Escuelas juridicas. DOCTRINAS JURIDICAS
Enviado por Stella • 22 de Octubre de 2018 • 5.123 Palabras (21 Páginas) • 434 Visitas
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Representantes:
- Hans Kelsen: (Teoría pura del Derecho) el Derecho es la ley. Una ley se apoya en otra formando una pirámide. No valora la norma jurídica por su contenido de justicia o injusticia. Al estudio del Derecho solo le importa el estudio de la regla o norma positiva.
Todo Derecho es un sistema de normas, de enunciados de forma muy variada en los que se manifiesta ese Derecho a través de las leyes, las sentencias de los Tribunales, los actos de los particulares o de otras maneras que varían según los distintos sistemas.
- John Rawls: los derechos y deberes son fruto de un proceso intelectual.
- Jurgen Habermas: el contrato social es la base del Derecho pero deben darse unas reglas que perfeccionan el consenso (igualdad, no coacción, libertad de expresión).
- Arthur Kaufmann: El derecho se fundamenta en la persona y está al servicio de la persona más que en reglas fijadas por la comunidad.
- León Duguit: El Derecho es una ciencia experimental. La fuente del Derecho es la solidaridad social. Formulada la norma jurídica, es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los miembros del grupo social, tanto gobernantes, como gobernados.
3.-HISTORICISMO (SIGLO XIX)
No es posible prescindir del pasado ni de la realidad actual surgida de ese pretérito, pues ellos constituyen la legítima fuente de todas las reglas del Derecho. El Derecho se da exclusivamente en las comunidades humanas por una formación espontánea y se expresa en las costumbres, el arte, el lenguaje y demás formas culturales de un pueblo.
Representantes:
- Juan Bautista Vico: las leyes evolucionan a través del tiempo, progresando incesantemente y acercándose al Derecho Natural, siguiendo las pautas trazadas por los cambios históricos.
- Montesquieu: (El espíritu de las leyes) las leyes surgen y emanan como resultante natural de las circunstancias en que se desarrolla la vida de un pueblo. Las instituciones y las leyes de una nación, son un reflejo del mismo pueblo que las tiene, pues ellas están condicionadas, no solamente a la naturaleza, religión, usos, costumbres de grupo social, sino también a la índole y características del medio físico del país.
- Gustavo Hugo: Cada pueblo crea su Derecho, como su lenguaje.
- Savigny: mayor exponente de esta escuela. El Derecho es producido por fuerzas internas que operan silenciosamente y cuyas fuentes eran la fe popular y la costumbre, en su carácter más genuino del espíritu del pueblo, reforzadas por la doctrina y la jurisprudencia en el curso de su desarrollo.
- Puchta: Considera la costumbre como primera fuente del Derecho positivo, pues es la que traduce con más propiedad las reglas legales generales en el seno del pueblo y las mantiene dotadas de fuerza y vida.
4.- REALISMO JURÍDICO
Las leyes tienen la realidad que les confieren las decisiones jurisdiccionales. La misión del Derecho es prever lo que de hecho harán los jueces ante un caso concreto y en ello tienen más importancia factores sociales y sociológicos que la misma ley.
Para tomar una decisión, el juez debe tener en cuenta más que la ley, las consecuencias que esa decisión tendrá para la sociedad
Representantes:
- Javier Hervada: explica el fenómeno jurídico a partir de dos connotaciones fundamentales:
- Derecho como objeto de la justicia: la justicia que discierne el jurista consiste en dar a cada uno lo suyo. Un jurista es el que descubre quién tiene derecho y en qué medida.
Las cosas están repartidas en distintos sujetos o colectividades. La justicia no atribuye las cosas sino que se ejerce previa atribución de la cosa. El acto de justicia, presupone el acto de constitución del Derecho.
- Como estatuto del Derecho: la norma no es el Derecho sino la regla o estatuto del Derecho. Si la norma positiva no ordena una conducta moralmente buena, no impone orden sino desorden.
- Alf Ross: las nociones jurídicas deben interpretarse como concepciones sobre la realidad social, sobre la misma conducta del hombre en sociedad y no como expresiones de una validez a priori que coloca el Derecho por encima del mundo de los hechos.
5.- MARXISMO
La filosofía del marxismo se denomina materialismo dialéctico porque considera el mundo cósmico en permanente movimiento, desarrollo y renovación.
Para ellos, el estado de las fuerzas de producción determina el carácter de las relaciones de producción, o sea, el régimen económico de propiedad. El régimen económico constituye la base sobre la cual emerge variedad de relaciones sociales, instituciones e ideas.
Representantes:
- Carl Marx
- Federich Engels
Para ellos, la estructura económica de la sociedad forma la base real sobre la cual se levanta una superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas sociales de conciencia. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida jurídica-política y el de la vida del espíritu en general.
La fuente del Derecho debe buscarse en la economía, determinada a su vez por el tipo de producción existente en cada etapa de la historia social.
Teorías del Derecho según esta doctrina:
- Determinación económica del Derecho: el Derecho es una mera ideología, una pura superestructura levantada sobre una base económica determinada.
- Teoría del carácter de clase del Derecho: Todo sistema jurídico es creado por la clase económica que detenta el poder.
- Teoría de la desaparición del derecho en una sociedad comunista: El orden socialista de la sociedad podrá prescindir del Estado y el Derecho como instrumentos coactivos. Una vez triunfante la revolución y apoderada del poder, se impondrá la dictadura del proletariado y la consiguiente eliminación de la burguesía, lo que determinará el marchitamiento del Estado y la extinción del derecho, pues estos instrumentos de opresión no serán necesarios en una sociedad sin clases.
ESCUELAS DEL DERECHO
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