Constitución y constitucionalismo
Enviado por klimbo3445 • 11 de Diciembre de 2018 • 2.024 Palabras (9 Páginas) • 291 Visitas
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Clase 08/08/17
Mecanismos de resguardo de la supremacía constitucional
Si sabemos que la cpr tiene supremacía, tenemos que tener un medio para que esta idea que se sostiene se haga efectiva, o sea tenemos que tener un medio para que esta sea efectiva, esta isea se logra con los mecanismos de resguardo, existen en primer lugar
1-La escrituración: con la cual se consigue un reconocimiento de la idea antes dicha
2-La rigidez constitucional: este texto no puede alterarse o modificarse, con la misma sencillez de una ley ordinaria, sino que este texto requiere cumplir ciertas exigencias mayores para su modificación, esto con el fin de proteger la seguridad jurídica y la estabilidad ( ya que la incerteza seria enorme), por ser norma suprema y fundante
3-Medios de control de constitucionalidad: lo que busca es asegurar que esta supremacía se cumpla, y para eso en el D° comparado encontraremos que podemos agrupar los medios de control en tres grandes grupos (Sistema de control político, jurisdiccional y mixto el TC)
El sistema de control político; se manifiesta a través de órganos de naturaleza esencialmente políticas y controlan esta constitucionalidad en lo político, x ej los mecanismo que utilizan las asambleas, es chile se llama el congreso nacional esto respecto al control constitucional.
Por ej: la acusación constitucional donde se somete a juicio político a distintas autoridades, se hace analizando el respeto o no respeto de la CPR, por ejemplo cuando el presidente se excede de sus límites.
El control de constitucionalidad es jurídico (ya que analiza el respeto de esa norma) se puede efectuar por un órgano político, como es el congreso,
Mixto: son técnicas que inciden pero el control siempre es jurídico, en el caso chileno la generación de los miembros del congreso constitucional
(El control lo organiza un órgano de características judiciales), hay algunos elementos de naturaleza política que influyen en el control, pero el control siempre es jurídico.
Por ejemplo: (caso chile) la generación de los miembros del tribunal constitucional en una parte es política, tiene 10 miembros y 7 son designados entre el presidente y el congreso y el presidente es autoridad política y el congreso también. Los otros tres miembros los designa la corte suprema chilena.
La oportunidad que se ejerce el control, se distinguen dos: preventivos y represivos
Los sistemas preventivos son aquellos que controlan la constitucionalidad antes que la norma jurídica surja efectos, también controlan las actuaciones de los órganos, antes que estas actuaciones se materialicen (93n°2)
Los sistemas represivos: se controla la constitucionalidad una vez que las normas ya producen efectos jurídicos o una vez que las actuaciones se están desarrollándose, se llaman represivos por que atacan algo que ya están produciendo efectos y la reprimen (ejemplo 93 n°6 inaplicabilidad por inconstitucionalidad)
Reconocimiento de los d° fundamentales y sus garantías: Los derechos son distintos de las garantías, ya que los derechos son facultades que podemos ejercer reclamar que se nos respeten en el desenvolvimiento social y emanan y se sustentan en la naturaleza humana, en cambio las garantías son mecanismos de resguardos de protección de esos derechos, son términos distintos aunque la noción de d° y garantía están estrechamente vinculadas, ya que un derecho que no tenga garantía no habrá derecho (la garantía es un derecho, por ejemplo la acción de protección), pero en estricto rigor son manifestaciones diferentes
En el contenido dogmático, doctrinario de los d° fundamentales y sus garantías
En primer lugar el constitucionalismo Gral., el pensamiento constitucional es unánime en pensar que sus bases se sustentan en la dignidad de la persona humana, el ser humano por ser tal posee una cualidad particular que no poseen otros seres vivos que denominamos dignidad. Debemos agregar una segunda idea en el contenido dogmático, el hecho de que los d° fundamentales emanen de la dignidad de la persona humana implica que estos derechos son anteriores y superiores al e°, ya que son d° que preexiste al estado y tienen un ubicación jerárquica superior al propio estado ya que emanan de la condición de ser humano, y se entiende que estado debe servir a los seres humanos y no al revés, esta idea tbn es unánime en el pensamiento constitucional occidental, por esta razón llegamos a una conclusión, el hecho de que emanen de esta tiene como consecuencia que los d° se reconocen y no se crean por el estado, siendo este quien los reconoce, la propia cpr reconoce los d° en la teoría constitucional, no créalos no otorgarlos, el ser humano no posee los d° constitucionales por que la cpr se los entrega si no que los posee por su condición de tal, esto se refleja cuando el art° 19 en su encabezado dice que la cpr asegura a todas las personas, ya que se asegura lo que existe.
*El fundamento es la dignidad del ser humano* como se entiende la dignidad? Acá no hay unanimidad de pensamientos, ya que aparte del pensamiento cristiano coexisten otros pensamientos por ejemplo laicos que no tienen la misma base de dignidad humana
Clases de d° fundamental: se distinguen respecto a la época historia de su formulación y esta admite de primera segunda y tercera generación
De primera generación: reciben el nombre de derecho civiles y políticos, estos surgen con el constitucionalismo moderno, se llaman civiles y políticos por que el constitucionalismo en su origen de los primero que se preocupa es de resguardar ciertas libertades del ser humano, y acá está por ejemplo la libertad de expresión, el d° a sufragio, ya que el constitucionalismo surge como reacción a los postulados del absolutismo monárquico, ya que busca la separación de poderes y el reconocimiento de derechos especiales, también los derechos sociales y civiles ya que estos se veian amenazados por la excesiva controlación del poder del monarca .
De segunda generación:
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