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Objeción de Pruebas

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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DE 2016 Y EL EXPEDIENTE PERSONAL DE LA ACTORA, se objetan en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darles su oferente ya que no son el medio idóneo para acreditar la procedencia de su acción, pues de su contenido no se deprende el supuesto despido del que se duele la actora, ni que le asista o haya generado el derecho a la inamovilidad que pretende y por el contrario, de los mismos se desprende que la contratación de la actora oferente de dichas documentales fue por tiempo determinado; es decir, que su contratación fue temporal únicamente por el periodo que se estableció en su nombramiento, toda vez que en dichos recibos e incidencias se señala la vigencia de su contratación; particularmente en el recuadro denominado “periodo de contratación”, en el cual se especificó que fue por los “ejercicios fiscales2015 y 2016” ycon las incidencias presentadas se acredita también el horario o duración de la jornada en que se desempeñó dicha actora, por lo que las pruebas ofrecidas en este apartado, lejos de beneficiar a su oferente, sirven para probar las defensas y excepciones hechas valer por mi representada.

La marcada con el numeral 7, consistente en la inspección de nombramientos, expediente personal, recibos de pago de salario, listas de pago, recibos de pago de aguinaldos, prima vacacional, listas de asistencia y cualquier otro documento que se hubiese generado,se objeta al no encontrarse ofrecida conforme al 827 de la Ley supletoria en virtud de que el periodo por el cual se pretende realizar la misma excede el de un año anterior a la conclusión de la relación laboral, razón por la cual deberá desecharse dicha probanza y en el indebido caso de que sea admitida esta deberá ordenarse por un año anterior a la fecha de conclusión de la relación de trabajo, haciendo hincapié en que todo aquel documento con antigüedad mayor a aquella por la cual mi representada está obligada a conservarla, en términos del artículo 804 del citado ordenamiento legal y de las leyes fiscales, es evidente dejo de conservarse al haber fenecido el término que dichas normas prevén para su conservación, es decir esta delegación no se encuentra obligado a su conservación y por ende a su exhibición en fecha posterior al término se encuentra obligada a conservarla.

La marcada con el numeral 8, consistente en la Testimonial a cargo de las CC. REYNA PIÑA VEGA Y ADRIANA KARINA HERNÁNDEZ RANGEL, se objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio ya que con la misma no se acreditan los extremos que pretende la actora, toda vez que jamás existió el supuesto despido del que se duele.

Las marcadas con los numerales 9 y 10, consistente en todo lo actuado en el juicio y en particular en el sentido de que la TITULAR DEMANDADA deberá otorgar el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, se objeta en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darle su oferente ya que no es el medio idóneo para acreditar la procedencia de su acción, toda vez que no se deprende el supuesto despido del que se duele la actora, ni que le asista o haya generado el derecho a la inamovilidad que pretende.

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