Nos centraremos ahora el estudio de la división de poderes para poder ser más específicos en cuanto a la creación de los poderes de la unión en ese momento y enfocarnos al estudio del poder legislativo.
Enviado por Christopher • 9 de Enero de 2018 • 4.325 Palabras (18 Páginas) • 411 Visitas
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En el caso del área estatal se crearon los tribunales de circuito, pero eran diferentes a lo que actualmente tenemos, pues se integraban de un juez de letrado, un fiscal y de dos asociados.
Pero algo importante de estos jueces es que no era necesario estar instruido en la ciencia del Derecho como los ministros, bastaba con ser ciudadano de la Republica y tener treinta y cinco años cumplidos, mientras se cumplieran esos requisitos no existía un impedimento como en la actualidad para poder ser un juez de un tribunal de circuito.
Su principal función era la de regular el comercio marítimo, tanto en cómo debía de ser aplicado y como debía de ser sancionadas las conductas que afectaran directamente a esta práctica.
Todo este régimen se mantuvo hasta el año de 1835, pues se contemplaba la realización de una reforma de gran alcance a la constitución, se planeó la creación de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de la cual se planifico realizar una selección más específica en cuanto a los ciudadanos que podían ser parte de la Corte Suprema, por lo que de cierta forma los requisitos se volvieron más rigurosos.
Esta reforma cambio los requisitos para poder ser ministro de la Corte Suprema de Justicia, de entre los cuales encontramos:
- Ser de nacimiento mexicano
- Ser un ciudadano en pleno uso de sus facultades
- Tener la edad de cuarenta años cumplidos
- No haber sido condenado por ningún delito en un procedimiento legal
- Ser letrado y en ejercicio con más de diez años.
Por primera vez en una reforma constitucional se consideró más la experiencia de una persona el ámbito judicial, la cual tuviera experiencia en la aplicación de los dispositivos legales, además, como la sociedad y la situación social de ese tiempo lo ameritaba, los ministros debían de ser de nacionalidad mexicana, pues en ese momento se consideraba que la transición de un estado dominado a uno independiente ya estaba completa, aun cuando no era del todo cierto.
Se consideró desde este momento el ser ministro un cargo de suma importancia, y con una carga moral en cuanto a su responsabilidad en la impartición de justicia, tanto fue así que las personas las cuales hayan sido condenadas a un delito no podían ser un ministro.
Se cambió además la figura a la cual se debía de presentar el juramento para poder ejercer la labor de ministro, pues antes se realizaba frente al presidente de la república, con la reforma ahora debía de hacerse frente al congreso de la unión, y en el juramento podemos apreciar un poco de la influencia que aún tenía la religión en los asuntos de la corte, e incluso en la nación, pues citando el juramento el cual se realizaba frente al congreso se comprenderá de mejor manera.
``¿Juráis a Dios, nuestro Señor, guardar y hacer guardar las leyes constitucionales, administrar justicia bien y cumplidamente y desempeñar con exactitud todas las funciones de vuestro cargo? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no lo hiciereis os lo demande.´´
Como estaba sometido a un régimen conservador el cual ayudo a establecer esa constitución se decidió proteger la ideología conservadora por medio de la protección contra los movimientos liberales por medio de la Corte Suprema, por lo que se le dio la facultad de conocer a la corte de los casos que fueran contra la ideología conservadora. Además se le otorgo la facultad de reconocer los casos militares cuando la corte lo creyera necesario, esto era por la misma lucha entre los liberales y conservadores la cual tomaba fuerza en ese momento.
Esta facultad de conocer casos en materia militar se podía poner en práctica cuando los ministros de la corte se asociaran previamente con los líderes militares en práctica de su ejercicio.
Pero en cuanto a lo general y en cuanto a sus facultades eran similares a su previa reforma, por lo que no existía una gran diferencia entre lo que sucedió en el poder judicial, solo se hicieron reformas con el objetivo de adaptarse a los problemas políticos que enfrentaba la nación, así como la protección de un ideal político predominante en ese momento, el cual era el conservador.
Después de eso la nación se encontraba en otro proceso de transición más fuerte, en el cual se establecería las primeras bases de nuestro gobierno actual, tras la fuerte lucha tanto política como militar entre los conservadores y liberales había desencadenado en la victoria de estos últimos, y como en cualquier movimiento de gran impacto social los cambios fueron grandes.
Antonio López de Santana, reconocido por realizar acciones tanto liberales como conservadoras realizo en el año de 1853 una reforma con tendencias liberales, en la cual buscaba desprender el poder judicial de un ámbito fuertemente estatal a uno más segregado, incluso más segregado que del ámbito estatal, Santana realizó una reforma de suma importancia para el poder judicial, la creación de los juzgados de fuero común.
Esto era algo de tendencia liberal porque buscaba de alguna forma eliminar la centralización de la justicia, él pensó algo que para nosotros el día de hoy es obvio, el lugar donde debía de ser impartida la justicia debía de ser el mismo lugar donde debía de ser administrada.
Además con esta reforma se creó otra figura la cual ayudaría a la conformación de los municipios en un futuro, la creación de los juzgados de paz, los cuales podemos comparar de algún modo con los juzgados calificadores de cada municipio.
Esta sería la última reforma antes de que la transición de los ideales conservadores y liberales se concretara, y en el año de 1856, el entonces presidente Juan Álvarez realizo una iniciativa la cual fue aprobada, la integración de nueve ministros suplentes, esto formo parte de la evolución del sistema judicial y fue el principio de otras grandes reformas.
Uno de los principales cambios con esta transición, la cual se concretó y salidizo en 1857 con la entrada en vigor de la nueva constitución fue el cambio de los ideales religiosos a los nacionalistas, esto se realizó de manera simbólica, con el cambio de los requisitos para poder ser ministro de la Corte Suprema.
De esos requisitos, los cuales eran:
- Estar instruido en la ciencia del Derecho, conforme a las legislaturas locales.
- Tener treinta y cinco años cumplidos.
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