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PRIMER PARCIAL HDH. ONLINE.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  253 Visitas

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Nuestro Código de trabajo nos dice que este trabajo no será regulado por la ley si se tratase de una industria a la que se está trabajando, si es así, entonces el salario debe ser pactado.

Libro tres Título doce.- es nuestra voluntad poner remedio al exceso introducido en comprar lebrancas a los soldados, por qué ha sucedido dar una de mil, por ciento de contado, y cobrarla luego por entero, llevando al que la cedió a la contaduría para recibir la paga. Y porque le debe atención al remedio, mandamos a los virreyes, gobernadores y capitales generales y a todos los demás ministros de guerra y hacienda, que pongan siempre muy grave y especial atención en que no se hagan estos tratos y. granjerías, y que los soldados, y los demás que deban cobrar su sueldo, lo haya y perciban por entero. (libranca equivale a libranza: investigar antecedentes del cheque para comprender el contexto)

La Ley de burgos no define el tipo de pago, anteriormente se daba que se hacía por libranza, cambiándolo a que el soldado lo cobre por entero.

Tanto la Constitución de la Republica como el Código de Trabajo, nos establece que el patrono puede hacer el pago o remuneración como mejor le parezca, y en moneda en curso, es decir, en lempiras.

En la época colonial, en donde la ley de burgos es la ley de ese momento, cambia la forma de pago de libranza a manera por entero, ya que la libranza les hacía más costo, para pagarlo, cambiándolo así a un sueldo entero, es decir uno fijo, y no parcial. La moneda de pago debe ser en moneda nacional o moneda en curso.

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El patrono decide la manera en que debe hacer el pago, ya sea cheque, órdenes de pago, crédito a cuenta o simplemente en efectivo según tengan establecido.

Libro Tres Título doce.-Ley II Y V Los gobernadores, y capitanes generales no consientan que los soldados sean pagados de sus sueldos en ropa, mercaderías, ni deudas, tomando cesiones o créditos contra ellos y hagan que se les dé en reales efectivos en mano propia, de forma que les quede el sueldo vivo, y derecho para cobrarle.

Los gobernadores capitanes generales de los puertos y partes donde hubieren presidios no pueden dar, ni den sus créditos a los soldados con la obligación de acudir con ellos a mercader cierto, y señalado, y les dejen que libremente puedan usar y valerse de los créditos con los mercaderes, o personas, que quieren, o más comodidad les hicieren en el precio.

La ley de burgo cambia el hecho de que los soldados sean pagados con ropas o en especies, ya que de esta manera no podían cubrir sus deudas, para con las personas que les otorgara crédito. Así mismo se establece que los gobernadores capitanes no pueden dar créditos ni ser mercaderes.

Este tipo de regulación la podemos apreciar en el código de Trabajo, dentro de las prohibiciones de los empleados Art. 100.

Se cambia la manera de pago hacia los soldados para que puedan pagar sus deudas. Asimismo se prohíbe que los gobernadores capitanes sean prestamistas o mercaderes, ya que desempeñan un cargo asignado.

En el art. 100 establece sobre las suspensiones de trabajo. Esto se define cuando la empresa tiene un reglamento interno y si ahí está establecido este tipo de reglamento se deben obedecer.

Ley VI, Título XII.- A los indios que trabajaran en casa donde estuviera permitido por mita, o concierto de meses, SE LES DE DOCTRINA, comer y cenar.

Ley de burgos, nos menciona de los trabajadores de las casas, los patronos, deben darle comida y darle Doctrina, si bien, ese era una condición para dicho trabajo el indio aceptaba. La constitución de la Republica estable que las labores domésticas serán amparadas por la ley Art. 131. Lo mismo nos dice en el Código Laboral Art. 166

Llámese empleadas domésticas, en nuestra actualizada. Este tipo de trabajadores están regidos bajo el Código de Trabajo, en códigos especiales.

Actualmente no se es obligado que el trabajador viva en la casa, pero si se da el cado, disfruta de este beneficio de vivir y comer en la casa del patrono, ahora bien no se es

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obligado a tener la misma doctrina de su patrono. Ya que según la Constitución de la Republica toda persona es libre.

Ley VI, Título XII.- Encargamos a toda justicia de la buena y cuidadosa cura de los indios enfermos, que adolecieren en ocupaciones de trabajo, labores y otras, sean de mita, reparto o voluntarios.

Si el indio enfermase y fuere a curarse fuera de la casa de su amo, puédalo hacer, dejándolo libre y el amo sea compelido a ello y a que le pague lo

Que le debiere y no sea obligado el indio después de sano a cumplir el concierto.

Los indios gracias a la Ley de Burgos ya no estaban desprotegido, en casos de enfermedades. Según los principios generales de Trabajo, mencionan el Principio de Continuidad, en donde el empleado, puede faltar al trabajo, sean casos de enfermedad, lactancias, incapacidades, etc. Esto está regulado en el Código Laboral y la Constitución de la república.

La ley de Burgos dio pie a este principio, llamado principio de Continuidad, mismo que es regulado por la legislación Hondureña, dándole así al empleado un beneficio ante el patrono.

Libro III, Título X.- Que la ventajas se repartan entre soldados veteranos de los presidios y no sean despedidos son causa justa.

Podemos comparar este con el principio de Continuidad, en donde el soldado veterano, aún continúa en su trabajo. Después de haber realizado el trabajo asignado.

Dentro del marco jurídico no encontré algún artículo relacionado, lo compare con el principio de continuidad, ya que la Ley de Burgos nos habla que el soldado veterano, es decir, ya una persona que ha prestado servicio por varios años, aun después de que se hiciera la repartición, este soldado no será despedido, salvo que, sean por una justa causa.

Libro VI, Título VIII.- No se ha de poder encomendar indios de repartimiento ni en otra forma, a extranjeros de estos nuestros

Reinos de la corona de castilla, que estuvieren y residieren en las indias sin EXPRESAR LICENCIA NUESTRA, dada para esto y lo que nos hubieren servidos y sirvieren, de forma, que merezcan ser gratificados, reciban honras y merced en otras cosas y no en encomiendas de las cuales son incapaces.

En la Ley de burgos ya prohíben la encomienda y el repartimiento a extranjeros que no tengan licencia para ello.

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Si ponemos esto en contexto podemos definirlos en empresas

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