La centralizacion Federal.
Enviado por Eric • 12 de Febrero de 2018 • 2.430 Palabras (10 Páginas) • 361 Visitas
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Las ventajas de la desconcentración Se dedican a cuestiones técnicas de índole no política, su actuar es más ágil, esto ocurre al contar con competencia y cometidos propios, al tratarse de desconcentración territorial, la autoridad estará más cerca del gobernado. Las características de los órganos desconcentrados son formar parte de la centralización administrativa, mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado, poseen cierta libertad para su actuación técnica, debe ser un instrumento de derecho público el que los cree, modifique o extinga, cuenta con competencia limitada a cierta materia o territorio, no poseen personalidad jurídica propia, los bienes que emplean no les pertenece, si no que son patrimonio del estado.
Desconcentración vertical y horizontal: Vertical: La competencia conferida al desconcentrado está integrada por asuntos cuyo despacho correspondió anteriormente al superior jerárquico.
Horizontal: El órgano centralizado, por disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial.
Desconcentración Regional y Federal Mexicana: Regional: El ente desconcentrado ejerce competencia sobre un determinado territorio, para atender los asuntos que inicialmente le correspondían al órgano central.
Federal Mexicana: No poseen personalidad jurídica propia y es secundario que la vigilancia o intervención del ente centralizado en ellos sea tenue o intensa
Resumen Capitulo 6
“Descentralización Administrativa”
El termino descentralización puede referirse a una connotación política ya que en el estado moderno el poder se estructura en diferentes niveles; nacional, provincial y municipal; pero en nuestro derecho corresponde a la federación, estados y municipios. Por lo tanto en nuestro derecho se estará hablando de descentralización al referirse a los cargos locales de gobierno.
A descentralización como forma administrativa surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales, mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados. En la actualidad la descentralización mexicana equivale a lo que la ley denomina administración pública paraestatal, esta comprende organismos descentralizados en sentido estricto, entes autónomos, empresas de participación estatal, y fideicomisos públicos. Las Características de los órganos descentralizados son creadas por la ley del congreso o por decreto del presidente de la república, el derecho positivo les reconoce una personalidad jurídica, propia, distinta de la del estado, cuentan con patrimonio propio, gozan de autonomía jerárquica, realizan funciones administrativas, existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuación. En la actualidad la ley mexicana ha empezado a usar la expresión autónomos para clasificar a ciertos entes públicos. Banco de México, CNDH, INE.
Denominados: El nombre o denominación de un organismo sirve, básicamente, para identificarlo y diferenciarlo de sus similares. Tal denominación en el caso de los descentralizados, está presente en la ley o en el decreto que los ha creado y generalmente corresponde o alude a su objeto o finalidad. Existen en la actualidad aproximadamente 100 organismos federales descentralizados. El domicilio de los descentralizados no reviste particular importancia; será el que le señale su reglamentación y pueden contar con sucursales e instalaciones foráneas. Los organismos descentralizados pueden actuar en todo el territorio nacional, excepto que por su objeto estén limitados a determinada circunscripción. La estructura interna de los organismos descentralizados esta precisa en su ley o decreto de creación, en algún caso, se prevé en su reglamentación de carácter interno. La relación jerárquica tan propia de los entes centralizados está ausente en los organismos descentralizados. Lo anterior no quiere decir que no existan superiores y subordinados en los entes que ahora estudiamos.
Que los organismos descentralizados tengan patrimonio propio es consecuencia de poseer personalidad jurídica. Contar con su patrimonio les implica adquirir, administrar, y disponer de bienes y derechos. Es también la normatividad jurídica la que les confiere y regula su patrimonio. El objeto de los descentralizados consiste en efectuar determinadas tareas que les asigne el orden jurídico, las cuales están relacionadas con cometidos estatales de naturaleza administrativa, es decir, auxiliar en la función administrativa.
Por el tipo de labores, dichos organismos se pueden clasifica en varias clases, Agropecuarios, comerciales, comunicaciones, educativos, energéticos, financieros, gubernativos, seguridad social. La finalidad de los organismos descentralizados radica en satisfacer el interés de la colectividad. Cumplir ciertas atribuciones propias del estado que requieren celeridad.
Las empresas públicas. Las sociedades mercantiles de estado o empresas de participación estatal. Las sociedades nacionales de crédito: El termino empresa pública se refiere a entes estatales o paraestatales, dedicados a producir o distribuir bienes o servicios de naturaleza económica.
Diferencia Entre Empresa Pública Y Privada: Publica: el estado lleva a cabo tareas administrativas, es decir cumple parte de sus cometidos. También, podemos afirma que por su medio el estado realiza labores dentro de sus atribuciones. Perseguir beneficios para la colectividad u obedecer el interés público. Privada: tiene por finalidad la obtención de lucro, o sea, de lograr utilidades que normalmente habrán de aumentar el patrimonio personal del particular que aportan los medios o recursos del negocio. La diferencia entre lucro y beneficio público es fundamental para distinguir a la empresa privada de la pública. Otra característica importante es la vigilancia que se ejerce sobre la empresa privada se hace con el propósito de alcanzar fines de carácter fiscal, ecológico, salubridad, protección cavul, etc.
Fideicomiso público o de estado: mediante el fideicomiso, una persona denominada transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso para fines lícitos o determinados. Los sujetos del fideicomiso son: Fideicomitente, Fiduciario, Fideicomisario. Comité técnico es el órgano creado en el acto constitutivo de un fideicomiso o en sus reformas, cuyo objetivo es coadyuvar al logro de los fines propios, de acuerdo con la integración, los deberes y la competencia que se le confieran.
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