Concepto jurídico de personas.
Enviado por Ninoka • 3 de Junio de 2018 • 4.847 Palabras (20 Páginas) • 479 Visitas
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ELEMENTOS DEL DOMICILIO.
- Ø Objetivo.- consiste efectivamente en que exista físicamente el domicilio.
- Subjetivo.- fin, intención de la persona que es igual a el propósito de estar físicamente en ese domicilio.
- Artículo 58.- se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses consecutivos en él.
- Articulo 59.- transcurrido el lapso de seis meses a que se refiere el artículo anterior, el que no quiera que nazca esa presunción, declarará dentro de quince días, a las autoridades municipales de su anterior domicilio y de su nueva residencia, respectivamente, que no desea perder aquel domicilio y adquirir uno nuevo.
Clases de domicilio.
- Ø Domicilio voluntario.- es el que una persona elije libremente por su propia decisión y el cual puede cambiar cuando por su propia voluntad así le parezca.
- Ø Domicilio legal.- consiste en aquel domicilio que la ley le fija o impone a ciertas personas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, independiente de la voluntad del propio individuo.
- Ø Domicilio convencional.- consiste en aquel domicilio que pueden designar las partes dentro de un acto jurídico para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas. Ej: el domicilio que señalan las partes en un contrato
Diferencia entre residencia, habitación y domicilio.
- Es común que en el ámbito jurídico se utilice de manera indistinta los términos de residencia, habitación
- y domicilio, sin embargo es necesario diferenciar de manera clara dichos conceptos.
- Ø La habitación.- es el lugar donde una persona habitualmente y de manera cotidiana realiza y lleva a cabo todas sus actividades propias a su desenvolvimiento natural, esto es, se asea, duerme, come, o en una sola palabra donde vive la persona. Teniendo una fijeza en dicho lugar.
- Ø La residencia.- en si mismo carece de fijeza, ya que es el lugar donde físicamente se encuentra la persona, sin el propósito de establecer necesariamente su habitación o domicilio.
- Ø Domicilio.- es aquel que efectivamente cuenta con los 2 elementos que ya se han estudiado esto es: Elemento subjetivo, luego entonces residencia más propósito es igual a domicilio; y de lo cual tenemos el domicilio obviamente voluntario, ya que las otros 2 clases de domicilio esto es: El legal y el convencional, se consideran domicilio de excepción.
ESTADO civil.
- Es la relación o el vínculo que guarda una persona frente a su familia, frente a la sociedad y frente a sÍ mismo.
- El estado civil o familiar es la relación o situación particular en que el individuo se halla del grupo familiar respecto de las instituciones del matrimonio y el parentesco; presuponiendo luego entonces una relación respecto a determinado grupo social.
- Su causa es el hecho de la generación, o sea el vínculo de sangre (parentesco consanguíneo) o el vínculo matrimonial que produce entre cada uno de los cónyuges y los parientes del otro, una relación denominada parentesco de afinidad, el vinculo puramente civil que imita el parentesco de sangre, llamado adopción. Fuera de estos la ley no reconoce otras causas que originen relaciones familiares.
Posesion de estado y acciones del estado civil.
- Poseer un estado significa gozar de derechos y cumplir con las obligaciones que tal situación jurídica ocasiona. Así poseer el estado de casado significa que se goza de los derechos y obligaciones derivados del matrimonio; el estado de hijo significa que el sujeto es tratado y cuidado, educado por sus padre como pareja.
- La doctrina ha establecido que la posesión de estado civil requiere 3 requisitos siendo estos:
- Ø Nombre.- significa que el que ostente un estado debe llevar el apellido de la familia a la que pertenece.
- Ø Trato.- significa que la persona poseedora del estado debe ser tratada por los miembros de esa familia como si fue un familiar mas.
- Ø Fama.- significa que en la comunidad, todos los individuos que componen el núcleo social donde el individuo poseedor de ese estado actúa, lo consideran miembro de ese grupo familiar.
Emancipacion y mayoria de edad.
- La emancipación ha sido definida como un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su plena capacidad por haber alcanzado su mayoría de edad, en algunas legislaciones, hasta el cambio de la mayoría de edad actualmente a los 18 años existe una emancipación perfectamente regulada por estas legislaciones; y es aquella que se realiza de pleno derecho al contraer matrimonio el menor que aún no tiene la edad de la mayoría legalmente establecida.
- Según nuestro código civil el artículo 54 es la facultad que otorga la ley al menor de 18 años que haya contraído matrimonio.
- El código civil de 1902 señalaba que la mayoría de edad era de 21 años y luego entonces se permitía también la emancipación de aquel menor de 21 años pero mayor de 18 como resultado de un acto de voluntad de quienes ejercía la patria potestad.
- Hay que señalar que la emancipación tiene el carácter de irrevocable en la actualidad y bajo las disposiciones del código civil vigente.
Caracteristicas del ESTADO CIVIL.
- Las características del estado civil son:
- Ø Ingravable: no admiten carga alguna
- Indivisible: no se dividen
- Imprescriptible: no se extinguen
Concepto de estado político.
- El estado político es la situación jurídica concreta que guarda el individuo frente al grupo nacional, esto es el vínculo jurídico que guarda la persona respecto al estado entendiendo como estado la institución jurídica político de un pueblo asentado en un determinado territorio. Por virtud de esta situación o vínculo la persona puede ser nacional o extranjera asi como también ciudadano o no ciudadano.
- Con respecto a la nacionalidad o extranjería estos se van
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