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RESUMEN SOBRE UNION DE HECHO

Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  506 Visitas

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c) Cuando ambas normas se refieres a “varón” y “mujer” aluden a la exigencia de la singularidad, de la exclusividad o monogamia, que se traduce en el deber de fidelidad entre los convivientes.

d) Cuando se hace referencia a la estabilidad o permanencia, se entiende que la pareja debe tener una comunidad de vida estable y duradera. En el caso de la ley peruana se exige un plazo mínimo de dos años.

e) La estabilidad implica compartir un techo en común y además cohabitar, es decir vivir materialmente como pareja, tener vida sexual.

f) Los miembros de la pareja, además, deben encontrarse libres de impedimento matrimonial.

g) La convivencia, sin embargo, no se realiza y mantiene para tener sexo, compartir techo y nada más. Es indispensable que la unión cumpla deberes semejantes a los del matrimonio.

h) Debe ser una unión notoria, pública cognoscible por los terceros; de allí que la propia norma haga referencia a la posesión del estado. No debe ser oculta ni clandestina.

i) Es evidente, que las uniones libres, por ser tales, carecen de formalidades que se requiere para la celebración del matrimonio.

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

- No es requisito el que la pareja tenga hijos, aunque sea un indicio de convivencia o de relaciones maritales

- Cuan no se cumplen los requisitos antes señalados se acostumbra a señalar que nos encontramos ante un concubinato impropio, aunque no falta quien, con agudeza, señala que también podría considerarse como forzosa la convivencia.

- El cumplimiento de tales exigencias o la notable inobservancia de alguno de ellos tendrá notable diferencias en cuanto a los efectos que la norma reconocerá a los llamados concubinatos impropios o imperfectos.

- Es cierto, por otro lado, que el código no castiga de manera directa al concubinato adulterino en el sentido de asignarle efectos perjudiciales, pero podría servir de justificación para el cónyuge a fin de poder demandar la disolución del matrimonio.

EXTINCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO:

Se rige bajo el principio de libre ruptura.

Así tenemos como causas para la extinción de la unión de hechos, los siguientes supuestos:

- Por muerte de uno (declaración de muerte presunta) o de ambos de los convivientes.

- Por decisión unilateral, uno de los concubinos puede tomar la decisión de ponerle fin a la unión de hecho, y sin necesidad que el otro se encuentre de acuerdo, la unión de hecho termina.

- Por mutuo acuerdo, se produce cuando ambos concubinos toman acuerdo de ponerle fin a la unión convivencial.

RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO:

“La familia es el núcleo fundamental de toda sociedad por lo que el estado está obligado a protegerla promoviendo su unidad y evitando su desintegración”

- Es recién a partir del año 1945 que se crea le cuerpo normativo e institucional de protección del ser humano (luego de la 2° Guerra Mundial con la creación de la Organización de Naciones Unidas).

Principio de igualdad: Cualquier discriminación o diferenciación puede ser considerada inconstitucional.

En virtud del este principio consagrado en la Constitución Política del Perú, puede decirse que toda diferencia debe ser fundamentada, tener una lógica.

Es por ello que podemos afirmar que la familia que tiene como origen el concubinato debe ser tratada como la familia matrimonial, ya que la finalidad de nuestro Ordenamiento Jurídico es la protección de la familia sin distinción de su origen.

REGULACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

- En el código civil de 1852

- No se abordó el tema.

- En el código civil de 1936:

- Criterio abstencionista con respecto a la unión de hecho como modalidad de construir una familia.

- La unión de hecho era definida como una sociedad de hecho en la que hombre y mujer conservan su independencia social y económica, no construyendo una sociedad como el matrimonio.

- Existían efectos civiles respecto a la concubina y sus hijos.

- En la constitución de 1979:

- Se protege al matrimonio como única forma de familia, esto por las características que tiene:

- Estable y cierto de la relación por la forma y la celebración.

- La indisolubilidad.

- Determinación de las relaciones que derivan del matrimonio.

- El ser legitimados de las relaciones sexuales.

- Ser soporte de presunciones de paternidad y maternidad.

- Desde un aspecto moral las uniones de hecho no eran bien consideradas por ser una relación precaria y falso legitimador de relaciones sexuales.

- Regulaba el aspecto patrimonial de dichas relaciones.

- La regulación de la convivencia en el código civil actual y su conformidad con la constitución de 1979:

- Artículo 326º del Código Civil.

- Unión de hecho termina por muerte, ausencia o mutuo acuerdo o decisión unilateral.

- Legislador no tuvo intención de instaurar un régimen de protección, sino que su idea era lograr su paulatina disminución y eventual desaparición.

- En la constitución de 1993:

- Artículo 5 → uniones de hecho como fuente generadora de una familia, por lo que produce efectos tanto patrimoniales como personales.

- Cuando Constitución refiere a la protección familiar no distingue entre Matrimonio y unión de hecho.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y NOTARIAL DE LA UNIÓN DE HECHO:

Tratamiento judicial:

- Como proceso contencioso en la

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