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PARCIAL DIP 2.

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  2.666 Palabras (11 Páginas)  •  328 Visitas

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Pregunta Nº 4

Para comenzar podemos decir que un Estado es responsable internacionalmente cuando se le imputa un acto de carácter ilícito (calificado así por el Derecho Internacional) que le cause un daño a otro Estado.

El acto (acción u omisión) debe ser imputable al Estado como organización, ello en razón de que el Estado es responsable internacionalmento por las actos de sus órganos (legislativos, admisnitrativos y judiciales) y de sus funcionarios.

Dicho acto deberá ser contrario al derecho internacional. Ahora bien todo Estado al que se le impute un acto ilícito (acción u omisión) debe reparar el daño causado, dicha reparación deberá ser idéntica al perjuicio ya que tiene carácter compensatorio, no punitivo.

El caso donde se podría haber generado responsabilidad por cometer un ilícito es será Caso de Asilo (Colombia v/ Perú) por un lado vemos que Perú condena mediante decreto del Poder ejecutivo al Sr. Haya de la Torre, restringiendo su derecho a la libre actividad, es decir no le da la posibilidad de demostrar que es inocente y por otro lado tenemos a Colombia está privando al gobierno peruano de acusar al Sr. Haya de la Torre por la rebelión militar.

En el otro caso que podemos ver la responsabilidad internacional del Estado será en Caso: aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios (Brasil c/ Argentina): aquí el Estado tiene responsabilidad internacional ya que al pertenecer al Mercosur, debe cumplir con las obligaciones a las que se comprometió, cuando decidió unirse a dicho mercado. La controversia se encuentra encuadrada dentro de las interpretaciones contradictorias de las partes sobre la normativa Mercosur relativas al tratamiento de los productos textiles dentro de la unión aduanera. Como fallo, el tribunal declara que la Resolución 861/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Argentina es incompatible con el Anexo IV del Tratado de Asunción y con la normativa Mercosur y por lo tanto deberá ser revocado.

Pregunta Nº 5

En el caso que se plantean las normas de Derecho Diplomático será, Caso del Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú).El asilo es la protección que un Estado ofrece a personas no nacionales, cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las Autoridades de otro Estado o incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas Autoridades

Dentro de esta institución se pueden distinguir dos grandes clases: I) el asilo territorial, que es aquella protección que un Estado presta en su territorio al acoger en él a determinadas personas que llegan al mismo perseguidas por motivos políticos y que se encuentran en peligro su vida o libertad en el Estado de procedencia. Normalmente son nacionales de este último o eventualmente pueden ser nacionales de un tercer Estado. II) el asilo diplomático, es éste una institución típica de los países latinoamericanos; se trata de la protección que presta un Estado en la sede de su legación diplomática en otro Estado al acoger a aquellas personas que entra en ella, perseguidas por razones políticas o ideológicas.

Es esta última clase de asilo (diplomático), la que se presenta en el Caso del derecho de Asilo (Colombia v/ Perú). Situación: el 3 de enero de 1949, el Jefe del partido Aprista, Haya de la Torre, se vio obligado a presentarse en la embajada de Colombia en Lima, a solicitar asilo diplomático. El Embajador Echeverría Cortés se lo concedió, pero el gobierno peruano envió una solicitud para que Haya de la Torre le fuera entregado, por tratarse de un criminal de delito común, y no de un refugiado político capacitado, para acogerse al asilo. Colombia contestó que sólo a ella le correspondía calificar el asilo y se negó a entregar al político asilado.

los casos de asilo señalados por Colombia demuestran? que el asilo, tal como ha sido practicado en América Latina, es una institución que en gran medida debe su desarrollo a factores extra jurídicos. Las relaciones de buena vecindad de las repúblicas, los distintos intereses políticos de los gobiernos favorecieron el reconocimiento mutuo del asilo más allá de toda reglamentación jurídica netamente definida

Pregunta Nº 6

El caso en el que encontramos normas de Derecho Internacional Económico, es el de Caso de la aplicación de medidas de salvaguardia sobre productos textiles (Res. 861/99) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Brasil v/ Argentina). Los países mencionados son parte del MERCOSUR (Mercado Común del Sur), siendo este una organización regional con características de unión aduanera creada por el Tratado de Asunción (1991). En base a dicha organización es que vemos que Argentina y Brasil poseen entre ellos libre circulación de bienes, servicios y factores productivos. Ahora bien, la controversia suscitada en el presente conflicto es el establecimiento de cuotas anuales a las importaciones de textiles de algodón desde brasil, por intermedio de una Resolución que autoriza la aplicación de dichas medias de salvaguardias para lo cual una de las Decisiones del Consejo de Mercado Común estable que los Estados miembros del MERCOSUR pueden aplicar medidas de salvaguardias previstas en el GATT en casos específicos. Entonces Argentina podría adoptar una medida como la contenida en la Resolución 861/99 con fundamento en la Decisión. Es menester tener presente que los alcances para la aplicación están restringidos a las importación de mercadería desde áreas especificas del MERCOSUR, dentro de esas áreas esta la zonas francas y especialmente de las dos zonas aduaneras (Manaos y Tierra del Fuego). Es por ello que el Tribunal no encuentra normas del MERCOSUR que explícitamente permitan la aplicación de salvaguardas a la importación INTRA-ZONA de productos textiles.

Pregunta Nº 7

Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho, una oposición de tesis jurídicas o de interés entre dos Estados.

Vemos que en el caso del Sr. Ivcher Bronstein se la ha dañado la posibilidad de nacionalidad, y a su vez el derecho al trabajo al quitarle la posibilidad de acceder a las acciones de la sociedad en la que se encuentra constituido, en este caso vemos que la cuestión va más allá de una controversia internacional entre Estados, es una cuestión jurídica de orden general.

Asimismo donde podemos ver que supera el concepto de controversia es en el caso de opinión sobre

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