Modelo Normativista
Enviado por karlo • 19 de Febrero de 2018 • 1.421 Palabras (6 Páginas) • 810 Visitas
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El pensamiento jusfilosófico de Kelsen está cargado de la fuerza del positivismo y declara que el mismo no es del ámbito de la ciencia pura del derecho; es ajeno a esta y no parece alcanzable, ni razonable.
Al subrayar el carácter normativo del derecho había formulado la gran negación de todo iusnaturalismo y el racionalismo anterior.
Kelsen planteaba que el derecho es conjunto normativo, norma que se agota en sí misma, pues no es posible buscar otros contenidos ontológicos y al partir de tal afirmación elabora su noción jusfilosófica en torno al sistema jurídico o legislativo.
Podemos decir entonces que este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho".
El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.
Tenemos entonces que El "normativismo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho.
En el Normativismo, la actitud positivista va unida al nacimiento del concepto de Estado. La Teoría Pura del derecho de Kelsen y su consecuente normativismo jurídico son una desembocadura natural y un hito trascendental.
Para obtener tales propósitos, Kelsen desarrolla un método jurídico estrictamente homológico, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión dela ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. Entre los aspectos más característicos de su pensamiento cabe destacar los siguientes:
En primer lugar, el dato primario de la experiencia jurídica lo constituye la norma. La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que, al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera del deber ser y no a la del ser. En segundo lugar, la norma jurídica es explicada no aisladamente, sino en el marco de un complejo unitario llamado ordenamiento jurídico que se funda en el hecho que todas las normas del conjunto se derivan de un a única norma suprema o fundamental.
En tercer lugar, Si bien la unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad cabe la coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con las distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior hasta llegar al ordenamiento internacional.
Para Kelsen el fundamento de la validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial y que este modelo es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho
Para la teoría normativa la única ciencia del derecho posible es aquella que tiene por objeto el derecho y no una apariencia de derecho. Esto es; las proposiciones normativas que pertenecen a un ordenamiento jurídico valido. La ciencian del derecho no es una elaboración de reglas que surgen de la sociedad y sus conflictos, sino una teoría del derecho positivo.
La ciencia del derecho no se ocupa según Kelsen del comportamiento real de los hombres, si no solo de lo mandado jurídicamente. No es pues, una ciencia de hecho como la sociología, sino una ciencia normativa; su objeto no es algo que es lo que sucede, sino un complejo de normas.
TRABAJO PARCIAL – FILOSOFIA DEL DERECHO II
“CIENCIA JURÍDICA”
INTEGRANTES:
ANA MARIA BARBOZA
AYLEEN ESPITALETA FLORIÁN
DOCENTE:
DR. DANIEL FLOREZ
15 de abril de 2016
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
FACULTAD DE DERECHO
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