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Comparacion Corte Española con Alemanas

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  2.483 Palabras (10 Páginas)  •  347 Visitas

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INDICE:
-Organización territorial

-Elección presidente del congreso y del Senado

-Cámara Alta

-Cámara Baja

Comparación corte Españolas con Alemanas.

Introducción:

Para realizar la comparación de las cortes entre los países elegidos, España y Alemania, haremos una introducción historia en el contexto de ambos países.

Las asambleas representativas de Alemania, se datan desde la edad media.

Existían tres colegios de electores: El que elegía al emperador, el de príncipes seculares y eclesiásticos y el de ciudades bajo la inmediata jurisdicción del Reich. La revolución francesa y la ocupación napoleónica en Europa destruyeron al viejo Reich y condujeron al establecimiento de la Federación Germánica. El desarrollo de un gobierno Constitucional y parlamentario surgió en Frankfurt en 1848, cuando se elabora la constitución. Llevando a la unificación de la nación mediante la creación del estado federal de Prusia. El emperador, que también era rey de Prusia, designaba al Canciller que era responsable ante él y no ante el Reichstag y era el canciller quien designaba a los ministros. Otto Von Bismarck fue el primer canciller de 1871 a 1890.

Los orígenes del parlamento español se remontan 800 años atrás, cuando la península Ibérica era un conjunto de reinos independientes. Hasta el siglo XIX hay un solo parlamento para toda España. A partir de 1812 el parlamento marca un punto importante.  Ya que se da la convocatoria de las cortes en Cádiz, lo que haría firmar la primera constitución española. El parlamento se constituía en una sola cámara, hasta 1824 cuando se establecen unas cortes bicamerales. En 1931 se volvió al parlamento unicameral, es decir, sin senado. Más tarde el 1978, con la ley de la reforma política, estableció el parlamento bicameral, llevado a cabo dado el final del franquismo, dándose en este mismo año la creación de la vigente constitución Española.

Tanto el sistema de cortes español como el alemán es bicameral, los dos sistemas se dividen en una cámara alta y una cámara baja. La cámara alta de las cortes españolas es el senado y de la corte alemana el Bundesrag y las cámaras bajas son el congreso de los diputados y el Bundestag respectivamente. Tanto en un sistema como en el otro la cámara baja tiene un mayor poder legislativo.

Organización Territorial:

  • Algunas de las diferencias básicas que podremos ver a continuación en lo que se refiere al funcionamiento, deberes y organización de las cortes de España y Alemania se debe a las diferencias que existen en la organización territorial de los dos paises. Nuestro país es un estado unitario y dentro de esta clasificación es un estado autonómico, es decir, un estado formado por comunidades autónomas con cierto poder legislativo.

En el caso de Alemania ya no podemos hablar de un estado unitario sino de un estado federal que esta formado por distintos estados independientes conocidos como “Lander”. Estos estados que podrían estar equiparados a nuestras comunidades autónomas, no lo están, ya que estos son sujetos de derecho internacional con personalidad propia, y las comunidades autónomas no. Es importante precisar de todas formas que en general los estados federados alemanes solo ejercen su derecho internacional entre ellos y son normalmente representados en el extranjero por el Estado federal. Al igual que ocurre en España con las comunidades autónomas, cada lander tiene su propio gobierno y parlamento, es elegido cada cuatro o cinco años, dependiendo del estado.

Los gobiernos de los distintos estados están representados en el Bundesrat que veremos detenidamente más adelante y que equivale también como cámara alta a nuestro Senado donde se representa a su vez a las comunidades autónomas. Otra diferencia que podemos resaltar, a parte de la gran diferenciación de derechos entre un estado federado y una comunidad autónoma, es que cada uno de los estados alemanes tienen los mismos poderes y competencias, cosa que no ocurre en nuestras comunidades y que ha emergido en grandes problemas al gobierno central y a la sociedad española en general.

En nuestro país según el articulo 137 de la constitución española, el estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en comunidades autónomas, mientras que Alemania se organiza también en municipios (“gemeinde”), en distritos (“kreis”) rurales o urbanos que se podría poner a la altura de las comarcas o mancomunidades que podemos encontrar en España, en regiones administrativas (“Regierungsbezirks”) que equivaldría a nuestras provincias. Y en los estados federados en contraposición a nuestras comunidades autónomas.

Cámara Baja:

  • En primer lugar procederemos a comparar las funciones y la formación del Bundestag con el congreso de los diputados de España.

La cámara baja Alemana cuenta con un número mayor de representantes, 598 contra los 350 diputados españoles, debido principalmente a la extensión de la republica federal alemana y sus distintas regiones. Las dos cámaras ponderan el poder legislativo de sus correspondientes estados.

El congreso y el bundestag tienen el poder para la elección del canciller y el presidente respectivamente de forma directa.

Tanto en Alemania como España, existe la moción de censura y la moción e confianza.

Otras funciones comunes de la cámara son:

1-Representar al pueblo

2-Ejercer la potestad legislativa del Estado.

3-Controlar la acción del Gobierno.

En el Bundestag dentro del control del gobierno organiza comisiones de investigación, preguntas y revisión de cuentas.

Representación y formación de la voluntad pública.

  • Elección de los diputados:

En ambos países en elección de los diputados se realiza cada cuatro años. Este elección comprende a los ciudadanos mayores de 18 años.

En Alemania los partidos se presentan con listas regionales para cada estado federado y con un candidato directo para cada circuncricción (299 en total) . La diferencia en España, se aúna en que cada elector tiene dos votos, unos para el candidato directo (“Erststimme”) y un segundo voto para la lista de un partido que formara parte del ejecutivo y su líder encabezara el gobierno alemán como canciller Alemán (“Zweitstimme”).

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