Derecho Constitucional Mexicano.La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos
Enviado por poland6525 • 16 de Abril de 2018 • 1.749 Palabras (7 Páginas) • 520 Visitas
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Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
De los enunciados en los artículos 39, 49 y 41 se deriva el reconocimiento de que la soberanía reside en el pueblo, por lo que en el ejercicio de la misma el pueblo se constituye en una república, representativa, democrática y federal.
Las garantías individuales
Nuestra Constitución se constriñe a reconocer la existencia de derechos fundamentales y a buscar garantizar que el pueblo pueda disfrutarlos, por ello los denomina garantías individuales. Dichas están plasmadas en la parte dogmática, los primeros 29 artículos, sin embargo, no todas están en dichos numerales, toda la constitución contempla garantías a gobernado, por ejemplo en materia del trabajo es el artículo 123 y en materia fiscal es el artículo 34 fracción IV.
Garantía de igualdad
Artículos 1º, 2º, 4º 12 y 13. No puede traducirse en tratar igual a todos, puesto que no todos los individuos tienen las mismas características, sino de tratar igual a los que se encuentran en igualdad de condiciones.
Garantía de libertad
Artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 24 y 28.
Prohibición de esclavitud: art 2º.
Libertad de procreación: art 4º
Libertad de trabajo: art 5º
Libertad de expresión: art 7º
Libertades de reunión y de asociación: art 9º
Libertad de tránsito y de residencia: art 11º
Libertad de credo religioso: 24º
Libertad de concurrencia industria y comercial: art 28º
Garantía de seguridad jurídica
El sometimiento del Estado al orden jurídico que nos rige, garantiza que todos los actos de autoridad que ocasionen molestias o privación en la esfera jurídica de los particulares, se realicen de acuerdo con las leyes y los procedimientos previamente establecidos en las mismas, a fin de evitar la arbitrariedad o la actuación caprichosa de las autoridades.
Consagrada en los artículos 14 al 23 constitucionales.
Artículo 14º contiene las garantías de irretroactividad de la ley, de audiencia, de resolución en materia civil y de exacta aplicación de la ley en materia penal.
La garantía de no extradición de reos políticos o de personas que hayan sido esclavos está en el artículo 15.
El numeral 16 establece la garantía de legalidad en la ejecución de los actos de molestia.
El 17 establece varias garantías procesales, como el de la justicia pronta, completa, imparcial, gratuita, y la prohibición de cárcel por deudas de carácter civil.
Los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 consagran diversas garantías en materia penal.
Garantía de propiedad
Plasmada en el artículo 27 constitucional:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Suspensión de las garantías individuales
El artículo 29 constitucional prevé la posibilidad de que las garantías individuales puedan ser suspendidas y, por tanto, la autoridad pública actué sin las limitaciones que ellas le representan, la misma queda sujeta a una serie de requisitos y condiciones previas y de procedimiento.
Condiciones previas
Casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no está en sesiones.
Esta declaratoria debe de ser de carácter general y puede tener efectos en una determinada región o en todo el país, pero deberá determinar cuanto tiempo quedarán suspendidas las garantías.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Conclusión.
La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.
El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando
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