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LA HISTORIA POLITICA AGRARIA DE VENEZUELA DURANTE EL SIGLO XX

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  744 Visitas

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Cada que un presidente abordaba el tema del reparto de los latifundios, se generaba una gran controversia entre los grupos económicamente pudientes, se sentían en riesgo de perder ciertos privilegios y del dominio de los medios y de producción y consumo.

Al poco tiempo de la sonada golpista contra Isaías Medina Angarita, con el objeto de derogar indirectamente al Ley de Reforma Agraria medinista, Rómulo Betancourt en su mandato presidencial decreto bajo el nº 183 para el Arrendamiento de Predios Rústicos, cabe destacar que este decreto de la junta a diferencia de Lay de Reforma Agraria solo se limito a autorizar al Ministerio de Agricultura y Cría a parcelizar las tierras pertenecientes al patrimonio público ubicadas en algunos estados del país.

Rómulo Gallegos, como gran novelista, ensayista, docente y hombre de política citadina, al darse cuenta del infortunio de muchos campesinos oprimidos bajo la mano dura de los terratenientes, consiguió el guión perfecto de su gran obra literaria “Doña Bárbara”, donde expresa netamente la realidad de los venezolanos.

En un acto de coraje el 18 de octubre de 1948, promulga una nueva Ley de Reforma Agraria bajo la concepción medinista de “erradicar el latifundio de los suelos venezolanos y distribuirlos entre la creciente clase campesina”, con la presente promulgación se quería dividir de manera equitativa las tierras lo cual fue el detonante de la crisis política de esos años.

La Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, mediante decreto Nº 173, del 28 de Julio de 1949 promulgo el “Estatuto Agrario”, que no es más que una aparenté transformación de la estructura agraria, incorporación del campesino al proceso de la producción nacional, fomento de la producción nacional, distribución equitativa de tierras, organización y extensión del crédito agrícola y mejoras de las condiciones de vida de la población campesina.

“El Estatuto Agrario en su artículo 5: A los fines de este Estatuto Agrario, se crea un Instituto oficial adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, que se denominara Instituto Agrario Nacional”

“Artículo 147 del Estatuto Agrario: Se deroga la Ley Agraria de 18 de Octubre de 1948”.

Una vez en el poder Marcos Pérez Jiménez, dio continuidad al Estatuto Agrario de 1949, profundizándose en la materia de colonización de los inmigrantes procedentes de la post guerra mundial, incorporando la Colonia de Turen en es Estado Portuguesa y el sistema de riego del Guárico, lo que lo llevaría a ampliar las frontera agrícola venezolana mediante la incorporación de diferentes productos como herbicidas, maquinaria pesada, fertilizantes y semillas. Por ello en la denominada era perezjimenista, se limitaría únicamente al reparto de y arrendamiento de las tierras públicas a criollos y extranjeros.

Si algún presidente de la historia contemporánea venezolana estuvo al tanto de lo difícil y complejo de la problemática originada a raíz del reparto de los latifundios y sus repercusiones en el campo político fue Rómulo Betancourt. Con la rubrica del pacto de puntofijo, no validado precisamente por los campesinos del país sino por alguna cupulas gremiales que se auto nombraron representantes vitales para el desarrollo de la vida nacional y con mas peso político, lo cual se vieron desvanecidos los sueños de los campesino que durante tanto tiempo vieron el reparto de las tierras entre los grandes latifundistas entre las clases populares.

Raúl Leoni; con la promulgación de la reforma de la Ley de Reforma Agraria de 1960 se apertura la aplicación de una distribución administrativa de la tierra, la primera de ellas el énfasis del reparto de la tierras públicas y la segunda favorecer los interés particulares de los grandes latifundios y de la agroindustria al servicio de las transnacionales y multilaterales del desarrollo.

Entre las medidas adoptadas durante su gobierno se dictaron varios decretos para la aplicación de la Ley de Reforma Agraria en Venezuela sobre tierras publicas, decreto Nº 1492 03/11/1964, para transferencia de baldíos a favor del Instituto Agrario.

Rafael Caldera, durante su gobierno, promulgo en 1970 la Ley de Mercadeo Agrícola la que regiría la planificación, fomento, regulación y evaluación de las fases comerciales de todos los productos de insumo agrícolas, específicamente en los siguientes rubros: maíz, sorgo y arroz.

Se puede observar de manera más crítica, que el análisis realizado por el ex presidente Caldera, donde indicas que el petróleo y la reforma agraria acabaron con la agricultura en Venezuela.

Carlos Andrés Pérez; como parte de su política agraria el 14/01/1975 dicta decreto ejecutivo Nº706 donde contempla la transferencia al Instituto de Agrario Nacional de los baldíos ubicados en diferentes estados del país; también promulgo el infortunado decreto Nº 350 del 20/09/1974, relativo al proceso de ocupación de tierras agrícolas y su recuperación, utilizando a la fuerza armada para el desalojo de los campesinos de sus tierras.

13/05/1975, promulga la Ley de Instituto de Credito Agricola y Pcuario que favorecería a los terratenientes, los cuales recibirían facilidad de créditos para la siembra y maquinaria agrícola.

Hugo Rafael Chávez Frías; siendo el 1512/1999 aprobada la nueva Constitución en referéndum con un 72% a favor de la nueva propuesta anti latifundio

El régimen latifundista es contrario al interés social.La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola.

El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

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