CONCEPCION POLITICA RELIGIOSA CALIFATO ARABE
Enviado por Rebecca • 26 de Diciembre de 2018 • 2.313 Palabras (10 Páginas) • 363 Visitas
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- ABIERTOS (PERMITEN TERCEROS)
- CERRADOS (SOLAMENTE LOS ESTADOS QUE PARTICIPES)
- LEY (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS)
- MARCO (EN EL MARCO DEL TRATADO SURGEN OTROS)
ETAPAS DEL TRATADO:
- NEGOCIACION : PARTICIPAN JEFES DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO (DEPENDIENDO DEL SISTEMA QUE ADOPATA CADA PAIS)
SITEMAS PARLAMENTARIOS
- PRESIDENTE
- PRIMER MINISTRO
ESPAÑA POR EJEMPLO (REY / PRESIDENTE)
“LA REPRESENTACION PARA NEGOCIAR ES IPSO FACTO”
QUE SE NEGOCIA?
REGLAS
IDIOMA
ARTICULADO
VOTACION
ADOPCION DEL TEXTO
TRATADO:
1) PREAMBULO
2) ARTICULOS SUSTANTIVOS
3) ARTICULOS FINALES
FIRMA DEL TEXTO
“EN LOS TRATDOS NO SE PUDE TOCAR NI UNA SOLA COMA O PUNTO, NO SE PUDE MODIFICAR”
RATIFICACION DE LOS TRATADOS
“MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO DE OBLIGARSE , ES LO QUE LO VINCULA” LO QUE LE DA VALIDEZ
QUÉ SUCEDE CUANDO UNA CLAUSULA INCORPORADA AL TRATADO ES INCOMPATIBLE CON LA LEY INTERNA DE UN PAIS PARTE DEL MISMO?
EJEMPLO: EL TRATADO ESTABLECE LA PENA DE MUERTE (PAISES EN LOS QUE ESTA CONTEMPLADO)
SI LA REPUBLICA ARGENTINA (NO ACEPTA LA PENA DE MUERTE) ES PARTE DE ESE TRATADO, Y ESTS CLAUSULA INCORPORADA EN EL TRATADO, ES INCOMPATIBLE AFECTA SU DERECHO INTERNO…
COMO REMEDIAR?
AL MOMENTO DE LA RATIFICACION SE REALIZA UNA “DECLARACION UNILATERAL POR LA CUAL MODIFICA O EXTINGUE ARTICULO/S DEL TRATADO.
EJEMPLO PARTICIPAN DEL TRATADO LOS ESTADOS A,B,C,D
EL ESTADO “D” REALIZA LA RESERVA
A - ACEPTA (ENTRE EL ESTADO “D” Y “A” SE MODIFICA
B - OBJETA (QUEDA NESUTRALIZADO
C – OBJETA Y OPONE (OPOSICION A QUE PARTICIPE DEL TRATADO)
VALIDEZ Y NULIDAD DE LOS TRATADOS
VICIOS: NO PRODUCEN EFECTOS JURIDICOS
NULIDADES;
ABSOLUTAS: NO SE PUEDE SANEAR, ES NULO, NO PUEDEN SER CONFIRMADAS, CUANDO HAY COACCION( AL REPRESENTANTE) AMENAZA (AL ESTADO) .
EJEMPLO: ARTÍCULO CONTRARIO A UNA NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO
CASOS DE CORRUPCION (CUANDO EL REPRESENTANTE DEL ESTADO ES “VENIAL” (COMPRADO).
REPRESENTANTE INFIEL (EN ESTE CASO EL TARATADO PUEDE SER SANEADO)
RELATIVAS: ES NULO EN CUANTO Y TANTO LAS PARTES NO LO CONFIRMEN
CUANDO CONCLUYE UN TRATADO?
- VENCE EN EL TIEMPO
- ELIMINA LA CLUSULA POR LA CUAL SE SUSCRIBIO
- INCUMPLIMIENTO
- NORMA IMPERATIVA POSTERIO “IUS COGEN”
- FENECER POR CUESTIONES INTERNAS DEL ESTADO PARTE
- POR RAZONES EXTERNAS AL ESTADO, GENERA EL INCUMPLIMIENTO (ESTADO DE NECESIDAD).
“CUANDO UN ESTADO NO CUMPLE, SURGE LA NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD”
- POR ACCION U OMISION: CUANDO INCUMPLE UNA NORMATIVA INTERNACIONAL, Y ESA CONDUCTA GENERA UN DAÑO, MATERIAL Y MORAL.
EL DAÑO SE REPARA DE FORMA MATERIAL, EN TANTO Y EN CUANTO PUEDA VOLVER LAS COSAS A COMO ESTABAN.
DAÑOS TALES COMO, EMERGENTE (SOBRE LA COSA) LUCRO CESANTE (LO QUE SE DEJO DE PERCIBIR POR LA COSA) INTERESES (LUCRO DEL CAPITAL).
RESPECTO AL DAÑO MORAL (SALVAR EL HONOR DEL PAIS OFENDIDO, “CON SALVAS DE CAÑONES”
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
DOS POSICIONES EXPLICAN LA RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
POSICION MONISTA:
- EL DERECHO INTERNO FORMA PARTE DEL DERECHO INTERNACIONAL
- DERECHO INTERNACIONAL TIENE JERARQUIA SUPERIOR AL DERECHO INTERNO, RATIFICADO EN EL TRATADO, OBLIGA AL ESTADO Y A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE LO HABITAN.
- “NORMA FUNDAMENTAL HIPOTETICA, LOS ESTADOS DEBEN COMPORTARSE COMO LO VENIAN HACIENDO”
DUALISMO:
2 ORDENES JURIDICOS
- DOMESTICO
- INTERNACIONAL
“PARA QUE UNA NORMA INGRESE A LA ESFERA INTERNA, DEBE HABER UNA NORMA QUE LA INCORPORE Y QUEDA OBLIGADO”
ART 27-31 DE LA CN
EL SISTEMA ARGENTINO ES DUALISTA
1992 MODIFICA (CASO EKMEKDJIAN/SOFOVICH)
1994 INCORPORA EL ART 75 INC 22 /24
CÓMO FUE EL SISTEMA JURIDICO ARGENTINO? 1853
LEYES – NACION – TRATADOS
LEY PSOTERIOR DEROGA LEY ANTERIOR
1994 INCORPORA TRATADOS DE DDHH CON MISMO RANGO QUE LA CN
PRINCIPIO “PRO HOMINE”
ART 75 INC 22
TIENEN JERARQUIA SUPERIOR A LA CN
“LAS DECLARACIONES DE LOS ESTADOS NO SON TRATADOS”
11 INTRUMENTOS
3 TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA POSEE 14 NORMAS DE DDH
DERECHO
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