseguridad con todos los pacientes que atendemos, debemos de saber el estado de cada paciente para evitar el contacto, de una u otra forma, con los demás pacientes que reciben atención en el sector hospitalario; siempre preservando el secreto profesional para cada individuo que recibe nuestra atención.

- Artículo n°202: será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

- El artículo 119 del Código Penal se refiere a delitos a la persona que tuviere acceso carnal con persona de uno u otros sexos cuando la víctima fuere menor de 12 años. Cuando la persona se hallare privada de razón o de sentido o cuando por enfermedad u otra causa no pudiere resistir.

Fija una pena de 6 a 15 años de reclusión o prisión.

- El inciso 2 del artículo 119, se refiere a que un enfermero fue condenado por este tipo de delitos y un importante cirujano plástico de la ciudad de Córdoba fue denunciado por un caso similar.

- El artículo 127 se relaciona con el artículo 119 del Código Penal.

- La enfermería tiene obligación de medios, es decir, tiene la obligación de ejercer su sabiduría y profesionalismo ante los pacientes que requieran de sus cuidados y terapias. Si los resultados en la evolución del paciente no son los esperados, no tiene culpabilidad de nada ya que ejerció su trabajo de manera correcta.

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- Imprudencia: acto realizado con ligereza, sin tener en cuenta los recaudos necesarios. Es la conducta contraria a lo que el buen sentido aconseja.

Ejemplo: colocar una sonda vesical o realizar cualquier otro método invasivo para el paciente, sin contar con la esterilidad requerida de los materiales.

- Impericia: es la carencia de sabiduría, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio profesional.

Ejemplo: movilización y “empaquetado” de pacientes en un accidente automovilístico sin tener conocimientos previos.

- Negligencia: es la falta de diligencia debida o del cuidado necesario en el hecho de la conducta adoptada.

Ejemplo: no realizar el control de signos vitales y no suministrar la medicación al paciente por realizar otras tareas que le sean asignadas al enfermero, aun sabiendo que está faltando a una de las principales tareas de su labor.

- Dolo: voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar.

Ejemplo: ingresa un paciente adulto a la guardia y dice que se siente descompensado, mareado, con dolor de cabeza y cuello; el enfermero le mide la presión arterial y es de 210/100 mmHg. Le aconseja que se vaya a su casa, no consuma comidas con sal, beba mucha agua sin llamar urgente al personal médico.

- Culpa: comportamiento reprochable o un error de conducta que carece o está exenta de malicia. Cada persona es un caso en particular, teniendo en cuenta: lo actuado, la persona, las circunstancias, el conocimiento.

Ejemplo: colocar mal un cuello de trauma, pudiendo causar un daño a futuro a la columna vertebral al paciente.

- Responsabilidad: es de tipo contractual, en la práctica de enfermería, porque se desarrollan en una institución que contrata con el paciente, o bien, en la actividad independiente se estable un contrato escrito o verbal entre enfermero-paciente. Cuando la atención se brinda en ausencia de todo contrato, la responsabilidad es extracontractual.

La diferencia entre las dos depende de la responsabilidad, el plazo de la prescripción, la prueba y la ley aplicable.

Ejemplo: cada enfermero asume la responsabilidad en el ejercicio de su profesión tanto en la institución para la cual trabaja como para realizar trabajos independientes de ésta. El mejor ejemplo es la enfermería a domicilio, que se estipula la intervención a realizar antes con una persona, fuera del lugar de trabajo.

- Para acceder a la libertad condicional la pena no debe exceder a 3 años.

- Según el artículo 88 la mujer que practique su propio aborto, será reprimida con prisión de 1 a 4 años.

- De acuerdo al artículo 106 por abandono de persona incapaz de valerse y a la que deba cuidar será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años. Si el abandono causara un grave daño

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