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Analisis de la constitucion.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  4.323 Palabras (18 Páginas)  •  324 Visitas

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ANALIZANDO ECONÓMICAMENTE LA CONSTITUCIÓN

El análisis económico estudia el modo en que los individuos racionales toman sus decisiones en condiciones de escasez y enfrentados a diferentes alternativas, y la forma en que estas decisiones afectan a otros agentes económicos. Se parte de la idea de que los individuos deciden racionalmente unas reglas de comportamiento, reglas tales como maximizar su utilidad, si se trata de consumidores, o maximizar sus beneficios, si se trata de productores, tratando de alcanzarlas. Generalmente, los individuos se enfrentan a alternativas posibles y están sometidos a restricciones que deben tomar en consideración en su toma de decisiones, pues como los recursos humanos y materiales son limitados, emplearlos en un fin implica, forzosamente, renunciar a utilizarlos para otro. El análisis económico estudia precisamente cómo optimizan los agentes su conducta a la hora de enfrentarse a las alternativas posibles para alcanzar sus fines. Todas las leyes existentes en nuestro País se encuentran sustentadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tocante al tema que nos ocupa “la economía del país”, pueden dividirse conforme al aspecto que regulan y conforme a lo que la Constitución establece, por lo que considero que existen dos partes: Administración (de los ingresos en el país, de los bienes, de las actividades comerciales y crediticias, etc.) y Regulación (facultades de la autoridad e iniciativas de ley), sin embargo, es necesario que existan otras leyes y reglamentos que apoyen, administren y regulen lo ya establecido.

ARTICULO 134. LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE QUE DISPONGAN EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO SUS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARAESTATALES, SE ADMINISTRARAN CON EFICIENCIA, EFICACIA Y HONRADEZ PARA SATISFACER LOS OBJETIVOS A LOS QUE ESTÉN DESTINADOS.

No obstante a lo anterior, no puede establecerse una jerarquía de las leyes y reglamentos, puesto que regulan variados aspectos de la economía y a su vez interactúan unas con otras para dar lugar a una buena aplicación de la ley primaria, que es la constitución. Siendo así, es importante mencionar que dichas leyes son presentadas como iniciativa, estas iniciativas son revisadas por la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, todos conforme a las facultades establecidas en la Constitución y las leyes secundarias. Las facultades del Congreso de la Unión (Artículo 73) son: Empréstitos sobre el crédito de la Nación. Empréstitos para pagar la deuda nacional. Aprobar montos de endeudamiento que requiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Legislar sobre hidrocarburos, minería, substancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y expedir leyes sobre el trabajo reglamentarias al artículo 123 constitucional. Establecer casas de moneda. Expedir la Ley de la Organización de la Entidad de Fiscalización superior de la Federación. Expedir leyes en materia de contabilidad. Establecer contribuciones sobre el comercio exterior, Instituciones de Crédito y Sociedades de seguro. Expedir leyes sobre la Planeación Nacional del Desarrollo Económico y Social. Expedir leyes para la Constitución de Sociedades Cooperativas. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo que da origen a la Secretaría de economía, que promueve e instrumenta políticas públicas y programas orientados a crear más: empleos, empresas y emprendedores así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que propone, dirige y controla la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo que fortalezca el bienestar de los mexicanos (Artículo 90). Artículo 73 Presupuesto de Egresos de la Federación, El Derecho constitucional económico puede definirse como el conjunto de normas y principios que, recogidos en la Constitución, tienen efecto patrimonial sea para el Estado, para los individuos o para ambos. Cabe señalar que esta rama del Derecho público consolidó su identidad propia al tiempo que las Leyes Fundamentales de los Estados comenzaron a incorporar, además de disposiciones orgánicas sobre la actuación del Estado, garantías destinadas a proteger la libre iniciativa económica y el consiguiente patrimonio de los ciudadanos. En México, la tradición jurídica identifica como piedra angular del Derecho constitucional económico la noción de Orden público económico. Sin embargo, la doctrina europea usa de manera prácticamente uniforme la categoría de Constitución económica, con la que hace referencia a los "preceptos ­o principios inmanentes- fundamentales de los que deriva la estructura y el funcionamiento de la actividad económica", o "las normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica". El incesante crecimiento democrático origina la expresión de múltiples ideas que provocan, conflictos y controversias, además del reclamo constante de satisfactores y servicios por parte de los diversos actores en una sociedad, situación que comienza a disminuir la capacidad de respuesta efectiva del Estado, conforme a lo establecido en el texto del Constituyente de Querétaro, y en consecuencia, a deteriorarse su prestigio. Así, desde la década de los ochenta del siglo pasado, el cambio estructural en México se encuentra orientado a alcanzar un desarrollo endógeno y exógeno de la economía nacional, en cuyo fundamento jurídico convergen, las políticas públicas surgidas de acuerdos alcanzados multilateralmente y la normatividad proveniente de los subsistemas jurídicos, anglosajón y romanista, a fin de salvaguardar los principios de rectoría del Estado, la libre concurrencia y la libertad de competencia, lo cual representa una fase de transición para el Derecho.

Tal era la crisis existente en México en 1982, escenario que reclamaba un cambio impostergable, apertura de espacios para posibilitar la interacción de la sociedad con el Estado, pues así podría aminorarse la experiencia económica disfuncional prevaleciente, con los reclamos de los gobernados; entonces se buscó, integrar lo que en voz de Carl Schmitt constituye la fuerza de la Constitución real, es decir, el peso de los grupos de presión sobresalen a la fuerza reguladora de la Constitución formal, supuestos que fueron considerados en la tesis de

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