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Transcripción de Elementos Sustanciales de las Contribuciones

Enviado por   •  20 de Octubre de 2018  •  3.947 Palabras (16 Páginas)  •  269 Visitas

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TEMA 2: LA CONTRIBUCION. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. 2.1.- Potestad constitucional en materia de contribuciones. El poder Tributario que ejerce en México tanto la Federación como los Estados, a través del Congreso General y de las legislaturas locales, no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución General de la República. Las cuales nos vamos a ocupar dentro del presente tema. Así por ejemplo el articulo 31 fracción IV, Constitucional, no señala lo siguiente: Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En este sentido, si bien el Estado nos obliga a contribuir a efecto de sanear el gasto publico, también no hay que perder de vista que dichas contribuciones, deberán reunir cierto requisitos básicos, a efecto de que puedan ser obligatorias para los contribuyentes, que se encuentren en la situación de hecho o derecho que las propias leyes señalan. Asi tenemos que dentro de dichas limitaciones constitucionales a las contribuciones tenemos, como las principales. Principio de legalidad Principio de proporcionalidad Principio de Equidad Principio de destino a) Principio de legalidad; El principio de legalidad se encuentra consagrado en la fracción IV del articulo 31 constitucional, que dispone que las contribuciones que se tiene la obligación de pagar para los gastos públicos de la Federación, de los Estados y de los municipios deben estar establecidas por las leyes. Un

reforzamiento de este fundamento se encuentra en el párrafo segundo del articulo 14 Constitucional que garantiza que nadie puede ser privado de sus propiedades si no es conforme con las leyes expedidas por el congreso. El principio de legalidad en materia tributaria puede enunciarse mediante el aforismo, adoptado por analogía del derecho penal, “nullum tributum sine lege”. b) Garantía de Proporcionalidad y Equidad: La Constitución de 1857 establecía, como la actual, que la obligación de contribuir debía realizarse de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. La S.C.J.N. ha establecido jurisprudencia, que se mantiene a la fecha, en los siguientes términos: De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, para la validez Constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero, que sea proporcional; segundo que sea equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo estatuido por la constitución, ya que ésta no concedió una facultad omnímoda para establecer las exacciones que, a juicio del Estado, fueren convenientes, si no una facultad limitada por esos tres requisitos. La equidad exige que se respete el principio de igualdad, determinando que es norma de equidad la de que se encuentren obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo establecido por la ley y que no se encuentran en esa misma obligación los que están en situación jurídica diferente; o sea; tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. La proporcionalidad consiste, en esencia, en que en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos en función capacidad económica debiendo fijarse los gravámenes de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa (o cuantitativa) superior a los de medianos y reducidos recursos, lo que se logra a través de las tarifas progresivas.

c) Principio de destino de los gastos públicos: En cuanto a el destino de los impuestos las S.C.J.N. ha sostenido el siguiente criterio jurisprudencial: Impuestos: destino de los, en relación con los obligados a pagarlos.- De acuerdo con el articulo 31 Fracción IV , de la Carta Magna, para la validez Constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero, que sea proporcional, segundo, que sea equitativo, y tercero, que se desine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo estipulado por la constitución, ya que esta no concedió una facultad omnímoda para establecer las exacciones que, a juicio del Estado, fueren convenientes, si no una facultad limitada por esos tres requisitos. Además, la Suprema Corte ha definido que debe entenderse por gastos públicos, en tesis jurisprudencial, de la manera siguiente: Tesis 118. Gastos Públicos: Por Gastos Públicos no debe entenderse todos los que pueda hacer el Estado, si no aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. 2.2.- Especies De Contribuciones. De acuerdo con el artículo 2º del Actual Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: a) Definición de impuestos: Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en la fracción II, III Y IV de el artículo 2 del C.F.F. b) Aportaciones de seguridad social: Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en

materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. c) Contribuciones de mejoras: Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo delas personas físicas y morales que se beneficien en forma directa por obras publicas. d) Derechos: Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derechos publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organismos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estados. 2.3.- Elementos Substanciales De Las Contribuciones. Los Tributos o contribuciones deberán contar, con las siguientes características a efecto de que puedan surtir sus efectos legales. Caracteres del Tributo. 1.- Es de carácter público, es decir, quien lo establece es el Estado, al través del Proceso legislativo, que posteriormente lo convertirá en una Ley. 2.- Es una prestación

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