Temas para educación especial.
Enviado por Ledesma • 14 de Junio de 2018 • 9.105 Palabras (37 Páginas) • 404 Visitas
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INCLUSIÓN
Se presenta como un derecho de todos los niños, y no solo de aquellos calificados como con necesidades educativas especiales. Pretende pensar las diferencias en términos de normalidad (lo normal es que los seres humanos sean diferentes) y de equidad en el acceso a una educación de calidad para todos. La educación inclusiva no solo postula el derecho a ser diferente como algo legítimo, sino que valora explícitamente la existencia de esa diversidad.
SUPONE QUE
Cada persona difiere de otra en una gran variedad de formas y que por eso las diferencias individuales deben ser vistas como una de las múltiples características de las personas. Por lo tanto, inclusión total significaría la apuesta por una escuela que acoge la diversidad general, sin exclusión alguna, ni por motivos relativos a la discriminación entre distintos tipos de necesidades, ni por motivos relativos a las posibilidades que ofrece la escuela. La inclusión comienza aceptando las diferencias, celebrando la diversidad y promoviendo el trato equitativo de cada alumno. El proceso de inclusión pretende minimizar las barreras para que todos participen sin importar sus características físicas, mentales, sociales, contextos culturales, etc.
DIFERENCIAS:
ESCUELA INTEGRADORA
ESCUELA INCLUSIVA
Centrada en el diagnóstico.
Centrada en la resolución de problemas de colaboración.
Dirigida a la: Educación especial.
Dirigida a la: Educación en general.
Basada en principios de igualdad y competición.
Basada en principios de equidad, cooperación y solidaridad (valoración de las diferencias como oportunidad de enriquecimiento de la sociedad).
La inserción es parcial y condicionada.
La inserción es total e incondicional.
Exige transformaciones superficiales.
Exige rupturas en los sistemas (transformaciones profundas).
Se centra en el alumno (se ubica al alumno en programas específicos).
Se centra en el aula (apoyo en el aula ordinaria).
Tiende a disfrazar las limitaciones para aumentar la posibilidad de inserción.
No disfraza las limitaciones, porque ellas son reales.
EN MÉXICO:
El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Es el tratado internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad (PCD) más importante del siglo XXI, que México reconoce en su carta magna a partir de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011.
El Estado Mexicano, de acuerdo con el artículo 4o. de la Convención, se obliga a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Así mismo, se obliga a que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, celebrará consultas estrechas y colaborará activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y por último, es importante destacar que las disposiciones de la Convención se aplican a todas las partes del Estado Mexicano sin limitaciones ni excepciones.
Las Recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Entre los instrumentos para supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos se encuentra el Mecanismo de Examen Periódico Universal (MEPU), que a través del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, emite recomendaciones a los Estados miembros. Dichas recomendaciones son de carácter vinculatorio, de acuerdo con la Convención, y sugieren que en la implementación o desarrollo del Programa, el Estado Mexicano debe realizar ajustes o implementar acciones a fin de responder satisfactoriamente al cumplimiento de los compromisos adquiridos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Congreso de la Unión, reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en el artículo 1o., el reconocimiento de los derechos humanos a todos los mexicanos, así como los tratados internacionales de los que México forma parte y prohíbe toda discriminación motivada por las discapacidades.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND).
El PND establece por vez primera en la historia del país, la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mismo que incluye objetivos, estrategias y líneas de acción para la población con discapacidad en 4 de las 5 Metas Nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad y México con Responsabilidad Global.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD).
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se publicó el 30 de mayo de 2011. Armoniza las disposiciones de la Convención y es reglamentaria del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyéndose en el instrumento legal que permite la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
El Consejo, es responsable de coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; de enviarlo a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento; de elaborar, presentar y difundir
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