El Debido Proceso
Enviado por Mikki • 17 de Noviembre de 2018 • 1.713 Palabras (7 Páginas) • 522 Visitas
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Otro principio que se considera por Sarango es el Non bis in ídem y cosa juzgada que es una garantía que el estado otorga a cualquier persona a no ser juzgada de manera indefinida y más de una vez por el mismo acto por el que fue procesada, este es un principio de aplicación directa e inmediata siendo su ámbito de acción ilimitada en razón de la materia y está reconocido en la constitución
Como último punto para Sarango está el Principio de Congruencia que consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decisión que sobre él tome el juez y determina que por respeto a este principio el juez no puede ni debe resolver más allá de lo que se pretende (Sarango, 2013).
Para comenzar a considerar los contenidos materiales del Debido Proceso se empezará explicando el primero que hace referencia a la Idoneidad en el sentido de que se trata de una secuencia definida de tal manera que sirva como mecanismo de protección eficaz de un derecho concreto frente a un determinado tipo de amenaza. Por otro lado se desarrolla la Neutralidad que guarda estrecha relación con el principio de igualdad establecido por Sarango el cual se remite a que toda persona es igual en derechos y oportunidades para ejercer su defensa ante la ley pero adicional a lo establecido por Sarango, Armenta Deu argumenta que la exigencia de neutralidad no se refiere, entonces, a la ausencia de preferencias al optar entre los intereses en juego. En este sentido, los procedimientos llamados protectivos no están reñidos con el debido proceso, gracias a que su opción es en favor de un interés genérico, no de uno personal. (Armenta Deu, 2015).
Armenta Deu establece también la Imparcialidad haciendo referencia a las consideraciones que deben hacerse con respecto al órgano encargado de administrar el proceso: el debido proceso exige que sea un órgano imparcial, lo cuál guarda relación también con lo establecido por Sarango con respecto al Derecho a un juez imparcial pero a diferencia de la autora, ésta se refiere a un contexto macro. Por otro lado se menciona también la Igualdad en cuanto a crear situaciones similares entre procesados, ya que deben recibir el mismo tratamiento. De ahí que, de ordinario, las reglas de procedimiento consten enunciadas en normas de carácter general. Como se vio, la generalidad es condición de neutralidad y de imparcialidad. (Armenta Deu, 2015).
Adicional a los principios establecidos por Sarango, Armenta Deu menciona nuevos contenidos como por ejemplo la Transparencia que tiene que ver con la posibilidad de conocimiento acerca del proceso y expresa que todo interesado debería contar con la posibilidad de informarse no solamente del procedimiento que deberá observarse para que se le pueda privar de su derecho o limitarlo, sino también de las razones para hacerlo, así como de los fundamentos de hecho que se invocan y las evidencias presentadas para sustentarlos, comprende también a la posibilidad de acceder a la evidencia existente, para tener la posibilidad de contradecirla (Armenta Deu, 2015).
Por otro lado Armenta Deu menciona la Contradicción, que se refiere a que concepto mismo del debido proceso se levanta sobre la necesidad de que, como respuesta a una exigencia de justicia, las decisiones mediante las cuales se afecta el derecho de una persona, se adopten después de haber oído la versión del afectado y de haberle permitido presentar en su favor las evidencias de descargo de que disponga. La contradicción abarca, entonces, no solamente la posibilidad de enunciar un argumento, sino también la de someter a la evidencia de cargo al contrapeso tanto de la crítica como de otras evidencias que la contradigan o la relativicen (Armenta Deu, 2015).
La evidencia es uno de los contenidos que Armenta Deu sugiere deberían ratificar a un proceso como debido o justo siempre y cuando se lo analice desde la óptica de que no pueden afectarse derechos sin que se haya demostrado razonablemente que se han producido los supuestos de hecho exigidos por una norma de carácter general y que éstos supuestos deben ser probados, no simplemente invocados. Los problemas relativos a la prueba aluden a su producción, ciertamente, (qué debe probarse, quién debe hacerlo, cómo y cuándo) pero también a la posibilidad de contradicción, como ya se dijo. De lo que se trata es de que la decisión no se tome sin considerar el punto de vista desde la perspectiva de los dos intereses que se contraponen (Armenta Deu, 2015).
Finalmente Armenta Deu habla de una adecuada Motivación, es decir una idónea manifestación sobre los criterios en los que la decisión se funda y es una exigencia que debe nacer del carácter responsable de la autoridad pública por un lado y de la sujeción del poder al derecho por otro. En virtud de lo primero, es posible exigirle a quien ejerce potestades públicas que dé cuenta de los motivos de sus acciones y, en virtud de lo segundo, es posible confrontar esos motivos con los referentes normativos que legitiman el ejercicio de la autoridad (Armenta Deu, 2015).
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