El Ejido en México”
Enviado por Albert • 16 de Abril de 2018 • 6.210 Palabras (25 Páginas) • 364 Visitas
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- Peonías, eran consideradas como la extensión de tierra de diferentes clases, suficiente para mantener a una sola familia en condiciones modestas y podía abarcar hasta más de 40 hectáreas, variando de acuerdo con la calidad de la tierra.
- La caballería, era una asignación de tierra equivalente a cinco tantos de una peonía. Toda la concesión comprendería probablemente de 200 a 400 hectáreas de tierra, según su calidad. El mejoramiento de la tierra y cuatro años de ocupación darían pleno derecho a la propiedad.
- La encomienda, se ideó principalmente como un medio para que los españoles pudieran vivir en las tierras conquistadas y utilizar los servicios de los indios en la explotación de sus recursos. No se tiene referencia de alguna disposición sobre la extensión de las encomiendas; se cree que se dejaba al arbitrio de las autoridades encargadas del reparto la extensión que debían asignar a los solicitantes, teniendo únicamente en cuenta la calidad de la tierra y su merecimiento. El documento de acreditación de derechos lo constituyó el título expedido por el Rey.
- Mayorazgos, fueron asignaciones de títulos de nobleza acompañados de donaciones de grandes extensiones de tierra o de pueblos tributarios, ello en recompensa por los servicios prestados a la Corona.
- Centros de población Solares, Constituían los lotes destinados a la construcción de las casas de los colonos, los cuales se convertían en propiedad individual si los ocupaban en el término de tres meses y demostraban correctamente la ocupación en el término de cuatro años.
- Suertes, una vez que se elegía el sitio para el establecimiento de un poblado, se debía proyectar el poblado de una manera ordenada y asignar los lotes a los colonos. La suerte era un solar para labranza que se otorgaba a cada uno de los colonos de las tierras de una capitulación y que tenía una superficie aproximada de 10.69 hectáreas. Una vez que los lotes se habían poseído y trabajado durante cinco años, se entregaban a los poseedores títulos de propiedad de los mismos, pero las tierras seguían siendo inalienables. En el caso de que los lotes agrícolas no se cultivaran en un término de dos años la Corona los reincorporaba a su patrimonio.
- Propios y ejidos, los bienes propios eran tierras de cultivo propiedad de la aldea, administradas por los funcionarios del Consejo de Población y poseían un terreno en sus afueras, al que se daba el nombre de ejido (del latín exitus= salida). El ejido español era un solar situado a la salida del pueblo, que se creó con carácter comunal e inalienable que no se labraba, ni plantaba, destinado al esparcimiento de la comunidad.
- Fundo legal, Terreno donde se asentaba la población: el casco del pueblo con su iglesia, edificios públicos y casas de los pobladores. La Cédula del 26 de mayo de 1567 dispuso que para el fundo legal debieran medirse quinientas varas de terreno hacia los cuatro vientos, ciento veinte años después se aumentó a seiscientas varas la medida para que los indios vivieran y sembraran sin limitación. En la Cédula Real del 12 de julio de 1695 se dispuso que las seiscientas varas se contaran desde la iglesia ubicada en el centro de los pueblos y no desde la última casa, quedando esta medida como definitiva. Sobre el fundo, los ejidos y los propios, ningún indio en particular tenía derechos de propiedad; estos tipos de tenencia de la tierra eran propiedad pública.
Con el arribo español a las Indias Occidentales a fines del siglo XV nacen los repartimientos de indios, concesión por la que se autorizaba que los descubridores se beneficiaran con el trabajo de los naturales, traduciendo de esta manera el vasallaje que como tributo se habría de rendir. En contra de la encomienda pronto Fray Bartolomé de las Casas, hizo suya la defensa del aborigen y por ello recibió el nombre de Defensor de los Indios; para su labor, desde 1515 se trasladó a las Cortes Españolas, reiterando repetidamente su protesta contra los abusos de los encomenderos. (Mendieta y Núñez. 1971).
En las juntas de Valladolid y Barcelona, expuso sus argumentos sobre el oprobioso régimen, ocasionando en 1542 que se dictaran las Leyes Nuevas con las cuales se intentó suprimir la encomienda y sustituirla por un sistema de empadronamiento y tributación general de los indígenas en favor de la Corona. Tres años después se revocó la disposición que había derogado a la encomienda y creció la cantidad de cédulas y ordenanzas de carácter protector en favor del indígena; no obstante, la encomienda continuó vigente. (Mendieta y Núñez. 1971).
Con la defensa que hace Bartolomé de las Casas en favor del aborigen, de su libre naturaleza y su capacidad racional, obtuvo a su favor una declaración del Papa Paulo III del 9 de junio de 1537, donde se reconoce que los indios no están privados, ni deben serlo, de su libertad, ni del dominio de sus bienes, y que no deben ser reducidos a servidumbre; sin embargo, algunos nobles mexicanos continuaron en posesión de sus propiedades, otros presentaron peticiones al Rey de España o sus representantes, reivindicando pueblos o grupos de pueblos como propiedades que se reconocía habían mantenido en posesión ancestral; el gobierno español reconoció el sistema colectivo de posesión de la tierra que había prevalecido entre los indios de México; a partir de 1535 se expidieron gran cantidad de cédulas reales y títulos virreinales para respetar la propiedad de los indios y se ordenó repartimientos y restituciones de tierras. (Gonzales de Cossío. 1987).
Los pueblos indígenas concebían la tierra como madre eterna; es el hábitat, el espacio físico en que se desarrolla la vida comunitaria y se reproduce su cultura. La tierra es un elemento primordial para la existencia de los ejidos y las comunidades indígenas, y la lucha que han dado para conservarla ha contribuido, en muchos casos, a fortalecer y conservar su identidad. Desde el punto de vista de la tenencia de la tierra, existen comunidades y ejidos de hecho y de derecho, estos últimas son aquellos que cuentan con un reconocimiento amparado en documentos otorgados a partir de 1917 y que, en la mayoría de los casos, reconocen la posesión de los ejidos y las comunidades sobre territorios que han ocupado por siglos. (Fabila. 1990).
México Independiente.
Al iniciar el movimiento de independencia había en la Nueva España 4,944 de grandes propiedades, 3,749 haciendas y 1,195 estancias de ganado. Esta desigualdad en el sistema de tenencia de la tierra fue una de las causas fundamentales de dicho movimiento. “La consumación de la Independencia no cambió la estructura agraria del país y la tierra continuó
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