El PATRIMONIO.- es el conjunto de bienes q pertenecen a una persona ya sea natural o jurídica q es susceptible de una estimación económica.
Enviado por Antonio • 17 de Septiembre de 2018 • 1.909 Palabras (8 Páginas) • 374 Visitas
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SERVIDUMBRE DEFINICION.- ES un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño ej. Camino hacia el agua, camino hacia una salida.
ELEMENTOS DE LA SERVIDUMBRE:
Predio dominante.-es aquel predio q reporta la utilidad. Aquí la servidumbre se llama activa.
Predio sirviente.- es aquel predio q sufre el gravamen. Aquí la servidumbre se llama servidumbre pasiva.
Gravamen.- es el vínculo jurídico q se impone sobre uno en beneficio de otro.
Detentación de las cosas.- es cuando una persona posee por si misma o por otra un derecho propio se llama simplemente poseedor, y cuando dicha posesión la ejerce en nombre de la otra persona se llama detentador de la cosa. Ej. El contrato de alquiler, el inquilino tiene la tenencia de la cosa, y ejerce la posesión de dicha cosa.
Cambio de título.-
Posesión a titulo universal y particular.- LA herencia se difiere por la ley o por voluntad del cujus manifestada en testamento. En el primer caso el sucesor es legal
HEREDERO A TITULO UNIVERSAL de la ley. .- entre los herederos legales unos son forzosos llamados a la sucesión por el solo ministerio
LA PROPIEDAD
Concepto de propiedad.- la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo
Sin más limitaciones q imponga la ley.
CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
1.- ES UN DERECHO REAL, implica una relación directa entre el propietario y la cosa.
2.- ES UN DERECHO ABSOLUTO Y AMPLIO, es el más completo q se pueda tener sobre una cosa
3.- ES UN DERECHO PERPETUO, porque no se pierde por el desuso o pérdida de la posesión de la cosa.
LA ACION REIVINDICATORIA CONCEPTO.- es aquella en la cual el actor alega q es propietario de una cosa q el demandado posee.
La persona por el simple hecho de ser propietaria tiene el derecho de ejercer plenamente su derecho con todas sus garantías q garantiza en primer lugar la CPE y las demás leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto nadie puede oponerse injustamente a su derecho o no respetar la propiedad privada, en caso de ser molestado, nace la acción d la reivindicación para hacer valer sus derechos ante la justicia.
FUNCION SOCIAL.- Indica q la propiedad no solamente debe ser útil y beneficiosa para el propietario, si no q además esa propiedad debe cumplir una función social, es decir q beneficie también a la comunidad y a la sociedad. Ej. Si una propiedad se encuentra en un lugar donde se puede realizar algún trabajo.
EL DERECHO D PROPIEDAD NO PUEDE SER ABUSIVO.- No le está permitido abusar del mismo en desmedro directo o indirecto de los demás, porque caso contrario se vulneraria los derechos q tienen esas personas. El propietario de un bien general no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar a otros.
VENTA FORZOSA DE LA PROPIIEDAD.- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a la ley y previa indemnización justa.
El profesor Borda señala q la expropiación consiste en la apropiación de un bien por el estado, por razones d utilidad pública, mediante el pago d una indemnización.
CAUSAS DE EXPROPIACION.- Nuestra legislación establece dos causales la utilidad pública y cuando la propiedad no cumple la función social la última es más para la propiedad agraria.
PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION.- Debe existir un procedimiento previo por las autoridades públicas pertinentes q declare expresamente la expropiación del bien, de acuerdo a las normas reglamentos q rigen la materia. Normalmente este procedimiento se realiza mediante un procedimiento administrativo.
COMO SE ADQUIERE EL DERECHO DE PROPIEDAD.- La forma más común o normal es mediante los contratos y por sucesión hereditaria. Pero existen otros modos de adquirir la titularidad propiedad, nuestras leyes señalan q la propiedad de los bienes se adquieren por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y otros modos establecidos por la ley.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
CLASIFICACION DOCTRINAL D LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- POR SU CONSTITUCION: Originarios se crea un derecho q no existía antes. Decorativos se presenta cuando el derecho d propiedad es consecuencia d la transmisión de un derecho de una persona a otra, es transferencia ej. Compra venta.
- POR SU EXTENCION ACCESORIA: A título particular.- se presenta cuando se adquiere un bien determinado como consecuencia de una sucesión testamentaria ej. Un a casa. A título universal.- cuando la transmisión afecta a la totalidad del pat4rimonio del causante sucesión hereditaria.
- POR SU CARÁCTER: Gratuitos.- no existe lucro ej. Las donaciones. Onerosos.- cuando se adquiere el derecho d propiedad a cambio de dinero ej. Compra venta.
- EN CUANTO AL TIEMPO: Intervivos.- cuando la propiedad se la adquiere entre vivos ej. Compra venta. Mortis causa.-la propiedad se adquiere después del fallecimiento.
- POR SU FORMA: Voluntarios.- se adquiere por voluntad del interesado. Involuntarios.- se adquiere cuando no haya existido la voluntad.
CLASIFICACION SEGÚN EL CODIGO BOLIVIANO
- Por usucapión.- es un modo d adquirir la propiedad d las cosas por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos señalados por ley.
- Por accesión.- es un modo de adquirir la propiedad de todo lo q es natural o artificialmente4 se incorpora a una cosa.
- Por ocupación.- es un modo originario d adquirir la propiedad, se presenta en cosas sin dueño.
- Por efecto de los contratos.- será a través de la voluntad de las partes.
- Por sucesión de buena fe.- será después del fallecimiento del cujus , los legatarios acceden a un derecho d propiedad.
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