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Fin del reinado de Carlos IV. Inestabilidad de la Corona.

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  4.743 Palabras (19 Páginas)  •  390 Visitas

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de Cádiz el 7 de marzo de 1820. El 20 de Septiembre de ese mismo año se les concede la amnistía, pero ello no les evita, a su vuelta a España, las burlas y chanzas de aquellos que les consideran colaboracionistas.

Constitución de 1812.

Tras numerosas reuniones de las cortes, la primera Constitución española es promulgada el 19 de marzo de 1812.

La constitución de Cádiz, la más extensa de nuestra historia constitucional, consta de 382 artículos que, recogidos en 10 títulos, asumen principios esenciales del liberalismo, tales como: soberanía nacional, división de poderes, derecho de representación popular y derecho de propiedad, y será el referente del progresismo español durante gran parte del siglo XIX.

Sistema de representación: Las Cortes, organizadas en una única cámara, que asume el poder legislativo, se configuran como órgano de representación de la soberanía nacional.

Las funciones de los diputados son, las de legislar, establecer impuestos, proteger la libertad de imprenta y nombrar a la regencia para los periodos de minoría de edad de los futuros reyes o reinas.

Rey: Hereditaria según el orden sucesorio tradicional. El rey no tiene capacidad para disolver las Cortes. Estas elaboran las leyes, que son sancionadas por el rey, reservándose la Constitución la capacidad de veto durante dos legislaturas.

Poder ejecutivo: Responden ante las cortes y el rey que dirigen la acción del Gobierno, tiene capacidad legislativa y goza de irresponsabilidad e inviolabilidad.

Poder judicial: Recoge al Estado, aunque se mantiene un fuero especial para eclesiásticos y militares. Se establece la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial.

Administración local y provincial: Corresponde a los Ayuntamientos, con funciones de beneficencia y obras públicas.

Fuerzas Armadas: Milicia Nacional, capacidad de actuación en la provincia y, excepcionalmente, fuera de ella.

Relaciones Iglesia-Estado: La religión católica se establece de forma tajante como religión oficial y perpetua de la nación española. Se ordena la prohibición de cualquier otra.

Educación: La Constitución establece las bases de una educación general al dispositivo que en todos los Ayuntamientos se creen escuelas de primeras letras.

El desarrollo de la Constitución de Cádiz está condicionada por la situación de guerra que vive España.

El regreso del monarca supone la anulación de la Constitución.

Etapas del reinado de Fernando VII.

Sexenio absolutista (1814-1820).

Fernando VII es liberado por el emperador tras la firma del Tratado de Valençay en 1813, por la cual el monarca recobra la Corona y se otorgan garantías a los colaboradores de la anterior Administración francesa.

El restablecimiento del absolutismo se produce en una España con una profunda crisis económica, consecuencia de una guerra especialmente destructora: campos destrozados, falta de mano de obra, industrias arruinadas y comercio colapsado, a lo que se une la inexistencia de suministros desde las colonias americanas. También, tiene que hacer frente al bandolerismo rural practicado por militares que han abandonado el ejército, guerrilleros no retornados a la vida civil y campesinos, que ven el contrabando como una vía de salida para su miserable situación. Martín Garay ante la caótica situación económica, plantea como soluciones la reducción del gasto público y una reforma fiscal que aumente los recursos del Estado, que necesita medios económicos para reprimir el creciente independentismo americano. Finalmente, el 1 de enero de 1820 resulta decisivo el pronunciamiento llevado a cabo por Rafael Del Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla).

Trienio Constitucional (1820-1823).

Riego proclama la Constitución de Cádiz al frente del ejército expedicionario que se trasladaba a América para reprimir los movimientos independentistas. Fernando VII, cercado políticamente, jura la Constitución de 1812, y se inicia con ello el Trienio Constitucional o Liberal.

En Madrid, los liberales, desde una Junta Provisional, dan paso a la formación del Gobierno, en el que destacan antiguos doceañistas. Con esta política reformista, el liberalismo español se escinde cada vez más en dos corrientes: la moderada o doceañista y la exaltada, que es la principal artífice de la revolución.

La obra gubernativa de los liberales tiende a la reforma del Antiguo Régimen: en 1820 se suprimen los mayorazgos, y también es disuelto el Tribunal de la Inquisición; se proclama la libertad de imprenta, se expulsa a los jesuitas y se deroga el fuero eclesiástico. Se reduce el diezmo a la mitad, libertad de contratación, desamortización de tierras de propios y baldíos y reglamentación de la instrucción pública y privada.

La puesta en práctica de medidas que afectan a los bienes económicos de la Iglesia, como la ley de supresión de bienes monacales, que establecen la disolución de la mayor parte de los conventos y la desamortización de sus bienes.

Las malas cosechas del 1822 originan un profundo malestar en una parte importante del campesinado, agobiado por los impuestos.

La Santa Alianza decide el restablecimiento del orden absolutista en España, reclamado por el mismo rey, y se otorga a Francia el mandato para reponer de nuevo a Fernando VII como monarca absolutista. El 7 de abril se produce la invasión de España a cargo de los Cien mil hijos de San Luis. Y ocurre la independencia de América.

Década Ominosa (1823-1833).

Fernando VII se ofrece como garante de la nueva situación política prometiendo un Gobierno “que traiga la felicidad de la nación, afianzando la seguridad personal, la propiedad y la libertad civil”. Pero la realidad es muy distinta: lo que trae el monarca es la represión contra los liberales en todos los ámbitos administrativos y militares y el restablecimiento de un absolutismo anacrónico. Como medida ejemplificadora, Riego es ejecutado en la plaza de la Cebada de Madrid.

Restablece el diezmo; restaura el mayorazgo. Y, en 1830, Fernando VII cierra todas las universidades.

Fernando VII está condicionado por el problema hacendístico.

A partir de 1826, la Administración adopta una actitud más moderada, al pasar a ser dirigida por antiguos afrancesados arrepentidos que desarrollan un despotismo ilustrado en el ejercicio del gobierno.

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