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INTEGRACION E INTERPRETACION NO SIGNIFICAN LO MISMO

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  318 Visitas

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El poder o capacidad para construir un estado, es decir, para darse la constitución se llama PODER CONSTITUYENTE. ¿Quién es titular de este poder? En los modernos Estados de derecho, organizados bajo formas democráticas, la potestad de darse una constitución reside en el pueblo mediante delegación representativa.[pic 8]

[pic 9]

[pic 10]

PODER

CONSTITUYENTE[pic 11]

PUEDE SER

TIPOS DE CONSTITUCIONES

[pic 12]

- Según la forma en que se expresan:

- Escritas o codificadas: son aquellas que se caracterizan porque sus normas están expresamente formuladas por escrito y reunidas de manera sistemática en un cuerpo o documento único

- Dispersas o no escritas: son aquellas que carecen de esa unidad y sistematicidad, en tanto sus normas no están ordenadas en un texto único, sino que son formuladas o reconocidas mediante actos legislativos o actos jurisdiccionales que recogen normas consuetudinarias. Ejemplo característico de este tipo de constitución es la de Gran Bretaña, la que nunca fue recopilada en un cuerpo ordenado sino que se ha ido conformando por un conjunto de documentos o disposiciones.

[pic 13]

- En cuanto al procedimiento utilizado para su reforma:

- Rígidas: Son rígidas aquellas constituciones que, surgidas de un poder constituyente, solo pueden ser modificadas o reformadas mediante procedimientos especiales y un órgano especifico, es decir, distinto del órgano legislativo encargado de sancionar la legislación común.

- Flexibles: Son flexibles o elásticas, aquellas constituciones que autorizan su reforma o modificación por el órgano legislativo y mediante el mismo procedimiento dispuesto para sancionar una ley ordinaria.

- Pétrea: una constitución es pétrea cuando ella misma se declara irreformable. En verdad, no parece posible que una constitución sea totalmente pétrea o inmodificable, aunque, ocasionalmente, pueda resultar viable que por una cláusula constitucional se prohíba su reforma durante un determinado periodo de tiempo, en cuyo caso, se estaría en presencia de una constitución temporalmente pétrea.

[pic 14]

- Según la forma del Estado que adopta:

- Federales: cuando dentro de un mismo Estado el poder se descentraliza territorialmente

- Unitarias: cuando el poder se unifica o se conserva territorialmente en un solo Estado.

[pic 15]

- Según la forma de gobierno que establece o adopta:

- Monárquicas: son formas de gobierno en las que la representación del Estado queda a cargo de un rey o monarca.

- Republicanas: son aquellas que adoptan la República como forma de gobierno.

Supremacía constitucional: El principio de supremacía que, por definición, se le atribuye a la Constitución, implica que en el ordenamiento jurídico positivo no hay ninguna norma que pueda estar por encima de ella.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Existen dos grandes sistemas o mecanismos de control de constitucionalidad:

- POLITICO: son aquellos donde el control de constitucionalidad se le otorga a un órgano específico, de carácter eminentemente político, no judicial. Claro ejemplo: constitución de Francia, donde se creó el consejo constitucional.

- JUDICIAL: son aquellos donde el control de constitucionalidad se le atribuye al poder u órgano judicial. A su vez, 8 y según la organización dispuesta en cada Estado, esa facultad jurisdiccional puede darse bajo estas tres modalidades:

Concentrado: un tribunal específico es el encargado tiene competencia exclusiva para entender y resolver los planteos de inconstitucionalidad[pic 16]

Difuso: todos los jueces y tribunales[pic 17]

Mixto: combinan las dos posibilidades.[pic 18]

[pic 19]

VÍAS PROCESALES

[pic 20]

EFECTOS

MEDIACION

La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que un tercero neutral e imparcial asiste a dos o más partes en conflicto en una negociación con un acuerdo como resultado posible

Principios de la mediación:

- Confidencial

- Voluntaria (es obligatorio acudir, no participar)

- Neutralidad del mediador

Etapas de la mediación:

- Convocatoria (solicitud de mediación)

- Apertura (establecimiento de las reglas básicas del procedimiento)

- Comunicación

- Negociación (indagación de los intereses y necesidades de las partes y Búsqueda de soluciones posibles)

- Etapa de acuerdo (opciones de mutuo beneficio)

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