Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

“Absolutismo y Teoría de la Soberanía Popular”

Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

Página 1 de 7

...

La teoría conciliar se oponía a la idea de que pudiese escogerse algún órgano para que tuviera la última palabra. Precisamente porque el poder ultimo residía en toda la Iglesia. Todos tenían un poder propio en relación con los demás, aunque el poder de cada uno de ellos derivaba de toda la comunidad. El gobierno era propiamente una empresa cooperativa, una armonía o concordia como la denomino el Cusano y una delegación de poder de una cabeza soberana.

El parlamento solo puede existir si el rey lo convocaba y solo podía legislar con aprobación del monarca, era inherente al parlamento el derecho ser consultado.

El poder de Concilio

Los conciliares aspiraban a erigir al concilio en parte integrante del gobierno de la Iglesia, capaz de corregir abusos y frenar a lo que consideraban como poder arbitrario del Papa. Su finalidad era remediar e impedir desastres como el cisma, pero estrictamente hablando, no podía tramitarse una demanda contra el Papa, se le pude citar, obligándolo a comparecer ante el concilio y condenársele en rebeldía en caso de no acudir.

El concilio representativo de la totalidad de la Iglesia, primero de sus órganos del gobierno. Las funciones del concilio eran primordialmente reguladoras, la idea era una monarquía templada por la aristocracia.

El concilio de Basilea declaro además el principio de un artículo de fe, la negación del cual constituía erigía. El concilio de Basilea emplazo a Enrique IV para que comparecieran de él, y le declaro en rebeldía por, aunque esa medida no surtió efecto práctico, trato de resucitar en toda la Iglesia los sínodos diocesanos y provinciales, y regula las elecciones pontificias para asegurarse la obediencia a los decretos conciliares. La idea directriz que operaba era la concepción de una forma mixta de gobierno.

El autor sostiene a la vez que para un concilio general sea ecuménico tiene que ser convocado por el Papa, y deponer al Papa que lo convoco. El Papa representa la unidad de la Iglesia, pero el concilio lo representa mejor. El Papa es miembro de la Iglesia y está sometido a su ley, su elección presume su utilidad para la Iglesia, y el incumplimiento de su deber dispensa a los fieles de su obediencia. La finalidad de citar esas contradicciones no es demostrar que el Cusano era confuso, sino poner de manifiesto que es un anacronismo considerar concordancia con una teoría de poderes delegados por una autoridad suprema. Creía posiblemente en la reforma y tenía esperanza de que un sistema representativo.

La importancia de la Teoría Conciliar

El movimiento conciliar no consiguió reformar la Iglesia ni cambiar su forma de gobierno. Al imaginar una forma representativa general de gobierno para la Iglesia, no fueron capaces de percibir el hecho de que la propia monarquía constitucional feudal se basaba en la cohesión política quien reinos, como Francia e Inglaterra, hace que una reunión de estamentos tuviera algo que representar.

En el siglo XV, las instituciones constitucionales medievales cayeron en todas partes bajo el poder del absolutismo regio. El jefe de esta reacción fue Juan de Torquemada, a quien John Neville Figgis ha denominado “el primer expositor moderno del derecho divino de los reyes”. En la teoría católica del papado de nuestros días, el Papa es indudablemente soberano, su poder está limitado por el derecho divino y el natural, no puede existir concilio sin él, y el Papa es competente para revisar los decretos aprobados por un concilio, el Papa se situó en el siglo XV como el primero de los monarcas absolutos, y la teoría del absolutismo papal se convirtió en el arquetipo de la teoría del absolutismo monárquico.

El argumento principal en favor del derecho divino del Papa era el de la imposibilidad de investir a la comunidad misma. Tanto el derecho divino del soberano como el poder soberano de la comunidad fueron transferidos posteriormente al campo del gobierno secular. Todo argumento a cerca de la autoridad de la Iglesia o en el Estado tenía que partir de la naturaleza fundamental del Estado.

La teoría conciliar del siglo XV, representaba un curioso equilibrio entre el pasado y el presente. La unidad del gobierno era así un reflejo de la unidad de la comunidad y era mucho más descriptivo. Los conciliares se opusieron al argumento papal de que la autoridad tiene que corresponder a alguna cabeza, tachándolo de innovación peligrosa y subversiva, asentando contra el frente a tal argumento el de una armonía de poderes que cooperan por un consentimiento libre, era una idea constitucional.

En la teoría conciliar del siglo XV surge una línea de pensamiento que se desarrollaba directamente en los movimientos liberales y constitucionales de los siglos XVII y XVIII. La convicción de que la autoridad legítima es una fuerza moral, lo que ocurre con el despotismo después.

Referencias

Belt, H. (1932). Nicholas de Cusa. Londres: Manchestre.

Sabine, G. H. (2009). Historia de la Teoría Política. México: FCE.

...

Descargar como  txt (10.5 Kb)   pdf (53.4 Kb)   docx (15.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club