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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS:

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  284 Visitas

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Como ya se mencionó el Fondo de estabilización de precios de combustibles continúa asignando nuevas montos de recursos y expandiendo su plazo de vigencia mediante diversos decretos , tales como el Decreto de Urgencia 068-2009, dado que ante la presencia de déficit, se prolongaba la etapa de asignar recursos como solución más preferible.

Otro asunto importante es como el Fondo se encuentra conformado por los bienes fideicometidos por el administrador, así como por los aportes que se realice de acuerdo con lo establecido por el Decreto de Urgencia 010-2004, el reglamento y, en su caso, la transferencia contingente del Estado. De acuerdo con el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por Resolución SBS 1010-99, las empresas fiduciarias presentan a la SBS la disposición y plazos fijados para las normas del balance de comprobación de saldos, estado de ganancias y pérdidas, y estado de flujos de cambios en el patrimonio neto. Mediante el análisis de estas resoluciones establece que ante ausencia de deudas por aportaciones, entonces las aportaciones se realizan mediante efectivo, permitiendo concretar los aportes y disminuir la deuda del Fondo.

Los precios de referencia de combustibles derivados del petróleo se evaluaron mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 007-2003-EM publicado semanalmente por Osinergmín. Asimismo, esta organización debe tomar la mejor opción económica que corresponda al precio de oportunidad de los combustibles que se comercian en el mercado nacional. En base a este criterio, se precisan los precios de referencia para la exportación e importación. Esta idea es respaldada por la Resolución Directoral 122-2006-EM/DGH.

Los precios de referentes a la paridad de importación de todos los productos mencionados en el artículo 2 del Decreto Supremo 007- 2003-EM se determinan con base en el precio del producto marcador en el mercado relevante, al cual se adicionan costos de transporte y gastos de recepción, almacenamiento y despacho.

Finalmente se puede concluir que los precios de referencia no son precios regulados ya que se debe precisar que los precios publicados se contrastan con los precios referenciales dentro de un mercado de libre determinación de precios, así se dispone en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Referencia Bibliográfica:

http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf

http://www2.osinerg.gob.pe/MarcoLegal/pdf/LEYOH-%2026221.pdf

https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2011/03/01/los-precios-de-los-combustibles-y-el-fondo-de-estabilizacion/

https://www.esan.edu.pe/publicaciones/analisisfondodecombustible.pdf

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