PATRIMONIO Y BIENES
Enviado por mondoro • 6 de Marzo de 2018 • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 306 Visitas
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- Reconocer y garantizar la identidad de es los pueblos indígenas argentinos. .
- Se debe otorgar la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país, debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para explotación correspondiente a las modalidades propias de cada comunidad. La adjudicación se hará prefiriendo a las comunidades que carezcan o insuficiente de tierras. Los adjudicatarios están obligados a radicarse, no vender, arrendar ni transferir estas tierras.
ART 240. LIMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOBRE LOS BIENES. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados deben ser compatible con los derechos de incidencia colectivas. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés publico y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según lo previsto en la ley especial.
Art 241. JURISDICCION. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre los presupuestos mínimos que resulte aplicable.
- Los derechos se clasifican tripartidamente, dependiendo la legitimación para su ejercicio: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (el código solo hace referencia a los dos primeros)
- La regla general en matea de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular. Ello no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas.
- Acción de amparo esta destinada a obtener la protección de derechos divisibles, no homogéneos y se caracteriza por la búsqueda de la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada uno de los afectados.
- La pretensión debe ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho, no en la repercusión sobre el patrimonio individual.
- Cuando se ejercita en forma individual una petición procesal de prevención o reparación de perjuicio a bien colectivo, la decisión tiene efectos que repercuten sobre el objeto, y no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación.
Tercera categoría contemplada en cn art 43. Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente, etc.
La “acción de clase”: supone que una resolución judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. De esta forma se evita la multiplicidad de demandas por un mismo hecho. Hay una hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea.
AQUÍ VA ACCION DE AMPARO:
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