LEGALIZACIÓN DEL RETIRO Causales de terminación
Enviado por Stella • 21 de Noviembre de 2018 • 1.027 Palabras (5 Páginas) • 287 Visitas
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- Licencia de Paternidad.
Es un periodo remunerado que se tramita ante la eps siempre y cuando el trabajador haya cotizado en la eps sin interrupción alguna el tiempo de gestación del bebé. No se cancela auxilio de transporte durante la licencia.
8 días hábiles si ambos padres cotizan.
4 días hábiles sí sólo cotiza el trabajador.
- Calamidad doméstica.
Es una situación que altera la vida del trabajador. Es un periodo remunerado que determina el empleador. Nómina se encarga de validar la ausencia del trabajador.
- Licencia de matrimonio.
Es un periodo no remunerado de 3 días, debe presentar el soporte de registro de matrimonio, no se cancela auxilio de transporte.
Ausencias.
El administrador de punto o el mismo empleado debe reportar las ausencias.
Se debe validar las ausencias, ubicar y citar al trabajador, si es justificada presenta soporte, si es injustificada no se cancelan los días de ausencia, se descuenta el dominical y no se paga auxilio de transporte.
Ausencia por detención militar o arresto, se genera la suspensión del contrato, no se paga salario, se reconoce seguridad social y se garantizan las prestaciones sociales. Cuando un trabajador es retenido más de 1 mes, nace la justa causa para terminar el contrato.
Nómina se encarga de bloquear las nóminas y jurídica del proceso de terminación.
LEY PRO JOVEN
LEY No 1780 2 DE MAYO 2016
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR · BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Excepciones para la solicitud de libreta militar a hombres de 18 a 23 años y 11 meses:
- El joven es padre: Se solicita registro civil del hijo
- El joven es hijo único: registro civil de él y extra juicio ante notaria donde certifica su condición como hijo único
- El joven está estudiando: se solicita certificado de estudio o carnet vigente.
- A los hombres mayores de 24 años cumplidos no se les solicitara este requisito.
- No se puede proceder con la contratación del sujeto que nunca se ha presentado a resolver su situación militar y que es considerado REMISO.
- Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Deben presentar documento soporte de presentación ante las fuerzas militares
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