MANERAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS
Enviado por Eric • 14 de Julio de 2018 • 22.947 Palabras (92 Páginas) • 334 Visitas
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Teniendo en cuenta los principios se instauran un sistema procesal, es decir, se desarrolla un mecanismo idóneo para ejecutar los diferentes principios consagrados por la constitución. Pero como los sistemas procesales son entes estáticos necesitan una serie de elementos o reglas llamados reglas técnicas o máximas procesales para poder dinamizarlos. Por último las reglas técnicas se ven reflejadas en la norma procesal.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
Se pueden reducir a cinco principios:
- Audiencia bilateral
En los procesos, ninguna persona puede ser condenada sin ser escuchada. Por lo tanto, este principio le impone al juez conocer las versiones de las partes antes de decidir de fondo. Para desarrollar este principio, en el proceso se establecen etapas donde se presentan las oportunidades para las partes de ser escuchadas. A su vez cada etapa se da a conocer por medio de notificaciones y se exige que cada una de las partes y el juez cuando realice una aseveración o tome una decisión, respectivamente, estas estén motivadas.
- Formalismo
En el derecho procesal se exige la forma pues a través de esta se establecen controles al estado para que garantice el debido proceso. Hay unos requisitos que se exigen para las formas:
- Las formas deben ser sencillas, para que haya mayor seguridad.
- Deben ser adaptables
- Deben tener una finalidad
- Debe ser trascendental para respetar el principio de defensa.
- Debe ser idónea para alcanzar su fin.
- Principio de autoridad
En el ejercicio de la función jurisdiccional, el estado se ve representado por un órgano conocido como juez, el cual debe tener unos poderes para ejercer esta función. Los poderes son cuatro:
- Poder de decisión: le permite al juez la aplicación de la ley sustantiva al caso. Normalmente lo hace de forma definitiva e inmutable.
- Poder de dirección: es el que tiene el juez para dirigir las audiencias
- Poder disciplinario: el juez tiene la potestad de castigar las conductas irrespetuosas de las partes y de sus abogados.
- Poder de instrucción: el juez debe recaudar pruebas a efectos de conocer el proceso que le es ajeno.
- Principio de economía
Consiste en que en el menor tiempo posible y al menor costo se desarrolle el proceso. Para esto se establecen términos procedimientos y estructuras. Para desarrollar este principio se establecieron algunas reglas técnicas:
- La eventualidad: consiste en la oportunidad que tienen las partes para que realicen determinada actuación y mira hacia el futuro.
- La preclusión: mira hacia el pasado. Consiste en la perdida de la oportunidad para realizar la actuación.
- La concentración: el proceso se desarrolla en un tiempo. La concentración consiste en desarrollar el proceso en el menor tiempo posible, mediante pocas audiencias y el desarrollo dentro de estas de la mayor cantidad de actuaciones posibles.
- La gratuidad: la función jurisdiccional se ejerce de manera gratuita. Esto no quiere decir que el proceso sea gratuito, es decir, en el proceso se van a generar gastos distintos al ejercicio de la función jurisdiccional y estos van a correr por cuenta de las partes.
- Moralidad
A través de este principio se relaciona la ética con el proceso, tanto del juez como de las partes. Para esto se establece el régimen de impedimentos y recusaciones. A su vez se castigan las conductas temerarias, que son aquellas en donde se afirma algo que es mentira con el fin de dilatar el proceso. La entidad encargada de castigar estas conductas es la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura.
SISTEMAS PROCESALES
Los sistemas son estructuras idóneas para desarrollar los principios, estos sistemas tienen varias características, entre ellas el ser relativos lo cual permite que sean intercambiables. De igual forma son neutros y por lo tanto no se puede predicar que sean favorables o desfavorables a las partes.
CLASES DE SISTEMAS
- Número de jueces:
- Singulares: cuando es un solo juez el que conoce y decide sobre el caso.
- Colegiados: cuando son varios jueces los que conocen y deciden sobre el caso.
- Calidad
- Técnicos: son aquellas personas que están calificados por tener un conocimiento en algo.
- No técnicos: son aquellos que en algunas ocasiones ejercen la función jurisdiccional sin ser abogados. Por ej. El congreso cuando juzga al presidente.
- Según el numero de instancias
- Sistemas procesales de única instancia: son aquellos procesos que por su cuantía, su naturaleza o la calidad de las partes, por mandato constitucional o legal tiene solo una instancia.
- Sistemas procesales de doble instancia: son la regla general y solo se excepcional cuando la ley lo diga. Son procesos donde un asunto puede ser conocido y decidido por más de un juez. En la doble instancia opera el recurso de apelación el cual se da al momento de la decisión del primer juez y tiene por objeto abrir la segunda instancia y que le segundo juez estudie el caso y se le permita modifica, revocar o confirmar esa decisión.
- Sistemas procesales de pluralidad: se da en virtud de otras instituciones distintas al recurso de apelación y permite que otro juez revise el caso sin ser una instancia, ej. La casación.
- Según el grado de conocimiento que del proceso, etapa o actuación se tenga: en Colombia el proceso en su totalidad no puede ser secreto, solo pudiendo serlo alguna etapa o actuación, debiendo ser siempre públicos para las partes, excepcionandose algunas veces para el público.
- Según la forma como se comunican las actuaciones
- Oral
- Escrita
- Según el poder:
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