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Unidad 6. Impartición de justicia

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  360 Visitas

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Administradores de justicia

Como magistrados encargados de la administración de la justicia en la primera fase de los procesos (iniure), después de la caída de la monarquía, se encontraban los cónsules que en aquella primera época de la república se llamaban praetores. Como los cónsules se encontraban muy frecuentemente fuera de Roma por las constantes guerras, en 367 a.C. se nombró a un tercer cónsul, de autoridad inferior a los otros dos que no podía ausentarse de la Urbs:

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Se le denomino el término de praetor urbanus. Administraba justicia a las personas provistas del acceso a las legis actionis, uno de los privilegios que componían la ciudadanía romana, pero que podía concederse a algunos extranjeros. Para litigios entre romanos y extranjeros que no tuvieran este derecho, o entre extranjeros entre sí, se creó la función del praetor. (Guillermo Floris, 2014, págs. 142-143).

Los magistrados tenían ciertas atribuciones especiales que venían de una ley, de un senado consulto o de una constitución: Tenía el derecho de nombrar los tutores, autorizar la venta de un inmueble rústico perteneciente a un menor

En Roma la autoridad principal perteneció a:

- Reyes

- Cónsules

- Praetor

- Peregrinus

- Uroanus

- Ediles

- Plebeyos

- Curules

- Cereales

- Prefecto

- De ciudad

- Del pretorio

- Procónsul

- Propretor

- Cuestores

- Presidente rector

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j) Judices pedanei

Bajo los dos primeros sistemas de procedimiento hay dos clases de jueces:

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(Petit, 2014, p. 615).

6.2 Las acciones y el derecho procesal

Las acciones en el derecho romano

Lo que se conoce como una acción del derecho procesal contemporáneo, se origina en lo que se conoce como actio1 que puede ser:

- El instrumento que abre puertas al proceso jurisdiccional.

- La reclamación de un derecho, o sea una pretensión, denuncia o reclamación.

Las acciones en el derecho romano se clasifican en:

- Acciones civiles y acciones honorarias. Las acciones civiles tenían su origen en el ius civile y las acciones honorarias en la conciencia jurídica de algún magistrado, quien creaba la acción y la añadía a su edicto anual, cuando opinaba que alguna situación no prevista en el ius civile merecía una sanción jurídica.

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1 Actio: Acto libre en su causa

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Las acciones y excepciones honorarias, generalmente eran pretorias, aunque son creaciones del edil o del gobernador de una provincia.

Las acciones honorarias tenían las siguientes ramas:

- Las actiones útiles (inspiradas en un modelo del ius civile).

- Las actiones ficticiae eran acciones civiles en las que el iudex sustituía por orden del magistrado, determinado hecho real por una ficción.

c) Las actiones adiectitiae qualitatis, el magistrado autorizaba que en la intentio figuraran otras personas, es decir, con la responsabilidad del paterfamilias por deudas contraídas por el filiusfamilias.

- Las actiones in factum, no siempre se basaban en un modelo del ius civile, la condemnatio dependía de la comprobación judicial de alguna situación de hecho.

- Actiones in ius, actiones in factum y actiones ficticiae, la primera clase de acciones era la misma que la de las actiones civiles. Las actiones in factum o ficticias eran del derecho honorario.

- Acciones útiles y acciones directas. Las acciones útiles eran de

creación honoraria, pero estaban inspiradas en alguna acción del ius civile. Eran acciones in factum o ficticiae.

- Acciones perpetuas y acciones temporales. Las acciones civiles podían ejercitarse sin límite de tiempo, Teodosio II dispuso que prescribieran en treinta años (o en cuarenta, en algunos casos. Este plazo se contaba a partir del primer momento en que se ejercía la acción, es decir, desde el momento del vencimiento de un deber personal o de la violación de un derecho real.

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Las acciones honorarias debían ejercitarse dentro de un año o en plazos menores.

5. Acciones reales y acciones personales. Las primeras daban eficacia a derechos reales. El derecho real era independiente de alguna persona obligada por ser un derecho absoluto, oponible a cualquier persona. La condenatio contenía, casi siempre, la cláusula arbitraria y el demandado debía prestar una garantía, la cautio iudicatum solvi.

Las acciones personales sancionaban los derechos personales. Carecían de demostratio, si el objeto

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