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LEYES PENALES EN BLANCO

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  7.338 Palabras (30 Páginas)  •  492 Visitas

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El Tribunal Constitucional entiende que la “ley penal en blanco” es admisible sólo si cumple una serie de requisitos (los cuales han sido establecidos jurisprudencialmente por este Tribunal):

- El recurso a la remisión debe ser imprescindible por razón de la materia (por ejemplo, por su complejidad y extensión).

- El núcleo esencial debe encontrarse regulado en la ley que hace la remisión, mientras que la norma a la que se remite sólo puede regular aspectos secundarios.

- La remisión ha de ser expresa y clara.

- CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES PENALES EN BLANCO

- Leyes en blanco propias e impropias:

La Ley penal en blanco propia: Se aplica cuando se confía la complementación del precepto a una instancia legislativa de inferior jerarquía (Disposición reglamentaria, acto administrativo, etc.). Mientras, que el acto legislativo no exista el precepto legal permanece indeterminado en lo que respecta a la estructura de hechos punibles y calidad al arbitrio del legislador complementario, sin más límite que mantenerse dentro de la materia genéricamente señalada, en el Ordenamiento Jurídico Nacional, la ley penal en blanco propia es de aplicación en los tipos penales referidos a materias económicas, ambientales, cambiarias, propiedad industrial, etc.

(4) Ley penal en blanco impropia: Se limitan a castigar ciertas conductas violatorias de lo que, en determinada materia, ordena la ley, reglamento, etc. En estos casos, aunque lo punible depende de otra instancia legislativa, la ley principal es lo que la específica, de una manera que excluye la posibilidad creadora de la ley complementaria. (5) Las Leyes penales en blanco impropias, a su vez, pueden subdistinguirse en aquellas que hacen un reenvió interno, es decir que remiten a otro de sus propios artículos, y las que realizan un reenvió externo, esto es, remiten otra ley formal. [pic 5][pic 6]

Es decir; La ley establece la pena, pero se remite para determinar la conducta sancionada a otras disposiciones de la misma ley o de otra Ley del mismo rango constitucional.

- Leyes en blanco en sentido estricto y leyes en blanco “al revés”:

Se denomina leyes en blanco en sentido estricto, a las que, de acuerdo con todo lo expuesto hasta aquí, establecen la sanción por imponer y solo requieren, por consiguiente, que otra disposición complete su precepto. En cambio, la ley en blanco “al revés” es aquella cuyo precepto está completo, pero confían a otro norma la determinación de la sanción.

- Las Leyes Penales En Blanco Cuyo Complemento Se Halla En Una Ley Distinta.

(6)Artículo 192.- Apropiación irregular:

"Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:

….Quien, se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.

En el presente caso, tendríamos que remitirnos al código civil peruano para determinar el mandato prohibitivo. (Título II del Código Civil Peruano- Propiedad).

- Las Leyes Penales En Blanco Cuyo Complemento Se Encuentran En La Misma Ley.

(7)Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta:

"El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años".

[pic 7][pic 8]

Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107º, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

En el presente caso, el mandato de prohibición del presente artículo, lo complementamos con el supuesto de hecho en el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Parricidio.

- Leyes Penales En Blanco Cuya Fuente Es El Complemento De Menor Rango.

(8)Artículo 234.- Especulación.

"El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa".

En el presente caso, nos tendremos que remitir a la Resolución Suprema Nº 150-86-EF-15, que nos indica cuales son los bienes y servicios considerados de primera necesidad a fin de cerrar el mandato de prohibición.

No existe mayor problema en la utilización de las leyes penales en blanco cuyo complemento se halla en una ley distinta y en las leyes penales en blanco cuyo complemento se encuentran en la misma ley, el ordenamiento jurídico, es unánime al momento de aplicarlas. Ello, cambia en las leyes penales en blanco cuya fuente es el complemento de menor rango. Si es violatorio o no del principio de legalidad la remedición a la autoridad administrativa para establecer los delitos.

[pic 9][pic 10]

La cuestión de la vulneración del principio de legalidad por la aplicación de la ley penal en blanco ha quedado descartada en las sentencias emitidas por Tribunales Supremos y Constitucionales en América Latina y Europa que ratifican su constitucionalidad. Efectivamente, este es el concepto de ley penal en blanco, nadie duda de la tipicidad, legalidad, etc., de cualquier ley penal, simplemente que una norma penal no puede definir, describir todos los supuestos de hecho con los que se relaciona.

Como otro ejemplo cito, en el caso de lo indicado en el Título I Delitos Contra la vida el Cuerpo y la Salud. Capítulo I. (9) Artículo Nº 111.- Homicidio Culposo. Segundo parágrafo "….O el delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de transito".

Para determinar la prohibición de la Conducta, tendremos que remitirnos a reglamentos administrativos expedidos por la autoridad competente como: El Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Nuevo Código de Tránsito, teniéndole como indicador de la prohibición.

(10)Articulo 222º del Código Penal Peruano: "Será reprimido con pena privativa de

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