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CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU MODERNIZACION

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  301 Visitas

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Por lo que la modernización del derecho administrativo hace que las diferentes consecuencias que se puedan suscitar por los diferentes planteamientos hacía un ambiente histórico en lo concerniente con la constitucionalización del derecho a permitido determinar hasta qué punto este se puede desarrollar para hacer efectivos sus derechos los cuales para una norma constitucional que prioriza e intenta hacer ver un estado de derecho en el que la comunidad en general es lo más importante da por lo que a razón de las diferentes concepciones que se daban a través del tiempo se consigue establecer unos procesos que permiten una correcta aplicación del derecho.

Con la Constitución siguiendo las corrientes europeas en materia de derecho constitucional, pasando al sistema de Estado Social y Democrático de Derecho, en el que se ha desatado un proceso de constitucionalización del derecho en todas sus jurisdicciones, entre ellas el derecho administrativo. Es incuestionable la relación que tiene el derecho administrativo con el derecho constitucional expresado en la constitución de 1991. Ambos son derechos estatales, teniendo el derecho administrativo como bases constitucionales similares a las que corresponden a lo que hoy se ha denominado al Estado Social y Democrático de Derecho, termino este heredado de las constituciones europeas, y ahora contenida en el Art. 1 de la Constitución Política del 91.

El tema de la Constitucionalización del Derecho en general, que se ha extendido en los últimos tiempos, inicialmente en Europa y ahora en los países suramericanos, y de acuerdo con el cual todo régimen jurídico interno, comprendido este, en todo el conjunto de jurisdicciones y sus relaciones que lo conforman, debe entenderse o interpretarse a la luz de la Constitución Política de cada estado. El Derecho Administrativo es un derecho estatal en el sentido de que además de emanar del Estado, está destinado a regular una parte esencial del mismo, la Administración Pública, su organización y funcionamiento; el ejercicio de la misma, y las relaciones jurídicas entre las personas jurídicas estatales y los administrados; siendo su objeto, por tanto, normar establecimientos de carácter público que persiguen fines públicos y colectivos, situados por encima de los intereses particulares. Pero, por supuesto, al regular al Estado, el Derecho Administrativo se nos presenta, siempre, como un Derecho emprendedor, en constante cambio, consecuencia directa de las evoluciones sociales y políticos. Cambios que traen consigo inexorablemente trastornos y variaciones en las normas jurídicas, en otras palabras, el derecho administrativo se asienta en bases como la sociedad y la economía, factores estos que están en constante evolución, consecuencia de los condicionamientos que la problemática social y economía de los mercados, por

ello, puede decirse que el Derecho Administrativo permanentemente sufre cambios que constantemente le provocan las transformaciones económicas y sociales que no cesan. Teniendo esto en cuenta, mi objetivo, en estas notas es referirme a las características más resaltantes del Derecho Administrativo Colombiano, plasmadas en el texto constitucional de 1991, y determinar cómo están ellas integradas en el panorama jurídico contemporáneo. Siendo un derecho estatal, las características fundamentales del el Derecho Administrativo.

Constitucionalmente como todas las constituciones la Constitución Colombiana es un ejemplo de Constitución rígida, concebida como “norma de normas” plasmado así en su artículo 4 en consecuencia, como fundamento de todo el ordenamiento jurídico, a la cual todos los órganos del Estado y todos los individuos están sujetos y tienen la obligación de respetarla y obedecerla. Como tal, es una norma directamente aplicable a los individuos, y fuente directa de derechos y obligaciones.

Ese carácter de norma suprema, hace que prevalezca sobre toda otra norma o acto estatal, debiendo por tanto que en momentos en los cuales se necesite se pueda ejercer para algunos casos en los que estos sean contrarios a esta misma su inconstitucionalidad entre ella y otras normas, debe señalarse que el Estado de Derecho surgió hace doscientos años, fundamentalmente, como un Estado en el cual su poder era limitado como garantía de la libertad. A tal efecto, dos sistemas de distribución del poder se han venido consagrando en todas las Constituciones y ha dado como sistemas dos tipos de ellos uno distribución horizontal del poder y un sistema de distribución vertical del poder. Por supuesto, dichos sistemas han variado en su forma e intensidad, según los condicionamientos históricos, políticos y sociales propios de cada país. En el caso de Colombia, ambos sistemas, sin duda, se han aplicado históricamente y están consagrados en el Constitución como producto de la realidad actual del país.

La Constitución de 1991, sin duda, constituye un origen a la justicia administrativa separada del poder o rama judicial, sino a que aún no se haya podido establecer un completo sistema de control de la constitucionalidad de las leyes. Nada más lejos de esa concepción que la que siempre ha adoptado Colombia y que se refleja en la Constitución de 1991, a pesar de la constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa, En ese momento con la transformación precisa del derecho administrativo no llego a ser una cuestión pacifica ya que en realidad este dicho proceso ha ocasionado de manera muy significativa ciertas dudas y tenciones, ya que el derecho administrativo aun va ligado a lo tradicional en donde se halla encaminado hacia la superioridad de los derechos fundamentales y de la constitución normativa.

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