TRABAJO PRACTICO NRO. 4. “Revueltas y Revoluciones”.
Enviado por monto2435 • 11 de Enero de 2018 • 1.532 Palabras (7 Páginas) • 492 Visitas
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2) Las consecuencias de esta “incruenta” revolución se enmarcan dentro del plano político, económico y religioso, y este giro fue posible, según afirma Tenenti, gracias a la “homogeneidad básica del estrato social que lo sustentó y al mismo tiempo lo dirigió”. Esto significa que aunque los whigs y los tories estén abiertamente enfrentados en el parlamento, ambos pertenecen a la alta aristocracia, y estaban de acuerdo en concretar una monarquía limitada ante la pretensión absolutista de Jacobo II, más aun cuando este monarca pretendió realizar un giro católico de la corona.
En primer lugar, lo que realizaron las cámaras entre el 11 de diciembre de 1688 y el 22 de enero siguiente, fue ignorar al hijo varón de Jacobo II y atribuirse el derecho de regencia como si no hubiese monarca legítimo. En palabras de Tenenti, “por un lado se prescindió audazmente de la teoría de derecho divino de los reyes y por otro se introdujo el principio de excluir a los herederos católicos de la sucesión a la corona inglesa”. Hay que recordar que la “desacralización” de la persona del rey ya había comenzado con la revolución política iniciada en 1640, donde el rey Carlos I fue ejecutado.
Los cambios fueron introducidos a partir de la Declaración de los Derechos de febrero de 1689, que estaban dirigidos a limitar la monarquía, y luego el Bill of Rigths en el otoño siguiente, el cual abolía el derecho del soberano a dispensar la aplicación de las leyes sin la aprobación de las cámaras, conjuntamente con la ilegalidad de mantener un ejército permanente en tiempos de paz. Como asegura Tenenti, “el Bill of Rigths marcó el paso a una monarquía constitucional, adoptando la teoría del contrato de John Locke”. Y el autor considera que la antigua rivalidad entre los poderes dio lugar a la colaboración, pero reservando al Parlamento el papel dirigente. “La teoría del gobierno mixto se había impuesto a la de la separación – y del conflicto- de los poderes” Esto es de vital importancia, ya que las prerrogativas del rey sobre los asuntos administrativos, jurídicos y también la autoridad para declarar la guerra, provienen desde épocas medievales. Desde este momento, pasan a depender de la aprobación del parlamento. Y además, estas prerrogativas que anteriormente eran posesión del monarca, pasan a estar repartidas, donde “cada uno de estos states (rey, lores y comunes) tenía sus propios poderes y prerrogativas” y las funciones estaban diferenciadas. También se eliminó el derecho a veto que poseía el monarca y se otorgó pleno derecho a la libertad de expresión de los parlamentarios.
En el aspecto religioso, se proclamó un Acta de Tolerancia, “que suprimió los castigos impuestos a quienes no formaran parte de la iglesia Anglicana, siempre que prestasen el debido juramento de fidelidad a la corona”. Aunque esta acta concedía mayor libertad, no eran aplicables para católicos romanos, judíos y ateos.
A la vez que el parlamento delimitaba las funciones del monarca y el propio parlamento, Tenenti dice que la asunción de Guillermo de Orange generó nuevos problemas que modificaron el curso de la historia de Inglaterra. Se le concedió el derecho de dirigir la política exterior, y no dudó de arrastrar a Inglaterra a una guerra contra Luís XIV, a pesar de la prohibición del parlamento. Aunque nunca pudo lograr ser un rey popular, durante su reinado Inglaterra se había convertido en una potencia continental y mundial.
En el plano económico, “se abolieron las posesiones feudales, así como la mayor parte de las colonias privadas de ultramar, y también fueron desapareciendo, uno tras otro, los monopolios. Tras haber aceptado el gobierno en 1688 el principio de no injerencia en la propiedad privada, quedó asegurada la plena libertad a las sociedades capitalistas por acciones”. En ese sentido, es clara la consolidación de la clase burguesa en el poder, ya que ratifican por ley lo que venía sucediendo en el país desde los cercamientos del siglo XVI. Por lo tanto, el carácter de estas leyes son más bien conservadoras, no revolucionarias.
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