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De las leyes de reforma

Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  5.510 Palabras (23 Páginas)  •  366 Visitas

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Durante el gobierno de Ignacio Comonfort, el Ministro de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, expidió la Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Religiosas el 25 de junio de 1856, conocida como Ley Lerdo, la cual declaró:

“Artículo 1°. Todas las fincas rusticas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la Republica se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como redito al seis por ciento anual.

Artículo 3° Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios, y en general todo establecimiento o fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida.

Artículo 25°. Desde ahora en adelante ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción que expresa el artículo 8° respecto de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.

Artículo 26°- En consecuencia, a todas las sumas de numerario que en lo sucesivo ingresen a las arcas de las corporaciones por redención de capitación; por segunda vez, doble multa o prisión, y por tercera, un año de suspensión de oficio.”[6]

Lerdo explicó los objetivos de su Ley en una Circular que envió el 28 de junio de 1856 a los gobernadores, y que iba a atribuirle dos propósitos fundamentales:

Por un lado, decía: “movilizará la propiedad raíz”; por el otro, “siendo ésta la base de todo buen sistema de impuestos, permitirá el establecimiento de un sistema tributario arreglado a los principios y a la ciencia”

Además, agregó:

“Expropiando absolutamente a las corporaciones poseedoras de esos bienes en provecho del gobierno, éste ha querido más bien asegurarles ahora la percepción de las mismas rentas del erario, no puede esperarse sino de la prosperidad de la nación, ha preferido a unos ingresos momentáneos en el tesoro público, el beneficio general de la sociedad”[7]

La Ley Lerdo, representó un golpe fuerte contra la creencia popular de que los bienes del clero eran intocables; se propuso desamortizar por igual los inmuebles de las corporaciones eclesiásticas y civiles, en particular los municipios y las comunidades indígenas. Tenía como objetivos reanimar la economía al eliminar lo que representaba uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación: la falta de movimiento o libre circulación. La desamortización es, por lo tanto, el proceso por medio del cual el Estado convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos—que hasta entonces habían integrado el patrimonio amortizado, es decir, sustraído del mercado libre- de entidades civiles y eclesiásticas para enajenarlos a favor de ciudadanos individuales. La Ley Lerdo dio paso a la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 julio de 1859, dictada en Veracruz).

Aprobada la Constitución de 1857, se expidió la Ley Iglesias.

Ley de Obvenciones Parroquiales (Ley Iglesias)

Promulgada el 11 de abril de 1857 por el Ministro de Justicia, José María Iglesias, tiene como objeto señalar los aranceles a los que debían sujetarse los párrocos para el cobro de sus servicios religiosos en los cuales tendían a abusar. En dicha Ley también se preveía que no se les cobraría nada a los pobres por la prestación de servicios como el bautizo, matrimonio, entierros y amonestaciones, definiéndose como pobre a "todo aquel que no dispusiera sino de la cantidad diaria indispensable para la subsistencia".

Y declaró:

“Artículo 5° El abuso de cobrar a los pobres, se castigará con la pena del triple de lo cobrado, lo cual se impondrá por las mismas autoridades políticas locales; cuidándose de toda preferencia de que se devuelva al interesado lo que se le obligó a pagar, y dividiéndose la multa por mitad entre el propio interesado y la cárcel de la municipalidad.

Artículo 8°- Siempre que deniegue la autoridad eclesiástica, por falta de pago, la orden respectiva para un entierro, la autoridad política local podrá disponer qué se haga. En los casos de bautismo y matrimonio, en que por dicho motivo se rehusase un cura o vicario al cumplimiento de sus deberes, los prefectos podrán imponerles la pena de diez a cien pesos de multa, y si se resistiesen a satisfacerla, la de destierro de su jurisdicción por el término de quince a sesenta días, haciéndola efectiva desde luego.

Artículo 10° Se derogan en lo que pugnen con esta ley los aranceles de derechos parroquiales que han estado vigentes hasta la fecha en todos los obispados de la República y en los mismos términos se declaran insubsistentes todas las disposiciones dictadas hasta hoy sobre prestaciones de servicio personal, tasaciones, concordias, alcancías y hermandades destinadas a satisfacer en algunos pueblos, minerales y haciendas, las referidas obvenciones.”[8]

Los ordenamientos legales, hasta ahora mencionados, constituyen el preludio del himno vibrante de la Reforma, cuyas estrofas más encendidas se escribirán en Veracruz.

Manifiesto del Gobierno Constitucional a la Nación

(Programa de la Reforma)

La legislación reformista de Veracruz, es la síntesis del pensamiento socioeconómico liberal mexicano. Durante meses, el benemérito había estado esperando el momento oportuno para expedir las leyes reformistas. El 7 de julio de 1859 (a mitad de la guerra de los tres años) en Veracruz, Benito Juárez, acompañado de sus colaboradores principales – Melchor Ocampo, Manuel Ruíz y Miguel Lerdo de Tejada- suscribe un manifiesto a la nación en el que exponía el programa de Reforma. Declara:

“La nación se encuentra hoy en un momento solemne porque del resultado de la encarnizada lucha que los partidarios del oscurantismo y de los abusos han provocado ésta vez contra los más claros principios de libertad y del progreso social, depende todo su porvenir. En momento tan supremo, el Gobierno tiene el sagrado deber de dirigirse a la nación, y hacer escuchar en ella la voz de sus más caros derechos e intereses. Para hacer, pues, efectivos el uno y la otra, dando unidad al

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