Principio de la Prueba en el Proceso Penal Venezolano
Enviado por Ninoka • 5 de Noviembre de 2018 • 4.746 Palabras (19 Páginas) • 646 Visitas
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Sin embargo, la verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, quien sólo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es firme se dice que hay certeza, a la cual se la puede definir Como la firme convicción de estar en posesión de la verdad
ACTIVIDAD PROBATORIA DEFINICION.
“La actividad probatoria es el conjunto de actos procesales destinados a la búsqueda, proposición, incorporación, admisión, práctica y valoración de las pruebas y por ello constituye el objeto fundamental del derecho probatorio y el núcleo esencial de toda actividad procesal”.(Pérez Sarmiento, Erick Lorenzo. Las pruebas en el proceso penal acusatorio. Pág. 36).
La prueba es una actividad humana, la actividad probatoria solo se produce en juicio.
PRUEBA DEFINICION:
Para LINO ENRIQUE PALACIO, en sentido estricto: “El conjunto de actos procesales, cumplidos con el auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley, y encaminados a generar la convicción judicial acerca de la existencia e inexistencia, la veracidad o falsedad, de los hechos sobre los cuales versa la imputación” (La prueba en el proceso penal. Abeledo-Perrot, Buenos aires, 2000. Pág. 12)
Por su parte, ROBERTO DELGADO SALAZAR, alecciona: “Prueba, en un sentido amplio y procesalmente hablando, es lo que sirve para producir en las partes y en el juez el convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos que son materia de un proceso y, por consiguiente, para sustentar las decisiones judiciales”. (La Prueba en el Proceso Penal venezolano. Vadell Hermanos editores. Sexta Edición. Año 2015. Pág. 27-28)
En palabras de MANUEL MIRANDA ESTRAMPES, la prueba es: “...una actividad de verificación de la exactitud de las afirmaciones realizadas por las distintas partes procesales, es decir, de dichas afirmaciones coinciden con la realidad”. (La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal. J.M BOSCH EDITOR. 1997. Pág. 29
PRUEBAJUDICIALOBJETO:
“El derecho a la prueba colige el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso” (TSJ-SC, sentencia Nº 443 del 18-05-2010)
El objeto de la prueba en verificar las afirmaciones. Los hechos no se prueban, existen.
FUNDAMENTO DE LA PRUEBA JUDICIAL.
“La necesidad de que haya una actividad probatoria en el proceso penal se fundamenta, por una parte en que existiendo la presunción de inocencia a favor del imputado, quien debe ser tratado como tal y, por ende, nada debe probar al respecto, es a quien lo investiga y acusa al que le corresponde destruir ese estado de inocencia probando su culpabilidad” (Delgado Salazar, Roberto. Las Pruebas en el Proceso Penal venezolano. Pág. 29).
IMPORTANCIA DE LA PRUEBA JUDICIAL.
“Es difícil imaginar un proceso en el que no se haya practicado ningún tipo de actividad probatoria. La prueba aparece así como eje fundamental de todo proceso. Se ha llegado incluso a afirmar que sin prueba no hay proceso” (Miranda Estrampes, Manuel. La Mínima actividad probatoria en el proceso Penal. 1997. Pág. 19).
“Sin la existencia de la prueba, el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte”Casimiro Valera
CLASIFICACION DE LA PRUEBA.
Según su objeto: Pruebas Directas e indirectas
Según su forma: Pruebas escritas y pruebas orales
Según su naturaleza: Pruebas Personal y real
Según su función: Pruebas históricas, críticas o lógicas
Según su finalidad: Pruebas de Cargo y descargo o contraprueba
Según su resultado: Pruebas plenas y pruebas semiplenas
Según su proponente: Pruebas De parte y de oficio
Según su momento: Pruebas judiciales Y extrajudiciales
Según su utilidad: Pruebas Pertinentes o impertinentes Conducentes e inconducentes
Según su regulación: Pruebas libres y Pruebas tarifadas
Según su finalidad: Pruebas de Cargo y descargo o contraprueba
TERMINOLOGIA
MEDIO DE PRUEBA.
“...se le tiene como el instrumento que sirve de vehículo para llevar ese convencimiento (judicial): el testimonio, la experticia, el documento,la confesión, la inspección, etc”. (Delgado Salazar, Roberto. Op. Cit. 28).
FUENTE DE PRUEBA.
“Es la información misma que aporta el medio de prueba. Así, el testigo no es fuente de prueba, sino órgano de prueba, y ni siquiera el testimonio es fuente de prueba, sino medio de prueba, en tanto que la fuente de prueba será lo que el testigo concretamente manifieste, los hechos que relate”. (Pérez Sarmiento, Erick. Op. Cit. 48).
La fuente de prueba, es concretamente la información que debe introducirse al proceso. Es un concepto metajurídico, en cambio, El medio de prueba, es un concepto jurídico procesal.
Con la prueba anticipada (Art. 289 COPP), lo que se busca proteger es la fuente de prueba, es decir, la información.
SUJETO DE PRUEBA.
“Es sujeto de la prueba aquel al que corresponde realizar una forma determinada de actividad probatoria, ya sea promover las pruebas, practicarlas y valorarlas”. (Pérez Sarmiento, Erick Op. Cit. 48).
ORGANO DE PRUEBA.
“Se denomina órgano de prueba a toda persona que sea portadora o formadora de información vital para la comprobación de la veracidad o falsedad de los hechos del proceso. En este sentido, son órganos de pruebas, los testigos, los expertos o peritos y hasta el mismo juzgador en las inspecciones judiciales”. (Pérez Sarmiento, Erick Op. Cit. 48).
NECESIDAD DE LA PRUEBA.
“...la
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