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Proceso de paz en Colombia ¿QUÉ PRECIO TIENE LA PAZ?

Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  434 Visitas

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El eje central de los acuerdos de paz es el resarcimiento de las víctimas, y al ser esto el principal punto de la negociación se busca darles garantías de justicia, verdad, reparación y no repetición. Pero estas garantías no se cumplen completamente debido a que los acuerdos contemplan que la justicia contra los responsables de crímenes de lesa humanidad como asesinatos, traslados forzosos de la población, secuestros, torturas, violaciones, masacres y entre otros, se dará por medio de la justicia transicional, la cual impondrá penas simbólicas como la restricción de libertad o de movimiento, mientras que la Corte Penal Internacional (CPI) establece que los responsables de estos delitos deben ser condenados a cárcel por un periodo de hasta 30 años, o cadena perpetua si hay agravantes. Entonces sí se presenta amnistía, impunidad e indulto en los acuerdos, porque la justicia transicional permite la reducción de la pena no la omisión de esta, además a los miembros de las FARC-EP les bastará con reconocer ante el Tribunal para la paz los actos atroces cometidos contra la población para librarse de la condena, ignorando así lo establecido en la CPI.

Es cierto que el centro del acuerdo de paz son las víctimas, pero para centrarse en ellas no se debe olvidar a los victimarios, o ¿cómo se les explicará a las víctimas que sus verdugos, que los responsables de su dolor van a ejercer cargos políticos a pesar de los crímenes cometidos por los cuales ni siquiera asumieron una condena? o ¿con qué credibilidad van a decirle a la ciudadanía que los responsables de innumerables crímenes y atrocidades contra las minorías serán los mismos que se encargarán de defender sus derechos cuando ellos ya los vulneraron en incontables ocasiones?, porque es claro que el debate no se da entre la paz y la guerra sino entre las consecuencias de lo estipulado en los acuerdos, en la justicia y las garantías que le darán a la población y a los miembros de las FARC-EP.

La elegibilidad política es una de las garantías que se dará a los miembros de las FARC-EP, está estipulada en los acuerdos de paz, en el Artículo 36, ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, 24 de Agosto de 2016 (pag. 135) y nos dice que “La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no inhabilitará para la participación política…” lo cual va en contra la Constitución Política de Colombia que en su Artículo 179, 2003, establece que: “No podrán ser congresistas quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”. Es decir que los responsables de crímenes de lesa humanidad podrán acceder a la elegibilidad política justificando crímenes como asesinatos, narcotráfico, minería ilegal, extorsión y secuestros de soldados como crímenes de guerra, crímenes políticos y el financiamiento de la rebelión, yendo así en contra de las leyes establecidas en la Constitución, también se ignoran estas leyes debido a que a los miembros de las FARC-EP se les permitirá llegar como partido político al Senado y a la Cámara de Representantes sin tener en cuenta si estos logran pasar o no el umbral de votos.

Entre las garantías que se le deben conceder a las víctimas como la de la reparación no está claro de forma se realizara, esta ambigüedad es un causante de la polémica y las incongruencias de los acuerdos, porque siendo las FARC-EP el tercer grupo terrorista más rico del mundo, no asumirán reparación económica. Además para la solución del problema de drogas ilícitas y siendo el primer cartel de cocaína más grande del mundo no aportarán información acerca de las rutas de narcotráfico.

Los colombianos también sienten inconformidad debido a las garantías económicas que se les dará a los miembros de las FARC-EP, como los 8 millones que se les otorgaría para emprender un negocio, o el 90% del salario mínimo que recibirían durante un periodo de dos años, porque argumentan que es injusto que a los guerrilleros encargados directa o indirectamente de diversos crímenes reciban este dinero en lugar de emplear este dinero en otras problemáticas del país. Además el partido político de las FARC-EP recibirá un financiamiento equivalente al 15% del dinero empleado en los partidos políticos, aproximadamente 7 mil millones de pesos anualmente sin importar los votos que este reúna.

El posconflicto no implica la paz, porque las consecuencias de la implementación de lo pactado en los acuerdos no sería inmediata sino que se vería reflejada tiempo después, y las incongruencias e injusticias plasmadas en ellos podrían conllevar a generar un conflicto más, como ocurrió en El Salvador, debido a que la población creyó erróneamente que los acuerdos además de la terminación de un conflicto armado eran la solución de los problemas sociales, económicos y políticos que se presentaban al interior del país. Es por eso que Colombia no puede permitirse caer en esos errores, no puede recaer en una guerra más y esto es una razón suficiente para que estos temas sean tratados en los acuerdos con gran claridad y garantías.

Es por estas razones y algunas no mencionadas que colombianos del común y otros expertos deciden que para la construcción de la paz no se debe ceder completamente, sino encontrar un punto en el cual víctimas y victimarios tengan garantías en la construcción de un país donde cese la guerra con las FARC-EP y así se permita la reconciliación y la reincorporación de estas a la vida civil.

Referencias bibliográficas.

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. (Agoto 24, 2016), de Mesa de conversaciones. Sitio web: https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal-1472094587.pdf

Artículo 179, Constitución Política de Colombia, 2003. Sitio web:

http://www.constitucioncolombia.com/titulo-6/capitulo-6/articulo-179

Corte Penal Internacional. (2000). 10 de octubre, 2016, de Ministerio de asuntos exteriores

y de cooperación. Sitio web: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/Paginas/CortePenalInternacional.aspx

Edición Semana. (2016, octubre 25). Ernesto Samper e Iván Duque: dos visiones de los

acuerdos de paz. Sitio web:

http://www.semana.com/nacion/multimedia/semana-en-vivo-dos-miradas-sobre-el-acuerdo-de-paz-y-el-plebiscito/491203

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