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Derecho castellano.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  483 Visitas

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- Gobierno aristocrático integrado por tres magistrados los cuales eran considerados supremos y se denominaban suffetes, con facultades políticas y jurídicas, y un tercer magistrado llamado sofer, representante de la hacienda pública.

- Ciudades establecidas en Líbano (Biblos, Arad, Sidón, Tiro qien ostentó la hegemonía), formaron una federación.

- Cartago se fundó en el s. IX a.C. por un grupo de fenicios desterrados de Tiro (su expansión imperialista la enfrentó en las Guerras Púnicas ante Roma con quien perdió las 3).

Derecho Griego

- La importancia entre el derecho griego y el romano, es porque algunas de las instituciones desarrolladas por este último derivan de los griegos.

- Da origen helénico de algunos términos: enfiteusis, hipoteca, deuda quirografaria, anatocismo, bienes parafernales, anticresis, pecuniario, hiperrocha, sinalagmático.

- De Lege Rodhia de Iactu elaborada hacía el s. IX a. C., la cual establece la ley de rodas sobre las mercancías lanzadas desde un barco, considerado el 1er código marítimo de la historia.

- Aportaron al mundo jurídico como es el caso de: la democracia, la filosofía y en particular la filosofía jurídico-política.

Derecho Romano-bizantino

- Lex provintiae o Formula provintiae, determinaba su organización administrativa y el grado mayor o menor de autonomía que gozaría un pueblo según la resistencia presentada.

- En la época de Augusto España formo parte de la provincia Bética bajo el rango de senatorial. Imperio dividido en 10 provincias senatoriales y 12 imperiales.

- En la época de Diocleciano el imperio quedo dividido en cuatro perfecturas subdivididas en diócesis y estas en provincias.

- El emperador Vespasiano concedió la ciudadanía romana a todos los hombres en libres en su Constituio Antaniniana.

- Corpus Iuris Civilis:

- El Codex. Colección de leyes o leges y de constituciones de diversos emperadores a partir de Adriano, y que se divide en 12 libros.

- El Digesto. Compuesto de 50 libros, también denominado Pandectas, que contiene problemas concretos y sus soluciones a partir del criterio de diversos juristas.

- Las Institutas. Son libros de enseñanza del Derecho, divididos en cuatro tomos.

- Novellas, se refieren a las constituciones expedidas por el propio Justiniano durante su gobierno.

Derecho Visigótico

- Tenían una asamblea de ancianos, se transformó en un consejo de Estado “Aula Regia”.

- Leyes romano-bárbaras, caracterizadas por la expedición de varias leyes en las que se advierte la marcada influencia del Derecho Romano unida al Derecho Germánico Tradicional, por lo que se habla de la época del estatuto personal:

- Código de Eurico (475): Elaborado durante el reinado de Eurico. Aplicable solo a los visigodos o en caso de litigio entre éstos y los Romanos

- Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum (506): Aplicado a la población Romana radicada en el territorio español. Servía para: la consulta y aplicación para los litigios, en la redacción de contratos y otros documentos jurídicos.

En conclusión, el derecho castellano fue una adecuación de los conquistadores hacia los espacios que iban conquistando. Sin embargo tiene antecedentes en varias civilizaciones, su importancia radica en los orígenes del derecho griego en el romano, ya que las instituciones desarrolladas por este último derivan de los griegos. El suceso que vino a concebir el derecho castellano fue el descubrimiento de América.

Además de que en el derecho romano encontramos una compilación muy importante de códigos, digesto, instituciones, novelas y opiniones de juristas destacados, que van a formar parte de los antecedentes del derecho castellano.

En base a la diversidad de leyes existentes en esa época y las compilaciones o codificaciones que se intentaron realizar, podemos definir al derecho castellano como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que formaron parte vigente en el reino de castilla en la Edad Media.

Opinión

El equipo piensa que el reino de castilla tenía una organización jurídica muy funcional en base a que su normatividad era muy específica y clara, pero apreciamos que las sociedades que conquistaban no tenían gran visión de las normas como tal. Por otro lado los reyes de castilla sólo se basaban en lo que ya tenían como antecedente para proceder a lo referente a la normatividad.

Fue un tipo particular de derecho, enfocado más que nada hacía los pueblos vencidos con el fin de controlar a la sociedad, para tener una mayor hegemonía sobre estos y de cierta forma regirlos bajo la normatividad que los reyes consideraban prudente para ellos. Además se sabe que las normas se les dictaban en base a la resistencia que estos impusieran al momento de la conquista, aunque no siempre se llevaba a cabo el mandato del rey tal cual se establecía en el derecho castellano, el cual surgió a raíz de la conquista de América hecha por los españoles, es decir, por Cristóbal Colón.

Bibliografía:

Pérez de los Reyes, Marco Antonio. Historia del Derecho Mexicano. Editorial Oxford University Press. Pp. 115 a 161.

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