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Concepto de Derecho Constitucional.

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  437 Visitas

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El texto anterior abre la pauta para afirmar que toda disciplina jurídica o rama que se desprende del Derecho está basada en una misma fuente, y en realidad, si es así, ya que dentro de la constitución se marcan todos los derechos que tenemos nosotros como mexicano ( lo colocamos como ejemplo), ya que como se mencionó anteriormente al inicio de esta investigación dentro de nuestra carta magna se divide en dos Parte Dogmática (referente a los derechos), en esta parte entrarían algunas disciplinas como lo es el derecho laboral y el derecho civil, por solo mencionar algunos, bueno solo los que se mencionan en la cita, pero se agregan más como lo es el derecho familiar y mercantil. Retomando la división de la Constitución con respecto a la relación del con otras disciplinas, nos lleva a la parte Orgánica y es aquí donde entra el Derecho Administrativo y el Derecho Procesal, ya que son en estas ramas donde se manifiesta al forma de actuar del Estado en caso de alguna situación referente a sus materias.

El Derecho Administrativo desarrolla y aplica el Derecho Constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el Derecho administrativo se ocupa de la actividad estatal. El Derecho Penal no puede vulnerar las normas de orden constitucional (derecho a la vida, a la libertad, garantías del debido proceso, etc.). El derecho Procesal tampoco puede violar las garantías que establece la Constitución. (Quisbert, 2006).

Quisbert nos da una relación más sencilla y muy concreta opero solo con algunas disciplinas, ya que , en lo personal, pienso que son las de mayor trascendencia, y a esto me refiero que son las más comunes en utilizar, ya que , nos menciona a el Derecho Administrativo y como sabemos es esta rama al encargada de Administrar al Estado, en pocas palabras es quien regula a gobierno, el Derecho Penal es aquel que se encarga de defender las garantías que se hallan violentado hacia algún sujeto en particular; y el Derecho Procesal solo es el procedimiento que se debe de seguir para algo ya establecido, por eso él lo manifiesta de una manera muy concreta y simplificada.

De lo asentado resulta que el derecho constitucional, al tratar de la norma fundante, es materia de toda regulación sobre las normativas; que al abordar la determinación de las bases organizativas del Estado, se refiere a los dispositivos creadores de los órganos de gobierno, así como de los que le dan competencia y atribuciones a los mismos; que al contener el acontecimiento de los mínimos de libertad de los gobernados resulta el determinador de las esferas, de las acciones de los particulares, y en sentido negativo, de las fronteras para la actividad autoritaria; y, al encuadrar el establecimiento de un estándar social justo y digno, imponen las condiciones sociales o de las texturas grupales que implican los mínimos garantizarles en torno a la promoción de un estado de bienestar. (Burgoa, 2010)

Burgoa manifiesta de una manera muy general el por qué tiene relación cada una de estas ramas o disciplinas, ya que se centra en general en mencionar que son los dispositivos creadores de los órganos de gobierno así como los que le dan competencia ay atribuciones a los mismos, y en esto es real, ya que son las mismas normas establecidas en la Constitución las que hacen nacer a las demás disciplinas, ya que son algunas de ellas las que se centran específicamente en algún bien jurídico tutelado.

Fin del Derecho Constitucional

El derecho constitucional busca: fundar y sostener un sistema jurídico, en otros términos el derecho constitucional persigue la creación del orden jurídico, la armonía entre la actividad autoritaria y la privada y la procuración del bienestar colectivo. (Burgoa, 2010)

El fin que tiene el Derecho constitucional es prácticamente uno muy general peor de mucha importancia, ya que como se menciona que solo busca el orden jurídico, y esto se ve manifestado en una definición de derecho, donde nos marca que “… estudia la conducta externa del hombre para un bien común” ya que sin un bien común no hay orden jurídico y sin un orden jurídico la sociedad no conllevar a una sana convivencia.

Enrique Quiroz Acosta nos dice que el Derecho Constitucional es una Rama del Derecho “con el objetivo de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica; y para ello, establece los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los detonadores del poder”. (Acosta, 2003)

Acosta nos menciona que su fin es salvaguardar las libertades de los seres humanos en convivencia pacífica y si ponemos estas ideas a comparar con las de Burgoa podemos entender que se relacionan, o que tiene una misma finalidad, con la diferencia que Acosta menciona ya en esto al poder público, ya que es este el que tiene que regular que todo esto se lleve a cabo bajo una san convivencia bajo un régimen acatado de competencia que el mismo poder público tiene, en pocas palabras el estado regula esta convivencia con las facultades que se le otorgan.

Acosta, E. Q. (2003). Teoria de la Constitucion. Mexico: Porrúa.

Burgoa, I. (2010). Derecho Constitucional Mexicano. México: Porrua.

Fornos, I. E. (1998). Manual de Derecho Constitucional. Managua : HISPAMER.

Máynez, E. G. (2014). Introduccion al estudio del derecho . México: Porrúa.

Origuela, I. B. (2010). DErecho Constitucional Mexicano . México : PORRUA .

Quisbert, E. (2006). El Derecho Constitucional .

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