Derecho internacional.
Enviado por monto2435 • 1 de Marzo de 2018 • 15.340 Palabras (62 Páginas) • 291 Visitas
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Concebir las relaciones internacionales y al mismo estado, sin un límite impuesto por el derecho internacional, implicaría la negación de la sociedad internacional, a la vez que el derecho, y de cualquier humanidad.
La sociedad internacional se integra por edos soberanos que como tales, no pierden su capacidad de autodeterminación, ni la búsqueda de sus intereses particulares.se encuentran suscritos al D.I para dirimir controversias que se suscitan en torno a sus diferentes intereses.
La política internacional no reside en el conflicto entre los edos, sino en los vínculos sociales transnacionales q unen a los individuos q son ciudadanos de los diferentes edos.
Debe anotarse que la sociedad internacional es distinta de la de los Estados, porque mientras los individuos se someten plenamente al D. interno, algunos estados en la sociedad internacional no lo hacen.
- Las normas del derecho internacional son prevalentemente reglas primarias:
El D.I, cuenta con normas primarias, tales como tratados, actos jcos unilaterales y normas consuetudinarias, que una vez transgredías generan un responsabilidad, pero no ejecutada por un órgano concentrados, ni instituciones que las ejecuten, pq no existen tribunales de jurisdicción obligatoria.
La ausencia de un tribunal obligatorio (no voluntarios como el tribu de la haya) son factores que generan la ausencia de la paz en las relaciones internacionales, a pesar q una vulneración de una de estas normas genere responsabilidad y la vez sanciones de carácter indemnizatorio, reparación o restitución. Que el D.I este compuesto por reglas primarias genera que problemas de validez y aplicación del derecho, el D.I es un dcho primitivo o contrapuesto a un sistema jco desarrollado.
- El Derecho internacional es eficaz:
Se dice que es ineficaz pq no tiene un órgano concentrado que ejecute las sanciones a las diversas transgresiones delas normas, pero esta debilidad no es obstáculo para considerarlo como derecho.
El derecho internacional es eficaz, pero no en el mismo efecto que el derecho interno.
- El derecho internacional es un orden normativo cuya transgresión genera resp. internacional:
AUSTIN, considera que el D. Internacional es una mera moral positiva ya que no tiene un órgano en donde se concentre la legislación y la fuerza. Pero para Hart considerar al D.I como no d.seria relacionar al dcho con la mera fuerza.
El D.I no depende de una sanción frente a una transgresión, sin que este mira cada situación del individuo o del edo, que implica la aceptación de unas reglas como directrices de una conducta.
- La relación entre moral y derecho:
ambos regulan las conductas de los estados. el derecho creado por los estados, las organizaciones intérnales y las entidades supranacionales debe tener en cuenta un contenido axiológico o valorativo. Este derecho siempre ha estado influido por por la ideales de humanidad y justicia lo que nos lleva a concluir que el dcho debe referir a la moral, lo q quiere decir que se apoyara en una convicción de obligatoriedad. Pero esta conexión no puede significar q el obedecimiento del d.internal repose en una obligación moral y cumplir las normas en torno a sus imperativos, la moral no puede ser condición de validez o existencia del derecho internacional, ya que aun así algunos estados se someten al cumplimiento de las normas con un grado de sacrificio.(esta relación s evidencia cuando en el D.I se imponen condiciones como: la buena fe, objetos licitos, consentimiento etc.)
OTRAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTRNAL DESPRENDIDAS DEL CONCEPTO PROPUESTO:
-Es bilateral
-regula relaciones externas
-Se caracterizan porque, regulan, fundamental o preponderantemente, el comportamiento de los sujetos se exteriorizados en sus comportamientos jurídico-internales, estos comportamientos de los edos comprenden un aspecto interno: pq el derecho se ocupa de regular lo referente a la internacionalidad en el obrar de los sujetos, sus representantes o estados.
Interesa la interioridad pq combinándose con la conducta exteriorizada produce consecuencias jcas.
Interesa la interioridad ya que regula las causales de nulidad de los tratados y actos jurídicos internacionales.
Aspecto externo: PQ el derecho regula la conducta exteriorizada,(concretada en los hechos) de las personas o de los edos, con miras a posibilitar la convivencia entre ellas.
Recordar que se habla de una prevalencia del d.internal sobre el derecho interno y no de una jerarquía.
-En lo que respecta a la Heteronomía del D.I, primero de las normas jurídicas del D. Interno: Son son heterónomas pq son creadas por un órgano diferente al que las cumple, y son válidas con independencia de la voluntad y querer de los obligados, dichas entidades pueden ser las que concentran la capacidad creadora de derecho. En la Heteronomía del D. Internacional: Es desconcentrada ya que ya q los deberes constitutivos de relaciones internacionales son generados por tratados internacionales en los que los estados acuerdan el contenido de sus obligaciones, dando lugar a la cn de deberes jco relativos. Similar a un contrato, acuerdo de voluntades dirigidas a extinguir dificultades internacionales.
- normas de IUS COGENS que surgen de tratados o de la costumbre jca internal y no comprenden obligaciones jco relativas, sino IMPERATIVAS y erga Omnes.
- Hay resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas y los precedentes son normas orgánicas pueden contener ns jco imperativas y no de contenido j.relativas. estas normas son obligatorias respecto de las partes y escapan a la modificación de las mismas voluntariamente, excepto por otro tratado.
-En lo que respecta a la Coercibilidad del D.I es DESCONCENTRADA, se da una posibilidad de coerción, fuerza legítima, institucional, aplicada por el estado.
Será desconcentrada porque no existe un tribunal aprobatorio que impute una sanción y pq no existen órganos concentrados de poder que impongan sanciones impuestas por tribunales internacionales.
En el derecho I. los tribunales internacionales son de jurisdicción voluntaria, quiere decir que si dos estados tiene un interés y no acuerdan llevarlo al tribunal intenal, podría quedarse sin solución
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