MUCHAS NACIONES. PATRIA Y NACION EN LA ESPAÑA DE LOS SS. XVI-XVII
Enviado por tomas • 28 de Octubre de 2018 • 3.397 Palabras (14 Páginas) • 336 Visitas
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Además del credo religioso, los factores genealógicos adquirieron especial relevancia a la hora de la definición de la identidad (los estatutos de limpieza de sangre). Sin embargo, hubo una diferencia clara entre la cristianización superficial de los moriscos, que les llevo a ser vistos como una “nación aparte”, y la más fácil asimilación de los conversos (minoría visible en invisible: vida en sitios separados o confundidos con los C. viejos)
- Conformación de los ideales ecuménicos/división:
Frente a la percepción de las diferencias religiosas, étnicas, nacionales o culturales se fueron abriendo camino ideas de corte más universalista. Al promover la doctrina de los derechos naturales del hombre, la Escuela de Salamanca planteó una división esencial en el mundo entre la tierra de los buenos y de los malos. La patria del cristiano autentico no era en realidad de este mundo, sino celestial (el reino del bien, como creían entonces Azpilicueta, Vives o Lope).
El problema era que en aquel contexto de las guerras de religión (matar por Dios) y creciente rivalidad-xenofobia entre los estados modernos el irenismo (pacifismo) de humanistas como Erasmo estaba perdiendo la partida.
El odio y la rivalidad no solo se abrían paso entre los grandes países, sino que las tensiones se agravaron también dentro de los propios grandes países como España (B. Joly: los “españoles se devoran”)
Pero las rivalidades se valoraban también desde una doble óptica: por un lado perjudicaban a los intereses regios; por otro lado la emulación era positiva para el rey (en el caso de los ejércitos mercenarios-multinacionales de la época: los tercios de Flandes. Así lo veía G.Botero)
La condición legal de castellano, aragonés o catalán comportaba cargas (fiscales y militares) y ventajas (acceso a cargos civiles y eclesiásticos). En este sentido, y dada la pluralidad de jurisdicciones y regímenes forales, nada cambio respecto a la E. Media: la unión distantica de 1469 no implicó una única naturaleza española, ni la existencia de una única nación legal española, sino que su resultado fue una Monarquía plurinacional, compuesta o supranacional (y esto era ya bastante), que perpetuó hasta el final de la G. de Sucesión (1714)
- Teorias sobre los rasgos comunes-naturales de los pueblos y desarrollo de los escritos sobre los caracteres nacionales:
Los juicios positivos/negativos sobre las relaciones/tensiones humanas respondían a una creciente conciencia sobre las influencias reciprocas entre los pueblos. Bodin o Huarte de San Juan se interesaron por la identificación de los rasgos naturales de los pueblos en función de su historia, su derecho o de los temperamentos.
Alamos Barrientos analizo los cuatro factores que más influían en los efectos: 1) el lugar de nacimiento y la nación, 2) los apetitos individuales, 3) la familia y 4) la condición social y la profesión. Vemos como los teóricos de la época combinan la interacción entre los humores, caracteres nacionales y el apego al lugar del nacimiento (el factor más valorado)
El libro del Dr. Carlos García sobre el odio entre franceses y españoles se convirtió en un ejemplo clásico de los escritos sobre los caracteres nacionales; tema del que se ocupaban no solo los hombres cultos sino también la gente común.
- El lugar de nacimiento y el peso de la jurisdicción (vecino, natural y subdito)
El lugar de nacimiento significaba mucho más que un espacio físico, puesto que en la sociedad corporativa del A. Régimen dicho lugar estaba investido de las jurisdicciones y franquicias que lo definían.
El hecho de pertenecer a un reino o a una ciudad implicaba tener una relación constitucional determinada por la nacionalidad o “naturaleza”.
Para definir la plenitud de derechos en la esfera municipal se usaba en Castilla la palabra “vecino” mientras que en Aragón, Cataluña y Valencia se utilizaba el término “ciudadano honrado” referido solo al patriciado urbano, pero no a los artesanos (que también tenían derecho a los cargos municipales)
Las partidas distinguían entre la naturaleza (como condición legal plena) y la “natura” (como simplemente nacimiento o descendencia). En el reconocimiento de la naturaleza influían distintos factores como el lugar de nacimiento, la descendencia, la crianza, el vasallaje, casamiento, residencia, etc. En Aragón estableció un fuero de 1461 las principales condiciones para el reconocimiento legal de la naturaleza: Ius sanguinis (descendencia), ius solis (lugar de nacimiento). Pero también existía la posibilidad de obtener la naturalización por parte de un extranjero por concesión del rey, aunque las Cortes intentaron limitar esta práctica para reservar los cargos a los naturales.
- El rey como nexo de unión de todos sus súbditos.
Este tipo de Monarquías plurinacionales eran bien vistas por tratadistas políticos como Bodin siempre que todos los súbditos estuviesen bajo la incuestionable soberanía de un rey, a pesar de la diversidad de leyes, lenguas, costumbres, naciones e incluso religiones. Tener un mismo rey compartido por todos los súbditos de los diferentes territorios conformaba en la Monarquía un “cuerpo místico”, como se decía, que daba sentido y equilibrio a aquellos entramados políticos tan complejos y tan característicos de la E. Moderna (las monarquías compuestas).
Así que la superposición de identidades políticas, que iban desde el ligar, villa o ciudad al reino, a la Monarquía o incluso al Imperio bajo Carlos V, permitía a los súbditos tener varias identidades simultáneas; de tal forma que esta pluralidad de identidades era uno de los rasgos más peculiares de la vida política y cultural de la E. Moderna.
Con varias identidades superpuestas era lógico que afloraran muchas tensiones, aunque la corona gozaba también de mecanismos defensivos para atenuar dichas tensiones. Uno de estos mecanismos consistía en la ficción de que el rey tenía tantas naturalezas como reinos y territorios:
- Cuando el futuro Felipe II ejerció de rey consorte de Inglaterra tuvo menos éxito a la hora de adquirir una identidad y linaje ingleses, que cuando adquirió la personalidad portuguesa en 1581, con notable éxito inicial
- Giambattista de Luca defendió la idea de que en el rey de Espala operaba una “Reduplicatio personarum” que se resolvía en las visitas regias adoptando el vestuario y costumbres del reino que se visitaba. Sim embargo
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