LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA PRUEBA
Enviado por Rebecca • 23 de Octubre de 2018 • 772 Palabras (4 Páginas) • 396 Visitas
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EN CIVIL: TODOS LOS AUTOS SON DE NOTIFIQUESE, A EXCEPCION DE LOS DE CUMPLESE Y LAS ORDENES DE SECRETARIA Y ASI NACE LA PUBLICIDAD.
PENAL MIXTO (LEY 600/2000): ART 14, EL JUICIO ES PUBLICO EN TANTO QUE LA INVESTIGACION ES RESERVADA PARA QUIENES NO SEAN SUJETOS PROCESALES Y SE APLICAN LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN ESTE CODIGO. ART 330. LA RESERVA DE LA INSTRUCCCION ESTABLECE QUE DURANTE ELLA SOLO SWE PUEDEN EXPEDI COPIAS A QUIENES INTERVIENEN EN EL PROCESO, PARA USO EXCLUSIVO DE SUS DERECHOS. ART 13. ART DE CONTRADICCION: LOS SUJETOS PROCESALES TENDRAN DERECHO A CONTRAVERTIR LAS PRUEBAS O PRESENTAR NUEVAS PRUEBAS DEBIENDO EL FUNCIONARIO MOTIVAR LAS MEDIDAS QUE AFECTEN DERECHOS FUNDAMENTALES DE DICHOS SUJETOS.
EN MATERIA PENAL ESTOS PRINCIPIOS ESTAN GARANTIZADOS RESPECTO DE QUIENES INTERVIENEN EN EL PROCESO INCLUSO EN LA ETAPA PRELIMINAR.
- DERECHO DE DEFENSA Y PARA EL DEBIDO PROCESO
- OBLIGACION DE MOTIVAR LAS PROVIDENCIAS PARA PODER SER IMPUGNADOS
DURANTE LA INSTRUCCIÓN LOS AUTOS QUE DECRETAN PRUEBAS NO REQUIEREN NOTIFICACION Y LOS EFECTOS SON INMEDIATOS, POR QUE NO APARECEN EN LISTADOS EN EL ARTICULO DE LOS QUE DEBEN SER SUSCEPTIBLES DE CONFESION, SALVO EN LOS CASOS QUE PONEN EN CONOCMIENTO AL SUJETO PROCESAL SOBRE EL DICTAMEN PERICIAL, PERO CON LA SOLA EXPEDICION DEL AUTO QUE LA DECRETA SE CUMPLE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD POR QUE LAS PERSONAS QUE TIENEN ACCESO A LA PRUEBA SUMARIA PUEDE ENTERARSE DEL CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA SI CONCURREN OPORTUNAMENTE AL DESPACHO JUDICIAL. SE ARMONIZA CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD SE CUMPLE CON LA NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO. BASADO EN QUE NADIE PUEDE SER CONDENADO SIN ANTES HABER SIDO OIDO Y VENCIDO EN JUICIO.
SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONTRADICCION PODRA EL JUEZ DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO SIEMPRE QUE LOS ESTIME CONVENIENTE O UTILES.
PENAL ACUSATORIO: TAMBIEN SON OPERANTES ESTOS PRINCIPIOS. SE PRESENTA UN CAMBIO RESPECTO A LA PUBLICIDAD QUENO SE RETRINGE A LAS PARTES Y A LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL JUCIO ORAL, Y SE EXTIENDE AL PUBLICO COMO UN DERECHO DE LA SOCIEDAD DE TENER ACCESO A LOS PROCESOS PENALES DE CONTROLAR LAS ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES, LO QUE SE HACE EXTENSIVO AL PROCESO CIVIL.
AUNQUE EXISTEN EXCPECIONES Y LIMITACIONES FISICAS CON RESPECTO A LAS SALAS DE AUDIENCIAS EN FORMA IDONEA
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