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La Estafa y el Abuso de Confianza

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  471 Visitas

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Para aclarar lo de el por qué: el ex presidente Hipólito Mejía, en la pasada campaña electoral decía que las domesticas le daban los mejores filetes a sus maridos y se robaban los productos de la nevera. Aunque parezca chistoso y dando como válido eso, ahí hay abuso de confianza, no porque le den los mejores filetes a sus maridos, pero hablo también de que se lo roban y si hablamos que en el país hay 250 mil domésticas, hagamos cálculo entonces. Pero cuando a usted le dan a cuidar un terreno, casa o cualquier propiedad a otro, se supone que es porque es de confianza, pero este se la apropia, cometió un abuso de confianza.

En los primeros párrafos hacíamos referencias a las mismas naturalezas del robo, el abuso de confianza y la estafa, pero además decíamos que ambas tienes una diferencias muy delgada. Por ejemplo: la diferencia entre la estafa y el abuso de confianza consiste en que la primera, la estafa el infractor o delincuente se hace valer por métodos fraudulentos o engaños para lograr su objetivo, mientras que el segundo, el abuso de confianza, literalmente se hace valer por un contrato, o sea, el infractor prácticamente es subordinado o empleado de la víctima. Debemos manifestar que en estas dos infracciones la entrega de la cosa se hace de manera voluntaria, para llamarla de algún modo, en el caso del robo la diferencia es distinta, la entrega de la cosa no se hace de forma voluntaria.

2) Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

1. Plantee dos casos simulados relativos a la estafa y al abuso de confianza, resaltando lo siguiente:

a) Elementos de estos tipos penales:

b) Calificación jurídica:

c) Penalidad:

d) Complicidad y agravantes:

Caso I: este caso es real, sucedió en Moca.

El señor Pedro Perez, se estaba parqueando en el estacionamiento del banco BHD ubicado en la intercepción de las calles Independencia y Dr. Alfonseca, del municipio de Moca, provincia Espaillat. Eso era pasado las 12:00 meridiano. El referido señor se disponía a entrar al banco para realizar un depósito, fruto de la venta del día anterior de su establecimiento comercial. En eso tres personas, dos hombres y una mujer, vestidos muy elegantes, a bordo de un vehículo Honda Accord, color negro, se le acercaron para preguntarle en donde podían encontrar una joyería para vender dos lingotes de oro valorado en varios cientos de miles de pesos. Una vez el señor Ramón le indicara la dirección de la joyería, estas tres personas, que supuestamente no eran mocanos, argumentando la hora y la posibilidad de que la entidad a la cual iban a vender el lingote estuviese cerrada, le ofertaron al comerciante para que él se ganara una buena parte, ya que ellos no podían esperar hasta que abrieran la joyería; porque tenían que estar en otro lugar. Como comerciante al fin, este accedió y pagó 200 mil pesos por dichos lingotes de oro que resultaron ser falso.

a) Elementos de estos tipos penales: el engaño

• La intensión fraudulenta;

• El perjuicio;

• La entrega de billetes de banco;

• El resultado obtenido.

b) Calificación jurídica: estafa

c) Penalidad: Art. 42, 405:

Nota: la pena máxima alcanzada a quien sea reo de estafa es de dos años según lo establece el código en el artículo 405.

d) Complicidad y Agravantes:

Hay un hecho principal punible, hay un actor y dos cómplices implicados en este acto ilícito; pero a pesar de eso y del monto estafado, no hay agravantes, ya que nuestro Código Penal vigente, en el mismo artículo 405 solo estipula como agravante en caso que la estafa haya sido al Estado o instituciones estatales.

Caso II

La señora Bianca Jiménez y su esposo salen de viaje con motivo de vacacional y descansar unos días, lejos del trajín de los negocios. Antes de salir dan instrucciones a sus criados para que estén pendiente de la casa y animales domésticos. La señora además le deja 100 mil pesos a María Salcedo, el ama de llave, que es la persona de entera confianza, para que realice el pago de una de sus tarjetas y el restante, para el pago de los servicios de casa: agua, luz, teléfono…., como siempre lo hace. Una vez que los esposos partieron, a los pocos días encuentran a María atada, golpeada y la casa revuelta. Ella alegaba que la noche anterior dos individuos armados penetró a la casa y la atracaron y le llevaron los 100 mil pesos y otros objetos de valor. La policía haciendo investigaciones e interrogatorios a María, se da cuenta que es mentira, que si hubo un robo, pero hecho por ella misma.

a) Elementos de estos tipos penales: la distracción, atentado injusto a la propiedad ajena.

• Un contrato,

• Una cosa;

• La entrega de esta cosa

b) Calificación jurídica: abuso de confianza

c) Penalidad: Art. 42, 406, 408 inciso 3.

Nota: la pena máxima alcanzada a quien sea reo de estafa en contra de los propietarios, detentadores o poseedores es de diez años según lo establece el código en el artículo 408.

d) Complicidad y Agravantes:

No actuó en complicidad con los demás criados, pero si hubo una distracción, además esta persona era de la entera confianza de la propietaria de la casa, también el monto distraído agrava, según consta el artículo 408 del Código Penal.

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