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Análisis jurídico en torno al delito de violación y la prueba en el proceso penal

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  3.249 Palabras (13 Páginas)  •  381 Visitas

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“El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de doce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia de las enumeradas en el artículo anterior”.

Sin embargo, es en el año 2004, cuando se publica la Ley N° 19.927[7] que los sujetos de protección del artículo 362 CP son los menores de catorce años al establecerse en su artículo 1 N° 6, que se reemplazaría la palabra “doce” por “catorce”.

Finalmente, debemos mencionar que la redacción del tipo penal de violación impropia no está ajena de problemas, pues se ha planteado por la doctrina que el legislador incurrió en un aparente olvido, ya que, al indicar la edad, es decir, los catorce años, no agregó si esos catorce años han de ser “cumplidos”, por lo que existe una laguna de 365 días, que consiste en el tiempo que media entre los trece años y 364 días y ser mayor de catorce años[8].

1.2.2. Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es la “indemnidad sexual del menor, estimándose que, tratándose de impúberes, se debe tutelar su libre desarrollo sexual en relación a los mayores, dadas las injerencias que pueden sufrir por parte de éstos, en cuanto a la valoración de la significación de sus actos. Una persona menor de catorce años se cree que no es capaz de tener actividad sexual, no teniendo ni la capacidad física para consentir y procrear, ni la mental para comprender la significación corporal y reproductiva del acto”[9].

Siguiendo la misma línea, Rodríguez Collao ha expresado que “el objeto de tutela es la indemnidad sexual, que en estricto rigor, alude a un estado de bienestar relacionado con la forma en que cada cual asume la vida sexual, en atención a su edad, su desarrollo físico y psíquico, su orientación sexual, su escala de valores, su educación, su nivel de relaciones sociales y sus experiencias vitales previas”[10].

Respecto a lo anterior, la jurisprudencia ha seguido la misma línea argumentativa, sosteniendo que, “el bien jurídico protegido por este tipo penal es la indemnidad sexual, por lo que carece de relevancia si la víctima prestó o no su consentimiento para ser accedida carnalmente, pues no tiene la madurez suficiente para tomar decisiones sobre su actividad sexual”[11].

2. la prueba en el proceso penal

No cabe duda que la prueba en el proceso penal es un elemento esencial, “en el ámbito del proceso, se requiere la prueba porque quien debe pronunciar la decisión sobre absolución o condena frente a una acusación es un tercero, que no ha presenciado los hechos y que por lo tanto debe ser convencido de la efectividad de las afirmaciones que efectúa el acusador y, eventualmente, el acusado”[12].

Ciertamente, “probar significa básicamente convencer sobre la efectividad de una afirmación y como tal tiene lugar en muchos ámbitos de la actividad humana. Así por ejemplo, el método científico se caracteriza porque exige al investigar acreditar una y otra vez las hipótesis que formula. En el fondo, lo que debe hacer es producir una nueva afirmación por medio de un experimento, que le permitan compararla con la primera -la hipótesis- y convencerse y convencer a la comunidad científica, de la efectividad de esta última”[13].

Para un mejor entendimiento, es que en este punto haremos referencia al régimen de libertad probatoria, haciendo mención de los tres sistemas de prueba que la doctrina ha identificado.

2.1. Régimen de libertad probatoria

Reconociendo entonces, que la prueba cumple un papel importante en el proceso, es que también se debe indicar que hay aspectos de ésta que se deben reglamentar. Es así como a lo largo del tiempo esta regulación ha ido variando, a veces con temas sustanciales, como por ejemplo entregar al juez mayor o menor libertad. Estas variaciones son las que hacen posible identificar para efectos de estudios, diferentes modelos normativos en relación a la prueba, que constituyen los denominados regímenes probatorios o sistemas de prueba[14].

La valoración de la prueba, es otro ejemplo de la variación en la regulación de algunos aspectos de la prueba, ya que ésta es una fase de la actividad probatoria que el juzgador lleva a cabo siguiendo ciertas pautas de actuación que vienen definidas por el sistema probatorio dentro del cual se desarrollan. López Masle, después de reconocer que han existido múltiples intentos de sistematizar estos sistemas probatorios, reconoce fundamentalmente tres: el sistema de prueba legal o tasada; el sistema de íntima convicción y el sistema de libre convicción o sana crítica[15].

2.1.1. Sistema de prueba legal o tasada

Como punto de partida, podemos decir que, “el sistema de prueba legal o tasada constituye una de las características más marcadas del sistema inquisitivo imperante por más de cinco siglos, y corresponde al intento legislativo por limitar, en el momento de la decisión, los enormes poderes conferidos al juez durante el desarrollo del procedimiento inquisitivo”[16].

Este sistema de prueba legal o tasada tiene como principal característica el hecho de que “la ley es la que se permite establecer taxativamente qué fuentes de prueba se pueden utilizar, incluso excluyendo determinados medios para acreditar ciertos hechos o exigiendo algunos para demostrar otros, y sobre todo, porque establece perentoriamente cuál es el valor de convicción que el juzgador debe atribuir a cada medio de prueba”[17].

Luego de situar la prueba legal o tasada en el sistema inquisitivo y de entender cuál es su principal característica, la doctrina ha definido este sistema, “como aquel sistema que regula legalmente el valor probatorio que el juez debe asignar a los medios de prueba, imponiéndole la obligación de fundamentar su sentencia sobre la base de un razonamiento lógico fundado en el estricto respeto de dichas reglas”[18].

Lo expuesto precedentemente encontraba su asidero legal en lo preceptuado en el art. 456 bis del Código de Procedimiento Penal (1906), que dispone: “Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley”[19].

2.1.2. Sistema de íntima convicción

Este sistema tiene como principal característica “la inexistencia de toda

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